Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 14316
Modificación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos
El Pleno del Ayuntamiento de Porreres aprobó en sesión ordinaria de 23/10/2017 la modificación del Ordenanza fiscal núm. 11 reguladora de la tasa para la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local. Dado que se publicó el edicto de información pública en el BOIB núm. 131 de 26/10/2017, tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, según el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se considera aprobada definitivamente y se transcribe.
«Realizada la tramitación establecida en cumplimiento del que se dispone en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, atendiendo el estudio técnico-económico del coste de los servicios en cuanto a las tasas por la prestación de servicios públicos de recogida de residuos urbanos emitido por el emprendida Gramo el 18/10/2017. Esta Comisión considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa se ajustan a los costes previsibles derivados de la prestación de servicios públicos, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos con la redacción que a continuación se recoge:
«Modificación del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos a la recogida de residuos urbanos teniendo en cuenta las modificaciones realizadas en fecha 29-12-2012 y 24-12-2015. La cuota tributaria venderá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas, los epígrafes no recogidos en este cuadro se mantendrán tal como indican las anteriores modificaciones de la tasa.
|
Tasa de recogida |
---|---|
Alimentarios y venda ambulante |
266,81 € |
Bares y cafeterías |
623,70 € |
Bazares |
456,69 € |
Centres oficiales |
519,75 € |
Despachos profesional |
173,25 € |
Escuelas |
346,50 € |
Estaciones de servicios |
495,50 € |
Farmacias |
346,50 € |
Fotografía |
242,55 € |
Grandes locales |
456,69 € |
Hoteles y agroturismos (Rústicos) |
36,55 € |
Librerías, autoescuelas |
242,55 € |
Comidas preparadas |
456,69 € |
Oficinas bancarias |
1.232,00 € |
Pescaderías, carnicerías, frutas y verduras |
344,42 € |
Peluquerías |
190,58 € |
Pequeñas superficies, viveros |
294,53 € |
Restaurantes. |
696,47 € |
Supermercados, almacenes |
831,60 € |
Taller de carpintería y herrerías |
242,55 € |
Taller de albañil y electricidad |
173,25 € |
Talleres mecánicos |
456,69 € |
Tiendas de ropa, zapatos y otros |
266,81 € |
Vivienda |
117,23 € |
Vivenda en suelo no urbanizable |
96,58 € |
Viviendas bonificadas |
41,63 € |
Viviendas turísticas vacacionales |
21,60 € |
Porreres, 20/12/2017
La alcaldesa
Francisca Mora Veny