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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 14287
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal impuesto incremento valor terrenos naturaleza urbana

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de dicha modificación se ha transformado en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:

"ARTÍCULO 14º

A) Gozarán de una bonificación de hasta el 99 por ciento las cuotas que se devenguen en las transmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre , siempre que así lo acuerde el Ayuntamiento.

 Si los bienes, cuya transmisión da lugar a la bonificación, fuesen enajenados dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la fusión o la escisión, el importe de dicha bonificación deberá ser satisfecha al ayuntamiento , ello sin perjuicio del pago del impuesto que corresponda por la citada enajenación. Esta obligación recae sobre la persona o entidad que haya adquirido los bienes a consecuencia de la operación de fusión o escisión.

B) Los contribuyentes afectados por el impuesto cuando la transmisión de la vivienda habitual haya sido realizada a consecuencia de una ejecución hipotecaria, a excepción de los casos de dación en pago de la hipoteca contemplados en el art. 106.3 del RDL 2/2004 modificado por el art. 9 del RDL 6/2012, se bonificarán en un 100% las cuotas que se devenguen, previa solicitud a la administración siempre que reúnan los requisitos siguientes:

a) Cuando todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en situación de desempleo

b) Que los ingresos íntegros de cada uno de los miembros mayores de dieciséis años de la unidad familiar integrada por los sujetos pasivos del impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, según los últimos datos disponibles en la AEAT, no supere los ingresos fijados en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En caso de existir miembros en la unidad familiar menores de dieciséis años el índice se incrementará por cada miembro en un 0,5 del SMI.

b) Que los sujetos pasivos del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del objeto afectado por la solicitud de la bonificación acrediten que anteriormente ostentaron la titularidad del pleno dominio de la referida vivienda con uso residencial.

No podrán ser titulares, en todo el territorio estatal, del pleno dominio (en cualquier porcentaje) de otras viviendas con uso residencial, o del pleno dominio (en cualquier porcentaje), de otros locales con uso comercial o con otros usos.

c) Certificado o informe del SOIB acreditativo de la situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar con las fechas de alta pertinentes.

d) Debe coincidir que el domicilio del inmueble objeto de la bonificación hubiera sido la vivienda habitual del contribuyente.

La Administración municipal, recibidas las peticiones, previo informe de los servicios técnicos, declarará la procedencia de la bonificación.

C) Gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota del impuesto, las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes ".

 

Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Santa Maria del Camí, 20-12-2017

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Nicolau Canyelles.