Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 14296
Resolución de aprobación de la concesión de las ayudas económicas a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 369348

El 14 de diciembre de 2017, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

«Antecedentes:

1. El 31 de octubre de 2017 la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales dictó la resolución de aprobación de la convocatoria pública de las ayudas económicas a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual para el año 2017. Esta resolución se publicó en el BOIB núm. 138 de 11 de noviembre de 2017.

2. El 1 de diciembre de 2017 entró en el Servicio Jurídico un informe propuesta de la Sección de Recursos Sociolaborales en la que ponía de manifiesto la necesidad de resolver la convocatoria de ayudas económicas a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual para el año 2017.

Este informe se desarrolló de acuerdo con las bases de la convocatoria donde se establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas se hará de forma individualizada, mediante la revisión de cada una de las solicitudes por orden de presentación, siempre que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria y demás normativa reguladora de las subvenciones, con el límite del crédito presupuestario disponible para esta convocatoria. Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación ni la prelación entre las solicitudes, que se han de resolver de manera independiente.

Consideraciones jurídicas:

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por ACUERDO de fecha 13 de octubre de 2016, aprobado el Texto consolidación de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en adelante IMAS (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016). Este Organismo Tiene como Objeto fundamental, de ACUERDO con el artículo 2.1 de sobre Estatutos, el Ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores. Entre estas competencias, figuran las atribuidas por la Ley 12/1993, de

20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, así como el resto de competencias propias del Consejo de Mallorca referidas al área de servicios sociales.

2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

3. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades en el punto b) de este artículo 3 se encuentra la de otorgar subvenciones.

Por otro lado, el artículo 7.2 g de los Estatutos del IMAS establece que corresponde a la presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.

4. De acuerdo con las bases de la convocatoria de ayudas económicas del IMAS a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual para el año 2017, las entidades en el momento de presentar la solicitud deben presentar las memorias técnica y económica (anexo 6 y anexo 9) correspondiente al periodo del 1 de enero al 30 de septiembre de 2017, para acreditar y justificar las ayudas y se procederá a tramitar el pago en concepto de anticipo del importe justificado que en ningún caso podrá ser superior al 75% del importe total adjudicado. Antes del 31 de enero de 2017 se justificará el anticipo que corresponde a las actividades desarrolladas del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2017.

5. En virtud del punto 14 de la resolución de aprobación de las ayudas, la resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con identificación de las entidades beneficiarias a las que se ha concedido la ayuda económica y, en el caso de denegación, la relación de las entidades con la motivación que corresponda, en cada caso.

6. Dado que las entidades propuestas como beneficiarias de estas ayudas son entidades sin ánimo de lucro, el carácter social de la subvención mencionada, de acuerdo con la base 29.5, queda acreditada la exención del aval.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en las bases de esta convocatoria, se hará de forma individualizada, mediante la revisión de cada una de las solicitudes por orden de presentación, siempre que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria y demás normativa reguladora de las subvenciones, con el límite del crédito presupuestario disponible para esta convocatoria. Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación ni la prelación entre las solicitudes, que se han de resolver de manera independiente.

7. El Servicio Jurídico y la Intervención Delegada han emitido los informes correspondientes sobre la conformidad a la concesión de las ayudas económicas.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. Otorgar las ayudas económicas relativas a las actividades desarrolladas durante el año 2017 así como disponer las cuantías a favor de las entidades que se relacionan a continuación, con cargo a la partida 40.23128.48003 (documento contable con núm. De relación Q / 2017 / 1829) del vigente presupuesto del IMAS: Anexo I.

Segundo. Cancelar el crédito no otorgado, por una cuantía de veintidós y seis mil setecientos euros (27.600,00 €) (documento contable con núm. De relación Q / 2017/1829).

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. Notificar esta resolución a la Sección de Recursos Sociolaborales, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. »

 

Palma, 14 de diciembre de 2017

La secretaria delegada

(BOIB núm.109, de 5-09-2017)

Mª Ángeles Vanrell Julià

 

 

ANEXO 1

ENTIDAD

CIF

PROYECTO

PRESUPUESTO TOTAL

PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

IMPORTE SOLICITADO

IMPORTE SUBVENCIÓN

Fundació tutelar Síndrome de Down de las Islas Baleares

G57133423

Apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo de la isla de Mallorca para el año 2017

7.500,00 €

7.500,00 €

7.500,00 €

7.500,00 €

Fundació Tutelar Mater Misericordiae

G57601791

Apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo de la isla de Mallorca para el año 2017

49.900,00 €

49.900,00 €

49.900,00 €

49.900,00 €

Fundació Tutelar APROSCOM

G57758096

Apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo de la isla de Mallorca para el año 2017

32.225,00 €

32.225,00 €

32.225,00 €

32.225,00 €

Fundación Tutelar CIAN

G 57373904

Apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo de la isla de Mallorca para el año 2017

37.600,00 €

37.600,00 €

37.600,00 €

37.600,00 €

Fundació Tutelar per a Persones amb Discapacitat Intel·lectual de Mallorca AMADIP ESMENT

G07448509

Apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo de la isla de Mallorca para el año 2017

136.075,00 €

136.075,00 €

136.075,00 €

136.075,00 €