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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14325
Sentencia PO 1030-2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 0001030 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MIGUEL ANGEL MORAN LEIRA contra la empresa  TARHAN YAGMUR, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

 FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. MIGUEL ANGEL MORAN LIERA contra la entidad ANNALISA LA MONICA y TAHN YAGMUR, CONDENANDO solidariamente a los demandados los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago de la cantidad de SETECIENTOS CATORCE EUROS CON OCHO CENTIMOS (714’08 euros).

2.- 2.-  Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  TARHAN YAGMUR, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA