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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 14316
Modificación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Porreres aprobó en sesión ordinaria de 23/10/2017 la modificación del Ordenanza fiscal núm. 11 reguladora de la tasa para la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local. Dado que se publicó el edicto de información pública en el BOIB núm. 131 de 26/10/2017, tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, según el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se considera aprobada definitivamente y se transcribe.

«Realizada la tramitación establecida en cumplimiento del que se dispone en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, atendiendo el estudio técnico-económico del coste de los servicios en cuanto a las tasas por la prestación de servicios públicos de recogida de residuos urbanos emitido por el emprendida Gramo el 18/10/2017. Esta Comisión considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa se ajustan a los costes previsibles derivados de la prestación de servicios públicos, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos con la redacción que a continuación se recoge:

«Modificación del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos a la recogida de residuos urbanos teniendo en cuenta las modificaciones realizadas en fecha 29-12-2012 y 24-12-2015. La cuota tributaria venderá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas, los epígrafes no recogidos en este cuadro se mantendrán tal como indican las anteriores modificaciones de la tasa.

Tasa de recogida

Alimentarios y venda ambulante

266,81 €

Bares y cafeterías

623,70 €

Bazares

456,69 €

Centres oficiales

519,75 €

Despachos profesional

173,25 €

Escuelas

346,50 €

Estaciones de servicios

495,50 €

Farmacias

346,50 €

Fotografía

242,55 €

Grandes locales

456,69 €

Hoteles y agroturismos (Rústicos)

36,55 €

Librerías, autoescuelas

242,55 €

Comidas preparadas

456,69 €

Oficinas bancarias

1.232,00 €

Pescaderías, carnicerías, frutas y verduras

344,42 €

Peluquerías

190,58 €

Pequeñas superficies, viveros

294,53 €

Restaurantes.

696,47 €

Supermercados, almacenes

831,60 €

Taller de carpintería y herrerías

242,55 €

Taller de albañil y electricidad

173,25 €

Talleres mecánicos

456,69 €

Tiendas de ropa, zapatos y otros

266,81 €

Vivienda

117,23 €

Vivenda en suelo no urbanizable

96,58 €

Viviendas bonificadas

41,63 €

Viviendas turísticas vacacionales

21,60 €

Porreres, 20/12/2017

La alcaldesa

Francisca Mora Veny