Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 14698
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de 28 de diciembre de 2017, por la que se publica el convenio entre el Consejo Insular de Mallorca i la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears sobre el traspaso de determinados medios personales, así como materiales y de otra naturaleza, de esta fundación pública a la institución insular para la gestión y el mantenimiento de la Residencia Sant Miquel/Oms i Centro de Día Oms, de Palma
Antecedentes
1. La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en la sesión de día 13 de diciembre de 2017, aprobó un acuerdo de ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a les funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y la gestión de la Residencia Sant Miquel/Oms i Centro de Día Oms, de Palma).
2. En fecha 15 de diciembre de 2017, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 58/2017, de incorporación al ordenamiento jurídico del acuerdo anterior, el cual se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears en fecha 16 de diciembre de 2017. Posteriormente, y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2017 ( BOIB núm. 157, de 23 de diciembre ), se rectificaron los errores materiales del Decreto mencionado. De acuerdo con el apartado C del anexo de este Decreto, la ampliación de los medios personales se debe formalizar mediante un convenio, que también regirá el traspaso de los bienes muebles, los medios materiales y de otra naturaleza, convenio que se tiene que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. En fecha 28 de diciembre de 2017, se ha firmado el convenio mencionado entre el Consejo Insular de Mallorca i la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears.
Consideraciones jurídicas
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.
3. El Decreto 58/2017, de 15 de diciembre, de ampliación de los medios económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y la gestión de la Residencia Sant Miquel/Oms i Centro de Día Oms, de Palma).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Publicar el convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears sobre el traspaso de determinados medios personales, así como materiales y de otra naturaleza, de esta fundación pública a la institución insular para la gestión y el mantenimiento de la funcionalidad operativa de la Residencia Sant Miquel/Oms y Centro de Día Oms, de Palma, el cual se adjunta como anexo, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 28 de diciembre de 2017
La secretaria general
Isabel E. Nora del Castillo
ANEXO
Convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares sobre el traspaso de determinados medios personales, así como materiales y de otra naturaleza, de esta fundación pública a la institución insular para la gestión y el mantenimiento de la funcionalidad operativa de la Residencia San Miguel / Oms y Centro de Día Oms, de Palma
Partes
El Sr. Miquel Ensenyat Riutort, residente del Consejo Insular de Mallorca, con CIF S-0711002-F, y con domicilio en la C/ Palau Reial, 1 de Palma, actuando el ejercicio de las funciones que le atribuye el art. 9.1 de la Ley 8/2000, de Consejos Insulares y el art. 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Sra. Josefina Santiago Rodríguez, presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares, con CIF G-57421687 y domicilio social en Avenida Gabriel Alomar, 33, 07006 de Palma, que actúa en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 24, a) de los Estatutos de la Fundación, aprobados por Acuerdo del Patronato de 9 de marzo de 2016, elevados a escritura pública en fecha 21 de junio de 2016, ante la notaría de Palma, Pilar Corral García, con el núm. 1.232 de su protocolo, inscritos en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por Resolución del director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de día 15 de mayo de 2017 y publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm . 67, de 1 de junio de 2017.
Antecedentes
1. El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que son competencias propias de los consejos insulares las materias siguientes: servicios sociales y asistencia social; desarrollo comunitario e integración; política de protección y atención a las personas dependientes; complementos de la Seguridad Social no contributiva; voluntariado social, y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
2. Mediante la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, se atribuyeron competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social. Años después, por medio de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, las instituciones insulares asumieron competencias en materia de servicios sociales y seguridad social.
3. En fecha 4 de agosto de 2017, el Consejo de Gobierno aprobó la iniciativa de ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y gestión de la Residencia San Miguel / Oms y Centro de Día Oms, de Palma).
4. De este modo, se abrió el camino para que todos los recursos que gestiona instrumentalmente la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, directamente o por medio de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares, para la funcionalidad operativa de la Residencia San Miguel / Oms y Centro de Día Oms, de Palma, se pusieran a disposición del consejo insular afectado para que pudiera gestionar directamente, en el marco de las competencias que le son propias.
5. En cuanto a los medios personales, así como a los materiales y de otra naturaleza, se consideró que la ampliación debía formalizarse, previo acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios y la inserción posterior de este mismo acuerdo en el ordenamiento jurídico con la aprobación del decreto correspondiente, mediante un convenio que debían suscribir el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares.
6. La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la sesión del día 13 de diciembre de 2017 aprobó el Acuerdo sobre la ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y gestión de la Residencia San Miguel / Oms y Centro de Día Oms, de Palma).
7. Mediante el Decreto 58/2017, de 15 de diciembre, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2017, por el cual se corrigen errores materiales del citado Acuerdo (publicados respectivamente en el BOIB núm. 153, de 16 de diciembre, y núm. 157, de 23 de diciembre), se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares del día 13 de diciembre 2017, mencionado anteriormente, que ordenó entre otras prescripciones, que la ampliación de los medios personales, materiales y de otra naturaleza, se establezca mediante un convenio que suscribirán el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares, que se formalizará en el plazo que determina el Decreto mencionado.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
Primera
Objeto del convenio
El objeto de este convenio es el traspaso al Consejo Insular de Mallorca de los medios personales de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares los puestos de trabajo que estén adscritos a la Residencia San Miguel / Oms y Centro de Día Oms, de Palma, así como de los medios materiales y de otra naturaleza titularidad de la fundación pública mencionada afectos a estos equipamientos -y que se especifican en este documento-, en el marco de la ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y gestión de la Residencia San Miguel / Oms y Centro de Día Oms, de Palma). Este traspaso se aprobó mediante el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares en la sesión del día 13 de diciembre de 2017, el cual fue insertado en el ordenamiento jurídico mediante el Decreto 58/2017, de 15 de diciembre, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2017, por el cual se corrigen errores materiales del citado Acuerdo (publicados respectivamente en el BOIB núm. 153, de 16 de diciembre, y núm. 157, de 23 de diciembre).
Segunda
Medios personales
El personal laboral afectado por esta ampliación y que es objeto de traspaso se enumera en el anexo I adjunto a este convenio.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, el personal laboral procedente de la Fundación no puede alcanzar la condición de empleado público del Consejo Insular de Mallorca ni se integra con este carácter, sino que conserva la condición de empleado laboral procedente de una fundación pública.
A este personal se le aplica el régimen sobre sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En consecuencia, el Consejo Insular de Mallorca, a partir de la fecha prevista para los efectos de este convenio, se subroga en todos los derechos y obligaciones que los trabajadores tenían reconocidos en la Fundación y debe mantener el régimen retributivo y la modalidad contractual de procedencia. Asimismo, los trabajadores tendrán su órgano de representación propio.
Asimismo, el Consejo Insular de Mallorca, en uso de su potestad de autoorganización, debe decidir la forma de organización y estructuración de este personal, el cual, sin alcanzar la condición de empleado público, se incorpora a la plantilla presupuestaria del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales con un instrumento de ordenación del personal específico, diferente de la relación de puestos de trabajo de los empleados públicos del IMAS.
Las relaciones laborales de los trabajadores traspasados continuarán rigiéndose por el I Convenio colectivo para el personal al servicio de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares, de 26 de julio de 2017.
Hasta que no se constituyan nuevas bolsas ordinarias, extraordinarias o específicas de personal, y sólo para las necesidades de cobertura de vacantes en la Residencia San Miguel / Oms y Centro de Día Oms, de Palma, la selección de personal interino se puede llevar a cabo a través de las bolsas constituidas por la Fundación antes de la fecha de efectividad de la ampliación de medios. La Fundación facilitará al IMAS la gestión de las bolsas existentes.
El Gobierno de las Islas Baleares y la fundación de procedencia, en calidad de cedente, así como el Consejo Insular de Mallorca, en calidad de cesionario, son responsables solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión, en los términos establecidos en el apartado 3 del citado artículo 44.
Por otra parte, en el anexo II de este convenio figuran los puestos de trabajo creados por la Fundación, pero no dotados presupuestariamente, que están adscritos a la Residencia San Miguel / Oms y Centro de Día Oms, de Palma.
Tercera
Cesión de bienes muebles
La Fundación cede al Consejo Insular de Mallorca la titularidad de los bienes muebles incluidos en los inventarios que se enumeran en el anexo III adjunto a este convenio, y el Consejo acepta la cesión y adscribe los bienes al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. Las actas de entrega y recepción de estos bienes deben formalizarse en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este convenio.
Cuarta
Cesión de los contratos suscritos por la fundación cedente
La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares cede al Consejo Insular de Mallorca los contratos que estén en vigor el día de la efectividad de este convenio que sean necesarios para la funcionalidad operativa de los equipamientos asistenciales que se traspasan. Estos contratos se especifican en el anexo IV adjunto a este convenio.
El Consejo Insular de Mallorca asume que la efectividad de esta cesión depende del consentimiento previo del contratista.
La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares obliga a comunicar al Consejo Insular de Mallorca las propuestas de modificación de las cláusulas contractuales que propongan los contratistas cuando se solicite su consentimiento, y el Consejo Insular de Mallorca puede rechazar la cesión de los contratos si las modificaciones solicitadas suponen una carga para su funcionamiento normal.
La asunción por parte del Consejo Insular de Mallorca de los contratos que tiene suscritos la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares se debe hacer en cada caso de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable a cada contrato.
Quinta
Correcciones o rectificaciones en los anexos
En el supuesto de que sea necesario introducir correcciones o rectificaciones en los anexos de este convenio, éstas deben llevarse a cabo, una vez constatada la necesidad de la enmienda por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca, mediante un certificado expedido por el director general de Dependencia y el órgano competente del Consejo. Del contenido de este certificado, se dará cuenta a la secretaría conjunta de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno - Consejos Insulares.
Sexta
Costes de la cesión
De acuerdo con los datos que constan en la relación número 1 del anexo del Decreto 58/2017, de 15 de diciembre, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2017, por el cual se corrigen errores materiales del citado Acuerdo (publicados respectivamente en el BOIB núm. 153, de 16 de diciembre, y núm. 157, de 23 de diciembre), los costes directos de la ampliación de medios personales para el desarrollo de las tareas mencionadas en este convenio se cuantifica en 4.182.965,11 € (3.902.747,82 € que corresponden a los gastos del personal que consta en el anexo I de este convenio más un 7,18% correspondiente a los gastos de sustituciones del personal).
Las actualizaciones de este importe y su aplicación anual se regirán por lo establecido en el Decreto mencionado, fuera de este convenio.
Séptima
Jurisdicción competente
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación y el cumplimiento del convenio se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa.
Octava
Efectos
Este convenio producirá sus efectos a partir del día 1 de enero de 2018.
Palma, 28 de diciembre de 2018
El Presidente del Consell Insular de Mallorca |
La Presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción a la Autonomía Personal de les Illes Balears |
Miquel Enseñat Riutort |
Josefina Santiago Rodríguez |