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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 14297
Resolución de cese de las ayudas mediante becas, para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por el IMAS, aprobadas por Resolución de la Presidenta en funciones del IMAS de 15 de junio de 2015

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Texto

En fecha 14 de diciembre de 2017, la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente Resolución:

«Resolución de cese de las ayudas mediante becas, para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por el IMAS, aprobadas por Resolución de la Presidenta en funciones del IMAS de 15 de junio de 2015

Hechos

1. El 15 de junio de 2015 la Presidenta en funciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de ahora en adelante IMAS, dictó la Resolución de aprobación de las ayudas, mediante becas, para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por el IMAS. Estas ayudas consisten en el pago de los gastos comprendidos en la mencionada Resolución, con un máximo de 2.000,00 euros, a los jóvenes de entre 18 y 21 años inscritos en un programa de emancipación para jóvenes ex-tutelados.

2. En fecha 19 de diciembre de 2016 la Presidenta del IMAS dictó la Resolución de modificación de la Resolución de 15 de junio de 2015 de aprobación de las ayudas, mediante becas, para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por el IMAS.

3. El 25 de septiembre de 2017, la Secretaria General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emite un certificado donde se hace constar que, a partir de 1 de noviembre de 2017, la Dirección General de Menores y Familias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears llevará a cabo el servicio de vivienda para jóvenes emancipados mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración, así como el servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas. Es decir, que concertará plazas para jóvenes en proceso de autonomía personal que irán complementadas con ayudas económicas y seguimiento profesional. Todo este itinerario pretende cubrir las necesidades básicas de los jóvenes que están en proceso de emancipación y que provienen del circuito de protección.

A este certificado se adjuntan la Resolución de inicio de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 28 de agosto de 2017, del expediente del concierto del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración para el año 2017 y 2018, y la Resolución de inicio de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación, también de 28 de agosto de 2017, del expediente del concierto del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas para el año 2017 y 2018.

4. El día 29 de septiembre de 2017, con núm. de registro 3870, tuvo entrada en el Servicio Jurídico-Administrativo el escrito de la Jefa del Servicio de Menores y Familia, con el visto bueno de la Directora Insular de Menores y Familia, firmado el 27 de septiembre de 2017, donde se solicitaba el cese de las ayudas mediante becas, para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por el IMAS, a partir de 1 de noviembre de 2017, dando de plazo a las entidades que gestionan temas de emancipación hasta el 30 de diciembre de 2017 para presentar las facturas de los gastos subvencionables con estas ayudas, realizadas, por los jóvenes incluidos en el ámbito de aplicación de estas becas, hasta el 31 de octubre de 2017.

5. El Servicio Jurídico-Administrativo del IMAS, el día 4 de diciembre de 2017, ha emitido el Informe Jurídico correspondiente.

6. La Intervención Delegada del IMAS ha dictado el informe favorable de fiscalización.

Fundamentos de Derecho

1. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, indica que corresponden a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación las competencias en materia de Acción Social, Juventud, Familias y Menores. En concreto, será la Dirección General de Menores y Familias de esta Consejería la encargada de aplicar las medidas de justicia juvenil; la ordenación de la protección de menores.

2. El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente y añade que en los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto puede ser avocado únicamente por el órgano delegante.

3. Según lo que prevén los apartados 4, 8 y 16 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, los Consejos Insulares tienen competencias propias en materia de servicios sociales y asistencia social; desarrollo comunitario e integración; políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; tutela, acogimiento y adopción de menores; juventud; diseño y aplicación de políticas y planes y programas destinados a la juventud.

4. El artículo 2.1 del Texto Consolidado de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016) establece que el IMAS tiene por objeto fundamental el ejercicio, de forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de Servicios Sociales y Menores, y el artículo 2.2.a) señala que el IMAS tiene como función planificar, ordenar y gestionar las actuaciones que en materia de servicios sociales y menores son propias del Consell de Mallorca de acuerdo con la normativa aplicable.

5. El artículo 7.2.g) de los Estatutos del IMAS establece que corresponde a la Presidencia del IMAS aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.

Por todo esto,

Resuelvo

Primero. Aprobar el cese de las ayudas mediante becas, con efectos retroactivos a fecha 31 de octubre de 2017, para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por el IMAS, aprobadas por Resolución de la presidenta en funciones del IMAS de 15 de junio de 2015, de hasta un máximo de 2.000 euros por joven, para hacer frente a los gastos cotidianos para minimizar los impactos negativos que concurren sobre estos jóvenes desde el momento que dejan la institución y hasta que pueden valerse plenamente por sí mismos.

Segundo. Conceder a las entidades afectadas que gestionan temas de emancipación de plazo hasta el 30 de diciembre de 2017 para presentar las facturas de los gastos subvencionables con estas ayudas, realizados por los jóvenes incluidos en el ámbito de aplicación de estas becas, hasta el 31 de octubre de 2017.

Tercero. Publicar esta Resolución en el BOIB y notificarla a la Dirección Insular de Menores y Família, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto Consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del dia seguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públiques.»

Cosa que comunico, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

    

Palma, 14 de diciembre de 2017

La Secretaria Delegada

(BOIB núm. 109 de 05-09-2017)

Mª Àngels Vanrell Julià