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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 14718
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehiculos de tracción mecánica en la vía pública

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Eivissa, en sesión ordinária celebrada el dia 22 de diciembre de 2017, acordó la aprobació inicial de la modificación del artículo 4.2 de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública. El texto del acuerdo aprobado inicialmente dice lo siguiente:

«PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del art. 4. apartado 2 de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de racción mecánica en la vía pública para añadir un nuevo supuesto de excepción a esta ordenanza para los vehículos eléctricos con la redacción que se recoge a continuación:

« 4.2. En cada una de las zonas donde entre en vigor el estacionamiento regulado, podran aparcar gratuitamente y siempre que acrediten su identidad los siguientes vehículos:

- ambuláncias y médicos en visita de urgencia.

- vehículos de minusválidos debidamente identificados

- Policia Nacional, Guardia Civil y Policia Local

- Bomberos

- Servicios vinculados al Ayuntamiento. El número total de tarjetas especiales concedidas a los servicios vinculados al Ayuntamiento no podrá en ningún caso superar las 100 unidades.

- Los vehículos eléctricos de más de dos ruedas debidamente identificados con el distintitivo de vehículo eléctrico (distintivo autonómico MELIB i/o distintivo zero emisiones DGT). Las condicones para la obtención y el diseño del citado distintivo se regularan mediante decreto de alcaldía

SEGUNDO. Someter esta modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiéncia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por un plazo de treinta dias para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que la Corporación resolverá.

Si no se presentan reclamaciones o sugerencias en el plazo mencionado, se condierará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso del Pleno. «

Motivo por el cual se somete este acuerdo a información pública, para que durante el plazo de 30 dias la ciudadania y personas legítimamente interesadas puedan formular reclamaciones o sugerencias, entendiendo definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente aprobado, en caso de no existir reclamaciones o sugerencias.

Todo esto en cumplimiento de lo que disponen los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 56 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

Eivissa, de desembre de 2017

EL ALCALDE