Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 14326
Resolución de declaración de residuo de vehículos abandonados en la via pública
Mediante el presente edicto, el cual se realiza también mediante anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo que no ha resultado posible la notificación personal a las personas interesadas por resultar estas desconocidas o por haber resultado infructuosos los intentos de notificación personal en el domicilio.
Se notifica que por el Sr. Alcalde, asistido por la Junta de Gobierno Local, se ha dictado Resolución de Declaración de Residuo Urbano, de los vehículos que seguidamente se relacionan, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y artículo 3 de la Ley 22/2011, de 21 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados.
Tipo |
Matrícula |
Marca y Modelo |
D.N.I. Titular |
Fecha Resolución |
Turismo |
PM-8540-CG |
Volkswagen-Polo |
Y1207130N |
15/12/2017 |
Motocicleta |
PM-4648-CV |
Yamaha-125TR |
X1953615H |
15/12/2017 |
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición, con carácter POTESTATIVO, a interponer ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución. Este recurso se podrá interponer en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a su desestimación presunta.
En ningún caso se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o no se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
b) Recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformitat con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Todo lo anterior es sin perjuicio de que se puedan utilizar todos cuantos recursos alternativos se estimen procedentes.
Así mismo se ha de indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, a no ser que así lo acuerde expresamente la autoridad competente.
Es Castell, 19 de diciembre de 2017
El Alcalde
José Luis Camps Pons.