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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 14699
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de 28 de diciembre de 2017, por la que se publica el convenio entre el Consejo Insular de Mallorca i la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears sobre el traspaso de determinados medios personales, así como materiales, de esta fundación pública a la institución insular para la gestión y el mantenimiento del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y Son Perxana, en Vilafranca

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Texto

Antecedentes

1. La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en la sesión de día 13 de diciembre de 2017, aprobó un acuerdo de ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a les funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y la del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y Son Perxana, en Vilafranca).

2. En fecha 15 de diciembre de 2017, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 57/2017, de incorporación al ordenamiento jurídico del acuerdo anterior, el cual se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears en fecha 16 de diciembre de 2017. Posteriormente, y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2017 ( BOIB núm. 157, de 23 de diciembre ), se rectificaron los errores materiales del Decreto mencionado. De acuerdo con el apartado C del anexo de este Decreto, la ampliación de los medios personales se debe formalizar mediante un convenio, que también regirá el traspaso de los bienes muebles, los medios materiales y de otra naturaleza, convenio que se tiene que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. En fecha 28 de diciembre de 2017, se ha firmado el convenio mencionado entre el Consejo Insular de Mallorca i la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears.

Consideraciones jurídicas

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.

3. El Decreto 57/2017, de 15 de diciembre, de ampliación de los medios económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y la gestión del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y Son Perxana, en Vilafranca).

Por todo ello, dicto la siguiente

 Resolución

Publicar el convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears sobre el traspaso de determinados medios personales, así como materiales, de esta fundación pública a la institución insular para la gestión y el mantenimiento de la funcionalidad operativa del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y Son Perxana, en Vilafranca, el cual se adjunta como anexo, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 28 de diciembre de 2017

La secretaria general
Isabel E. Nora del Castillo

 

ANEXO
Convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares sobre el traspaso de determinados medios personales, así como materiales, de esta fundación pública a la institución insular para la gestión y el mantenimiento de la funcionalidad operativa del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y Son Perxana, en Vilafranca

Partes

El Sr. Miquel Ensenyat Riutort, residente del Consejo Insular de Mallorca, con CIF S-0711002-F, y con domicilio en la C/ Palau Reial, 1 de Palma, actuando el ejercicio de las funciones que le atribuye el art. 9.1 de la Ley 8/2000, de Consejos Insulares y el art. 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La señora Josefina Santiago Rodríguez, presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares, con CIF G-57421687 y domicilio social en la avenida Gabriel Alomar, 33, de Palma, que actúa en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 24.a) de los Estatutos de la Fundación, aprobados por el Acuerdo del Patronato de 9 de marzo de 2016, elevados a escritura pública en fecha 21 de junio de 2016 ante la señora Pilar Corral García, notaria de Palma con el núm. 1232 de su protocolo, inscrita en el Registro único de fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por la Resolución del director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de día 15 de mayo de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 67, de 1 de junio de 2017.

Antecedentes

1. El artículo 70.4 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares establece que son competencias propias de los consejos insulares las materias siguientes: servicios sociales y asistencia social; desarrollo comunitario e integración; política de protección y atención a las personas dependientes; complementos de la Seguridad Social no contributiva; voluntariado social, y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

2. Mediante la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, se atribuyeron competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social. Años después, por medio de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, las instituciones insulares asumieron competencias en materia de servicios sociales y seguridad social.

3. En fecha 4 de agosto de 2017, el Consejo de Gobierno aprobó la iniciativa de ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y gestión del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca).

4. De este modo, se abrió el camino para que todos los recursos que gestiona instrumentalmente la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, directamente o por medio de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares, para la funcionalidad operativa del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca, se pusieran a disposición del consejo insular afectado para que pudiera gestionar directamente, en el marco de las competencias que le son propias.

5. En cuanto a los medios personales, se consideró que la ampliación debía formalizar, previo acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios y la inserción posterior de este mismo acuerdo en el ordenamiento jurídico con la aprobación del decreto correspondiente, mediante un convenio que debían suscribir el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares.

6. La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la sesión del día 13 de diciembre 2017 aprobó el Acuerdo sobre la ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y gestión del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca).

7. Mediante el Decreto 57/2017, de 15 de diciembre, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2017, por el cual se corrigen errores materiales del citado Acuerdo (publicados respectivamente en el BOIB núm. 153, de 16 de diciembre, y núm. 157, de 23 de diciembre), se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares del día 13 de diciembre de 2017, mencionado anteriormente, que ordenó, entre otras prescripciones, que la ampliación de los medios personales, materiales y de otra naturaleza, se establezca mediante un convenio que suscribirán el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares , que se formalizará en el plazo que determina el Decreto mencionado.

Ambas partes nos reconocemos la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es el traspaso al Consejo Insular de Mallorca de los medios personales de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares los puestos de trabajo que estén adscritos al centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca, así como de los medios materiales y de otra naturaleza titularidad de la fundación pública mencionada afectos a estos equipamientos -y que se especifican en este documento-, en el marco de la ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y gestión del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca). Este traspaso se aprobó mediante el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares en la sesión del día 13 de diciembre de 2017, el cual fue insertado en el ordenamiento jurídico mediante el Decreto 57/2017, de 15 de diciembre, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2017, por el cual se corrigen errores materiales del citado Acuerdo (publicados respectivamente en el BOIB núm. 153, de 16 de diciembre, y núm. 157, de 23 de diciembre).

Segunda

Medios personales

El personal laboral afectado por esta ampliación y que es objeto de traspaso es el que se enumera en el anexo I adjunto a este convenio.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, el personal laboral procedente de la Fundación no puede alcanzar la condición de empleado público del Consejo Insular de Mallorca ni se integra con este carácter, sino que conserva la condición de empleado laboral procedente de una fundación pública.

A este personal se le aplica el régimen sobre sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En consecuencia, el Consejo Insular de Mallorca, a partir de la fecha prevista para los efectos de este convenio, se subroga en todos los derechos y obligaciones que los trabajadores tenían reconocidos en la Fundación y debe mantener el régimen retributivo y la modalidad contractual de procedencia. Asimismo, los trabajadores tendrán su órgano de representación propio.

Asimismo, el Consejo Insular de Mallorca, en uso de su potestad de autoorganización, decide la forma de organización y estructuración de este personal, el cual, sin alcanzar la condición de empleado público, se incorpora a la plantilla presupuestaria del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales con un instrumento de ordenación del personal específico, diferente de la relación de puestos de trabajo de los empleados públicos del IMAS.

Las relaciones laborales de los trabajadores cedidos continuarán rigiéndose por el I Convenio colectivo para el personal al servicio de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares, de 26 de julio de 2017.

Hasta que no se constituyan nuevas bolsas ordinarias, extraordinarias o específicas de personal, y sólo para las necesidades de cobertura de vacantes en el Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y el servicio de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, la selección de personal interino se puede llevar a cabo a través de las bolsas constituidas por la Fundación antes de la fecha de efectividad de la ampliación de medios. La Fundación facilitará al IMAS la gestión de las bolsas existentes.

El Gobierno de las Islas Baleares y la fundación de procedencia, en calidad de cedente, así como el Consejo Insular de Mallorca, en calidad de cesionario, son responsables solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión, en los términos establecidos en el apartado 3 del citado artículo 44.

Tercera

Cesión de bienes muebles

La Fundación cede al Consejo Insular de Mallorca la titularidad de los bienes muebles incluidos en los inventarios que se enumeran en el anexo II adjunto a este convenio, y el Consejo acepta la cesión y adscribe los bienes al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. Las actas de entrega y recepción de estos bienes deben formalizarse en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este convenio.

Cuarta

Cesión de los contratos subscritos por la fundación cedente

La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares cede al Consejo Insular de Mallorca los contratos que estén en vigor el día de la efectividad de este convenio que sean necesarios para la funcionalidad operativa de los equipamientos asistenciales de que se trata. Estos contratos se especifican en el anexo III adjunto a este convenio.

El Consejo Insular de Mallorca asume que la efectividad de la cesión mencionada depende del consentimiento previo del contratista.

La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares obliga a comunicar al Consejo Insular de Mallorca las propuestas de modificación de las cláusulas contractuales que propongan los contratistas cuando se solicite el su consentimiento, y el Consejo Insular de Mallorca puede rechazar la cesión de los contratos si las modificaciones solicitadas suponen una carga para su funcionamiento normal.

La asunción por parte del Consejo Insular de Mallorca de los contratos que tiene suscritos la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares se debe hacer en cada caso de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable a cada contrato.

Quinta

Correcciones o rectificaciones en los anexos

En el supuesto de que sea necesario introducir correcciones o rectificaciones en los anexos de este convenio, éstas deben llevarse a cabo, una vez constatada la necesidad de la enmienda por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca, mediante un certificado expedido por el director general de Dependencia y el órgano competente del Consejo. Del contenido de este certificado, se dará cuenta a la secretaría conjunta de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno - Consejos Insulares.

Sexta

Costes de la cesión

De acuerdo con los datos que constan en la relación número 1 del anexo del Decreto 57/2017, de 15 de diciembre, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2017, por el cual se corrigen errores materiales del citado Acuerdo (publicados respectivamente en el BOIB núm. 153, de 16 de diciembre, y núm. 157, de 23 de diciembre), los costes directos de la ampliación de medios personales para el desarrollo de las tareas mencionadas en este convenio se cuantifica en 311.933,82 €.

Las actualizaciones de este importe y su aplicación anual se regirán por lo establecido en el Decreto mencionado, fuera de este convenio.

Séptima

Jurisdicción competente

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación y el cumplimiento del convenio se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa.

Octava

Efectos

Este convenio producirá sus efectos a partir del día 1 de enero de 2018.

 

Palma, 28 de diciembre de 2018

El Presidente del Consell Insular de Mallorca

La Presidenta del Patronato de la Fundación de

Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción

a la Autonomía Personal de les Illes Balears

Miquel Ensenyat Riutort

Josefina Santiago Rodríguez

Documentos adjuntos