Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 14333
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso de la Cocina-Comedor de la Victoria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que ha transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del acuerdo de la Ordenanza municipal para el uso de la cocina comedor de La Victoria, sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria que tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2017, adopto el acuerdo que literalmente a continuación se transcribe:

“9. Examen y aprobación propuesta de acuerdo aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso de la Cocina-Comedor de la Victoria.

Se presenta propuesta de Alcaldía de fecha 5 de diciembre de 2017, la cual dice:

“Este Pleno, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 9 de octubre de 2017, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora del uso de la cocina comedor de La Victoria.

El acuerdo de aprobación inicial se publicó al BOIB, núm. 125 de día 12.10.2017 anunciando que, durante el plazo de treinta días desde el día siguiente de la publicación, el expediente permanecerá a Secretaría a los efectos de la información pública y audiencia de las persones y entidades interesadas para la presentación de alegaciones.

El texto reglamentario, aprobado inicialmente, ha estado objeto de exposición pública en la página web del Ayuntamiento, tal y como resulta del informe del Departamento de Informática de día 05.12.2017

Durante el plazo indicado no consta ninguna alegación por parte de persones o entidades interesadas, y así consta en el Certificado de Secretaría de fecha 05.12.2017

En fecha 11 de octubre (R.S. 3794 de 16.10.2017) se solicitó, al instituto Balear de la Mujer, informe de impacto de genero hacia el texto reglamentario. En fecha 02.11.2017 se registro de entrada, en este Ayuntamiento, informe de impacto del Instituto Balear de la Mujer, de fecha 26.10.2017, en el que se recomienda la sustitución de los términos de los siguientes:

-“vecinos” por “vecindario”, “persones residentes”,  “población” o “vecinos o vecinas”

-“usuario y usuarios” por “persona o persones usuarias”

-“ solicitante” por “persona solicitante”

Atendido el contenido y la tramitación indicada por el Letrado Municipal y, habiendo cumplido todos los trámites previstos, en su informe de día 02.10.2017

De acuerdo con las atribuciones que el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, atribuye a este Pleno.

Propongo al Plenario la adopción del siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Aceptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto Balear de la Mujer para que la presencia de la mujer en los textos normativos sea íntegro, dado que el lenguaje es fundamental en la formación de la identidad social de las persones y en la formación del pensamiento de la Sociedad.

En este sentido, se sustituyen del texto aprobado inicialmente los términos de “vecinos”, “usuario y usuarios” y “solicitante, respectivamente por los términos “vecindario”, “persona o persones usuarias” y “persona solicitante”.

SEGUNDO.- Aprobar con carácter definitivo la Ordenanza municipal reguladora del uso de la cocina comedor de La Victoria, con las modificaciones expuestas, el texto del cual se diligencia y une como Anexo a la presente propuesta de acuerdo.

TERCERO.- Publicar el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento y la página web de la Corporación.

QUARTO.- La Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con el que establecen los artículos 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo establecido en los artículos 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

El texto íntegro de la ordenanza es del siguiente tenor:

“ANEXO Y DE LA PROPUESTA De APROBACIÓN DE La ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LA COCINA-COMEDOR DE LA VICTORIA

I.- OBJETO Y FUNCIONAMIENTO

Artículo1: Objeto

Este reglamento tiene por objeto definir las instrucciones y normas de acceso, uso y funcionamiento de la cocina-comedor de La Victoria, propiedad del Ayuntamiento de Alcúdia, para garantizar un uso adecuado a su naturaleza e historia, la conservación del inmueble, de las instalaciones y elementos que son propios por uso y destino, y de su entorno.

Artículo 2: Personas usuarias

La cocina-comedor de La Victoria puede ser utilizada por las personas físicas residentes en el término municipal de Alcúdia, personas jurídicas y asociaciones con domicilio social al Municipio de Alcúdia, de acuerdo con los criterios y condiciones fijados en esta Ordenanza reguladora de su uso y su correspondiente Ordenanza Fiscal, y siempre para la realización de actividades vinculadas con la naturaleza del inmueble y que sean respetuosas con el entorno, el medio ambiente y su historia. La residencia se podrá acreditar mediante cualquier medio de prueba que se considere suficiente.

No se podrá utilizar el inmueble, sus elementos o instalaciones para llevar a cabo actividades con ánimo de lucro.

La persona usuaria responsable tendrá que rellenar la parrilla estadística que encontrará a las cocinas.

Artículo 3: Solicitudes y reservas

La solicitud de utilización de la cocina-comedor de La Victoria se dirigirá a Alcaldía, mediante instancia en la que constará:

-  Identificación de la persona solicitante, responsable del uso, así como de las personas que harán uso al amparo de la solicitud.

-  Fecha y horario de la reserva, que puede ser de media jornada o jornada completa.

-  Actividad que se quiere llevar a cabo.

-  Número de personas que utilizarán la instalación.

- Elementos que temporalmente se instalarán, con su documentación técnica y seguro.

-  Declaración responsable de conocer y aceptar las normas de uso y asunción de responsabilidad derivada del uso.

Las solicitudes se podrán presentar con un máximo de tres meses de antelación y se tramitarán por orden de entrada, sin perjuicio de que el Ayuntamiento se puede reservar fechas concretas para celebraciones propias del municipio. Cada solicitud sólo se podrá referir a una fecha detallada sin que sea posible extender-la ni incluir otros días. No se admitirá más de una solicitud por persona y mes.

Las solicitudes sólo se entenderán realizadas correctamente un golpe se formalice la constitución de una garantía. La garantía se fija en un importe de 50 € y cubrirá las responsabilidades derivadas del incumplimiento de esta ordenanza, sin que sea excluyente en caso de insuficiencia.

Las cancelaciones de solicitudes se tendrán que hacer con un mínimo de una semana de antelación.

Las claves se tienen que recoger el último día habilidoso antes de la utilización de la cocina-comedor, de 9’00 a 14’00, y se tienen que devolver el primer día habilidoso después de su utilización en el mismo horario. La recogida y la devolución se hará a Alcaldía.

La devolución de la garantía constituida se realizará un golpe comprobada la inexistencia de motivos para incoar expediente sancionador, y siempre que se haya acreditado el cumplimiento de las indicaciones de orden, limpieza y respeto hacia el inmueble, sus instalaciones y el entorno.

 

Artículo 4: Precios Públicos

El uso de la cocina-comedor de La Victoria está sujete al precio público regulado en la correspondiente ordenanza fiscal que también indicará el medio de pago.

Artículo 5: Horarios

El horario de la cocina-comedor de La Victoria es de 9’00 a 23’00 que comprende la jornada completa. La solicitud se puede referir a media jornada que comprende dos periodos, como son de 9’00 a 17’00, y de 17’00 a 23’00.

II.-CONDICIONES Y NORMAS De USO

Artículo 6: Respeto e integridad

El uso de la cocina-comedor obliga a respetar la integridad del inmueble, sus bienes, instalaciones, incluida su colocación y ubicación, y su entorno. No se podrán poner chinchetas ni grapas a las mesas ni hacer ninguno otro tipo de alteración como pintadas o grabados en ninguno de los elementos. Se pueden fijar temporalmente en las barras laterales y central, durante su uso, paperines y otros elementos inocuos similares con la obligación de retirarlas una vez acabado el uso del servicio.

Artículo 7: Limpieza y seguridad

El uso de la cocina-comedor obliga a una adecuada higiene del inmueble, elementos, instalaciones y de su entorno durante todo el tiempo de uso. Una vez acabado el uso, la persona usuaria tendrá que asegurarse del cierre de las luces, agua, gas, puertas y ventanas, y será el responsable del mismo. Igualmente se tendrán que retirar todos los elementos consumibles que se hayan ubicado en la cocina-comedor y sus instalaciones (helero, estantes...).

Las personas usuarias siempre tendrán que cumplir y respetar las normas, carteles indicadores y avisos que el Ayuntamiento coloque a la cocina-comedor y su entorno para garantizar la limpieza y seguridad.

Del incumplimiento de esta obligación de limpieza y seguridad, una vez comprobado la existencia de elementos (comer, basura, rechazo...) en las instalaciones o la dejadez en la seguridad del inmueble, responderá directamente la garantía, sin excluir otras medidas en caso de ser la garantía insuficiente.

Artículo 8: Fuego

La realización de fuego al exterior, así como el uso de petardos o elementos pirotécnicos similares quedan expresamente prohibidas, sin que pueda haber ninguna excepción. Sólo se podrá encender fuego a los lugares habilitados expresamente en el interior del inmueble y las cenizas resultantes, un golpe muy apagadas, se colocarán al depósito exterior a la finalización del uso de la cocina comedor. No se puede fumar en el interior de la instalación.

Artículo 9: Residuos

Los residuos que se generen se tendrán que depositar a los contenedores exteriores con la correspondiente clasificación para llevar a cabo una adecuada gestión de residuos según su tipología.

Del incumplimiento de esta obligación, responderá directamente la garantía sin excluir otras medidas en caso de ser la garantía insuficiente.

Artículo 10: Bullicio, música e iluminación

No se pueden llevar a cabo actividades musicales ni colocar aparatos musicales en el exterior del inmueble. En el interior se podrán utilizar aparatos e instrumentos musicales siempre que no alteren el hábitat exterior ni cause molestias a las personas usuarias del entorno.

Se tendrá cura que los elementos lumínicos y sonoros que se puedan utilizar temporalmente no produzcan alteraciones en el entorno natural.

Artículo 11: Elementos amuebles al exterior

La colocación de elementos amuebles al exterior de la instalación, como pueden ser castillos hinchables, se tendrá que comunicar en la instancia de la solicitud, indicando sus características y se podrá denegar su instalación en caso de que sean contrarios a la naturaleza y los valores del entorno y los que históricamente han inspirado el uso de la cocina-comedor.

Con relación a los elementos colocados al exterior, se tendrá que acompañar, en todo caso, a la solicitud la documentación técnica del elemento de que se trate así como un documento de seguro de acuerdo con su correspondiente legislación sectorial

Artículo 12: Responsabilidad

La persona que formule la solicitud será la responsable del uso, integridad y seguridad del inmueble y la instalación, así como de los daños que ella misma o una tercera persona pueda sufrir por el uso del inmueble, sus elementos e instalaciones, salvo que identifique y determine la responsabilidad de otro.

La pérdida, destrucción o deterioro de la cocina-comedor, de sus elementos o instalaciones en general la obligación de abonar los gastos de reposición, reparación o reconstrucción.  En el caso de que no sea posible la reposición, reparación o reconstrucción, se generará la obligación de indemnizar en el Ayuntamiento por el valor de los bienes destruidos o malogrados.

Esta responsabilidad es independiente de la obligación de abonar el precio público fijado por el Ordenanza Fiscal para el uso de la cocina-comedor, la garantía constituida, y también es independiente y compatible con el régimen sancionador que establece este Reglamento.

El Ayuntamiento queda exento de responsabilidad en caso de robos, daños o accidentes derivados del uso de la cocina comedor, sus elementos, instalaciones y su entorno.

Artículo 13: Exclusión del derecho de uso

El incumplimiento de las obligaciones de uso y responsabilidades previstas en esta ordenanza generará la prohibición de utilizar la cocina-comedor durante un periodo de 6 meses, sin que esta medida tenga carácter sancionador.

III. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 14: Infracciones

1. Se consideran infracciones las acciones y omisiones que contradigan el que dispone este Reglamento. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves el incumplimiento de las normas de este Reglamento que no se tipifiquen como graves o muy graves.

3. Son infracciones graves:

a. El hecho de incurrir en dos o más infracciones leves en el periodo de dos años.

b. El hecho de causar desperfectos de forma intencionada, o sin dedicar la atención que exige el uso de instalaciones municipales, al inmueble, sus instalaciones o elementos que forman parte.

4. Son infracciones muchos graves:

a. El hecho de incurrir en dos o más infracciones graves en el periodo de dos años

b. Realizar o continuar un fuego en los espacios no habilitados para este fin.

c. Realizar actividades lucrativas en el inmueble

d. La destrucción, pérdida o deterioro grave o relevando del inmueble, o algunos de sus elementos e instalaciones, de forma intencionada o sin dedicar la atención que exige el uso de instalaciones municipal.

5. Será responsable la persona que haya asumido esta responsabilidad con la firma de la solicitud de acuerdo con la previsión del arte. 12. salvo que identifique y determine la responsabilidad de otro.

Artículo 15: Sanciones

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa que puede oscilar entre las cuantías de 50 euros a los 750 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa que puede oscilar entre los 750,01 euros y los 1500 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa que puede oscilar entre los 1500,01 euros y los 3000 euros.

4. La graduación de la sanción partirá del mínimo de cada franja y se graduará, para su aumento, atendiendo a la gravedad del hecho, la intencionalidad, el perjuicio causado al bien público, el aprovechamiento obtenido, la seguridad de las personas, el patrimonio y el entorno, y la obstaculización del buen desarrollo del servicio de uso de la cocina comedor.”

 

Alcúdia, 19 de diciembre de 2017.

EL ALCALDE,
Antoni Mir Llabrés