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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 14701
Aprobacion definitva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios relativos al tratamiento de residuos solidos urbanos

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 08 de noviembre de 2017 acordó aprobar inicialmente y en el supuesto de que no se produzcan alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora del impusto de vehiculos de tracción mecanica.

Publicado anuncio en el BOIB número 138 de fecha 11/11/2017, no se ha formulado ninguna reclamación contra el mencionado acuerdo durante el plazo de exposición pública por espacio de 30 días, por lo que el acuerdo de aprobación es definitivo, de tal manera que el texto de la ordenanza queda redactado como sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios a que se refiere la ordenanza fiscal de la tasa por tratamiento, transferencia y transporte de los residuos sólidos urbanos de la isla de Mallorca aprobada por el Consell Insular de Mallorca con carácter definitivo el dia 23 de diciembre de 1996.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

1. Es sujeto pasivo contribuyente quien realiza el hecho imponible, tal y como establece el artículo 36.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria. En consecuencia,  es sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y entidades que ocupen o utilicen los bienes inmuebles de naturaleza urbana en los cuales se presta el servicio.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica y entidades a que se refiere el artículo 36.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, propietarias de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones.

1.- Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal. Esta exención tendrá carácter rogado.

2.- Se establece una bonificación del 90% de la cuota a favor de aquellos sujetos pasivos que estén en posesión de la certificación del Sistema de Gestión Ambiental (ISO 14000).

La presente bonificación deberá solicitarse antes del 31 de marzo para su aplicación, en su caso, en el ejercicio económico en el cual se solicita, debiendo aportar documentación acreditativa de estar en posesión de la citada certificación ISO 14000.

3. Al amparo de lo que dispone el art. 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se establece la bonificación sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, por el importe que se dirá, a favor de los sujetos pasivos que se acojan al sistema especial de pago, que se aplicará de acuerdo con las siguientes condiciones:

a. El sistema especial de pago es de aplicación a los contribuyentes y otros obligados que soliciten la aplicación al conjunto de todos sus recibos del padrón correspondientes a la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos.

b. Los requisitos que se deben dar en el solicitante para poder acogerse al sistema especial de pago son:

b.1. Rellenar el formulario diseñado a este efecto por el Ayuntamiento, antes de 25 de enero del año para el que se solicite.

b.2. No mantener ningún tipo de deuda en período ejecutivo.

b.3. Efectuar los siguientes pagos en cualquiera de las siguientes tres modalidades:

1. En nueve mensualidades (de febrero a octubre), la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivalente al resultado de dividir por diez, el importe del conjunto de recibos de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas, aplicando una bonificación, del 5 %. El importe de esta bonificación por cada contribuyente, es como máximo, de 50 euros y, en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

2. El tres pagos trimestrales (febrero, mayo, agosto) la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas, aplicando una bonificación del 5 %. El importe de esta bonificación por cada contribuyente es, como máximo, de 50 euros, y en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

3. En un solo pago único (de febrero a julio) la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, la cantidad ya pagada, aplicando una bonificación del 5 %, si se paga en el mes de febrero; del 4’5 €, si se paga en el mes de marzo; del 4 % si se paga en el mes de abril; del 3’5 %, si se paga el mes de mayo; del 3 %, si se paga el mes de junio; o del 2’5 %, si se paga el mes de julio. El importe de esta bonificación por cada contribuyente es, como máximo de 50 euros; y en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

b.4 Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.

c. El acogerse al sistema especial de pago, implica que se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente, siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en período ejecutivo.

d. Si el solicitante incurriese en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, éste restará sin ningún efecto, se perderá el derecho a la bonificación y se tendrá que pagar la deuda total según las normas del sistema normal de pago. Se podrá, no obstante, solicitar la devolución de las cantidades ya pagadas.

e.- El sistema especial de pago, no supone ninguna alteración de los períodos para ejercer recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.

Artículo 6º. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los mismos y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública dónde estén ubicados aquellos.

2. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa :

                       Euros   

Epígrafe 1º. Viviendas.

Por cada vivienda              122,50

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter  familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas.

Epígrafe 2º. Alojamientos.

A) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos, hoteles rurales, agroturismos:

por cada plaza con comedor          38,50

por cada plaza sin comedor           24,50

B) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios   y demás centros de naturaleza análoga

por cada plaza con comedor          38,50

por cada plaza sin comedor           24,50

Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas.

Epígrafe 3º.  Establecimientos de alimentación.

A. Panaderías, confiterías, ultramarinos, comestibles, carnicerías,  pescaderías, botellerías, venta de ropa y confecciones, carpinterías, lavanderías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tiendas de bisutería, gasolineras, farmacias, fontanerías, pinturas, venta de cerámica y porcelana, joyerías, ferreterías, relojerías, garajes  y reparación de vehículos, venta material eléctrico y electrodomésticos, material fotográfico, estancos, venta de souvenirs, artesanía y objetos de regalo, peluquerías de caballeros y de señoras, guarderías infantiles, centro de  asistencia sanitaria, clínicas veterinarias, oficinas bancarias y de ahorro, juegos  recreativos, clubs y sociedades recreativas, cualesquiera otros establecimientos de análogas características: 236,00

B. Supermercados, economatos, cooperativas y similares:

  • De 100 a 150 m2                468,00
  • de 151 a 200 m2                706,50
  • de 201 a 250 m2                   1.504,00
  • de 251 a 300 m2                   3.292,50
  • de más de 300 m2                   7.515,00

Epígrafe 4º. Establecimientos de restauración.

A) Restaurantes              822,00

B) Cafeterías                  546,50

C) Whisquerias y pubs    546,50

D) Bares                   546,50

E) Tabernas y similares   546,50

Epígrafe 5º. Establecimientos de espectáculos.

A) Cines y teatros              232,50

B) Salas de fiestas y discotecas 822,00

C) Salas de bingo              822,00

Epígrafe 6º. Clubs Náuticos.

Por amarre                 16,00

 

Epígrafe 7º.

Parques acuáticos                   34.471,00

Epígrafe 8º.

Actividades de carácter temporal reguladas en la Ley 8/95 de 30 de marzo, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones, y desarrollada por el Decreto 18/96, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas, y que se hallen en terrenos que no sean de uso público.

Por m2 de ocupación  1, 05

Epígrafe 9º.

Oficinas y despachos profesionales 122,50

Epígrafe 10º.

Locales y establecimientos sin actividad 122,50

3. Cuando en un mismo local concurran dos o más actividades distintas será de aplicación únicamente, la tarifa de mayor cuantía.

4. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un AÑO exceptuándose la establecida en el epígrafe 8º que corresponde al período de la actividad.

Artículo 7º. Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio.

2- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, coincidiendo el período impositivo con el año natural, salvo los siguientes supuestos:

a) Cuando la prestación del servicio se inicie en el primer semestre del ejercicio, se abonará en concepto de Tasa la cuota anual íntegra. Si el inicio de la prestación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio, se liquidará la mitad de la cuota anual.

b. En el supuesto de cese definitivo de actividades comprendidas en los epígrafes 2, 3, 4, 5, 7 y 9 del artículo 6º de la presente ordenanza, cuando dicho cese se produzca en el primer semestre del ejercicio se procederá a la devolución del 50% de la cuota anual. Si el cese definitivo tiene lugar en el segundo semestre, no procederá la devolución de cantidad alguna.

Las devoluciones se tramitarán con solicitud expresa previa de los contribuyentes y, en su caso, de sus sustitutos. Se deberá adjuntar el recibo original abonado y se deberá acreditar el cese definitivo en la actividad mediante la aportación de fotocopia de la baja censal por cese definitivo en la actividad respecto al Impuesto de Actividades Económicas y fotocopia de la solicitud dirigida al departamento de licencias de apertura de establecimientos del Ayuntamiento solicitando la consecuente anulación dicha licencia.

3- Las modificaciones de orden físico (superficie, derrumbe, etc.), jurídico (cambio de titularidad, etc.), o económico (cambio de uso o destino, de clase o categoría, etc.) conocidas de oficio o por comunicación de los interesados surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la comunicación o conocimiento.

4- En el supuesto de las actividades de carácter temporal contempladas en el epígrafe 8º del artículo 6 de la presente ordenanza, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se solicite la actividad.

Artículo 8º. Declaración e ingreso.

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que devengue por vez primera la Tasa, los sujetos pasivos formalizaran inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Comprobada la autoliquidación se efectuará una liquidación provisional por la administración.

El PLAZO DE INGRESO de las cuantías que se relacionan será de TREINTA DÍAS naturales desde la notificación de la liquidación provisional.

SERÁ NECESARIA LA ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL ALTA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO FINAL DE OBRA.

Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 ó 15% respectivamente con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, en caso de transcurrir un periodo superior a doce meses el recargo aplicable será del 20% con inclusión de los intereses de demora. Estos recargos serán compatibles con el recargo de apremio previsto en el artículo 28 de la LGT). Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de Inspección Tributaria.

El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor: 

(aquellas entidades que suscriban el Convenio Cuaderno 60)               

En caso de haber transcurrido el periodo voluntario el ingreso deberá realizarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Llucmajor, en la calle Constitució número 6 del núcleo urbano de Llucmajor.

2. Cuando se conozca ya el oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula.

4. En el supuesto de las actividades de carácter temporal contempladas en el epígrafe 8 del artículo 6 de la presente ordenanza, el pago se efectuará en el momento de la solicitud de la preceptiva licencia de apertura.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 191 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2.018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

Llucmajor, 28 de diciembre de 2017.

El Alcalde
Bernadi Vives Cardona