Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 14303
Aprobación definitiva del expediente 2017/012790 de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales queda redactada como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICAEN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y conforme a lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden a lo establecido en el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas que al efecto se determinen y con las limitaciones que pueda establecer la autoridad competente.
A los efectos de exigibilidad de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.
2. No está sujeto a la tasa regulada por esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:
a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas por su categoría o actividad.
b) Los vehículos autotaxi, cuando el conductor esté presente.
c) Los vehículos en servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Isla o municipio que estén destinados directamente y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia cuando realicen estos servicios.
d) Los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditados en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática y consular, como también un vehículo asignado al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario. Todo ello a condición de reciprocidad.
e) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja, y las ambulancias.
f) Los vehículos de minusválidos, cuando tengan la correspondiente autorización especial expedida por el Ayuntamiento.
3. Estarán exentos de esta tasa los vehículos catalogados por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de “0 emisiones”. A tal objeto los citados vehículos deberán exhibir en la luna delantera del automóvil la pegatina de “0 emisiones” proporcionada por la D.G.Tráfico. Dicha exención lo será por el tiempo indispensable que establezca el Ayuntamiento para estos vehículos. Podrá utilizarse la tarjeta o distintivo de la RED MELIB implantado por la CAIB de “0 emisiones”.
ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa los conductores que estacionen los vehículos en las vías públicas, en las zonas al efecto reservadas.
ARTÍCULO 4. Responsables.
1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2.Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3.Los administradores de personas jurídicas que no realizaran los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes :
a) Cuando se ha cometido una infracción Tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se ha cometido una infracción Tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.
4.La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Beneficios fiscales.
1.No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.
2.El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitaran autorización para estacionar sin duración limitada determinados vehículos, siempre que los mismos se consideren necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
ARTÍCULO 6. Cuota tributaria.
Estacionamiento de un vehículo por una hora |
1,00 € |
Pago mínimo |
0,20 € |
Tarifa anulación de denuncia |
3,00 € |
Tarifa Residentes por día |
0,25 € |
Distintivos para Residentes en zona verde por año |
65,00 € |
Solicitudes recibidas con posterioridad al 30 de Junio |
40,00 € |
ARTÍCULO 7. Devengo.
Conforme al artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, es decir, cuando se efectúe el estacionamiento en las zonas de las vías públicas reservadas al efecto.
Por decreto de alcaldía se podrán establecer periodos de exención en el pago de esta tasa por circunstancias debidamente motivadas.
ARTÍCULO 8. Período impositivo.
El período impositivo coincide con el tiempo de estacionamiento, el cual no puede exceder de 2,21 horas.
ARTÍCULO 9. Régimen de declaración e ingreso.
1.La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2.La tasa se deberá pagar en el momento del inicio de dicho estacionamiento. El pago se efectuará en las máquinas expendedoras de billetes acreditativos del pago realizado, instaladas en las vías públicas, debiendo figurar, durante el tiempo del estacionamiento dicho billete en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.
ARTÍCULO 10. Gestión por concesión.
1. El mantenimiento de las zonas reservadas a estacionamiento corresponde al concesionario, a quien al mismo compete adoptar las medidas oportunas para la correcta expedición de tiquets acreditativos del pago y controlar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de los conductores que han estacionado sus vehículos.
2. La gestión y recaudación en período voluntario de la tasa corresponderá al concesionario.
3. El importe de la recaudación en período voluntario será ingresado diariamente por el concesionario en una cuenta bancaria fijada por la corporación.
ARTÍCULO 11. Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación.
ARTÍCULO 12. Solicitud de tarifa de residentes.
Para ser beneficiario de la tarifa para residentes, será precisa la previa obtención de la tarjeta o adhesivo identificativo correspondiente, a expedir por el Ayuntamiento.
Para la obtención de la tarjeta deberá presentarse solicitud en el Ayuntamiento y cumplir los siguientes requisitos:
Los vecinos residentes deberán:
- Estar empadronados en la zona de establecimiento.
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- El vehículo beneficiario deberá estar domiciliado en el ámbito de la zona de estacionamiento.
Los establecimientos comerciales deberán:
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- Estar en el ámbito de la zona de estacionamiento regulado.
No se expedirá más de una tarjeta o adhesivo por vivienda o comercio.
Las solicitudes serán resueltas mediante Decreto de Alcaldía, concediéndose o denegándose previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2017 y publicada en el B.O.I.B. número ___de fecha __________________, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.
Santa Eularia des Riu, 19 de diciembre de 2017
El Alcalde.