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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 14684
Aprobación inicial de la modificación puntual número 2/2017 del PGOU

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Texto

APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 02/2017 RELATIVA A LA EXONERACIÓN DE IMPLANTACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO EN LAS URBANIZACIONES DE CALA PÍ, VALLGORNERA NOU Y ES PAS DE VALLGORNERA”

 El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 27 de diciembre de 2017 ha adoptado entre otros el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 58.3 de la LOUS y 171.3 de su reglamento, valorar positivamente la justificación de la conveniencia y oportunidad en tramitar la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Llucmajor núm. 02/2017, relativa a la exoneración de implantación de red de alcantarillado a las urbanizaciones de Cala Pi, Vallgornera Nou y Es Pas de Vallgornera.

SEGUNDO: Aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Llucmajor núm. 02/2017, relativa a la exoneración de implantación de red de alcantarillado en las urbanizaciones de Cala Pi, Vallgornera Nou y Es Pas de Vallgornera, de conformidad con el proyecto redactado por la Arquitecta Municipal.

TERCERO: Aprobar también, el documento ambiental estratégico - evaluación ambiental estratégica simplificada, redactado por la empresa Gabinet d’Anàlisi Ambiental i Territorial (GaaT), para tramitar ante la comisión de Medio Ambiente de las Illes balears la sujeción a la evaluación ambiental estratégica simplificada.

CUARTO: Someter a información pública el acuerdo de aprobación inicial durante un plazo de cuarenta y cinco (45) días, mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en uno de los periódicos de mayor difusión de la isla, y en la sede electrónica del Ayuntamiento www.llucmajor.org donde se publicará la documentación completa de la referida modificación. También se podrá examinar el expediente en el área de urbanismo de este Ayuntamiento, Calle Fira, 14, y formular las sugerencias y alegaciones que se consideren oportunas.

QUINTO: Suspender dentro del ámbito de la modificación, durante el plazo de dos años o hasta la aprobación provisional, el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, así como la aprobación provisional, de la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOUS y artículos 138, 139 y 141 de su Reglamento. Todo ello sin perjuicio de que puedan otorgarse las licencias o presentar las comunicaciones previas que se basen en el régimen urbanístico vigente, y sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicialmente aprobado, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 141 del reglamento de la LOUS.

SEXTO: Solicitar los informes correspondientes a los organismos o entidades, cuyas competencias puedan verse afectadas por la presente modificación puntual, y en particular, el informe previo del Consell Insular de Mallorca, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.5 de la Ley 2/2014 LOUS, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.”

  

Llucmajor, a 28 de diciembre de 2017

El Alcalde,

Bernardí Vives Cardona

Documentos adjuntos