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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 14675
Elevación a definitiva de acuerdo inicial de modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos urbanos.

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Texto

Dado que no se han presentado reclamaciones contra la aprobación inicial de la modificación de la tasa aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 9 de noviembre, publicada en el BOIB de 11 de noviembre, a uno de los diarios de mayor difusión de la Isla y en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de transparencia del Ayuntamiento.


En cumplimiento del propio acuerdo señalado eleva a definitiva la aprobación inicial y se publica la Ordenanza modificada que seguidamente se inserta a efectos de vigencia, general conocimiento y impugnación jurisdiccional.

    

Sa Pobla a 28 de diciembre de 2017.

   

El Alcalde

Biel Ferragut Mir

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO

RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS URBANOS


Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento seguirá aplicando una tasa por el servicio de recogida de basuras y de residuos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

2. Por el carácter higiénico - sanitario de este servicio municipal, es obligatoria su recepción y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago de esta tasa.

3. Serán objeto de esta exacción:

a) La recogida directa, conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras de todas las viviendas, industrias, comercios y actividades profesionales y artísticas, puestos de venta en el mercado y vías públicas, en las zonas en que estuviera establecido y se 'preste el servicio con carácter obligatorio.

b) La recogida directa, retirada directa, conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de muebles, enseres, residuos urbanos, restos comerciales e industriales y escombros, que no sean de obras, en los lugares habilitados al efecto por la Administración Municipal y con las cantidades fijadas por los reglamentos correspondientes.


Artículo 2º.- Obligación del pago.

1. El hecho imponible lo constituye la utilización de cualquiera de los servicios que son objeto de esta ordenanza.

2 La obligación del pago nace desde que tenga lugar o se autorice la prestación del servicio, que por tener la condición de obligatoria y general se entiende que es utilizado por los titulares de las viviendas, industrias, comercios, profesionales y artistas que hay en las zonas cubiertas por la organización del servicio municipal.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos.

1. Serán sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes:

a) Respecto a las viviendas: las personas físicas o jurídicas usuarias del servicio.
Serán sustitutos del contribuyente los propietarios del inmueble, los cuales podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

b) Respecto a las industrias, comercios, profesionales y artistas, los titulares de las respectivas actividades.
Serán sustitutos del contribuyente los propietarios del inmueble, los cuales podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.


Artículo 4º.- Bases imponibles y tarifas

Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedan determinadas a la siguiente tarifa:
TARIFAS ANUALES TASA DE BASURAS

Nuevos Epígrafes

 Tarifa de la tasa 2018

Tarifa de la tasa a los adheridos al  programa ITR 2018

1.- Tarifa primera: Viviendas

 239,68 €

 166,06 €

2.- Tarifa segunda: Viviendas en suelo rústico

 112,00 €

 77,60 €

3.- Tarifa tercera: Solares y edificaciones derruidas o ruinosas

 -   €

 -   €

4.1.1 Divisiones 1234 Industrias mineras, agua, químicas, del metal y manufactureras

 736,96 €

 510,61 €

4.1.2 Epígrafe 504: Instalaciones eléctricas, fontanería, etc.

 736,96 €

 510,61 €

4.1.2 Resto de la división 5 Construcción

 517,44 €

 358,51 €

4.1.3 Agrupación 68 Servicios de hospedería hotel

43 € per plaza

 36 € per plaza

4.1.3 Agrupación 68 Servicios de hospedería HTV en rústico

 112,00 € +15 € per plaza

 77,60 € +15 € per plaza

4.1.3 Agrupación 68 Servicios de hospedería HTV en urbano

 239,68 € +15 € per plaza

 166,06 € +15 € per plaza

4.1.3 Agrupación 69 Talleres de reparaciones

 736,96 €

 510,61 €

4.1.3 Agrupaciones 62 i 63 Mayoristas de desechos y Intermediarios del comercio

 736,96 €

 510,61 €

4.1.3 Epígrafe 612.2 Mayoristas de cereales, semillas, plantas, abonos, fertilizantes

 875,84 €

 606,83 €

4.1.3 Epígrafe 612.3 Mayoristas de frutas y verduras Local actividad < 30 % exportación

6.684,76 €

 4.631,58 €

4.1.3 Epígrafe 612.3 Mayoristas de frutas y verduras Local actividad t < 70 %  > 30 % exportación

6.289,78 €

 4.357,92 €

4.1.3 Epígrafe 612.3 Mayoristas de frutas y verduras Local actividad > 70 % exportación

5.217,09 €

 3.614,70 €

4.1.3 Epígrafe 612.3 Mayoristas de frutas y verduras Local actividad almacé n

 991,75 €

 687,14 €

4.1.3 Epígrafe 612.6 Mayoristas de bebidas Local actividad < 300 m2

 987,84 €

 684,43 €

4.1.3 Epígrafe 612.6 Mayoristas de bebidas Local actividad > 300 m2

1.971,20 €

 1.365,76 €

4.1.3 Epígrafe 617.4 Mayoristas de materiales de construcción Local actividad > 200 m2

1.971,20 €

 1.365,76 €

4.1.3 Epígrafe 617.4 Mayoristas de materiales de construcción Local actividad < 200 m2

 987,84 €

 684,43 €

4.1.3 Epígrafe 647.1 Tiendas alimentación y bebidas

 987,84 €

 684,43 €

4.1.3 Epígrafe 647.4 Supermercados > 400 m2

22.024,80 €

 15.260,04 €

4.1.3 Epígrafe 653.4 Venda minorista material de construcción Local actividad < 200 m2

 736,96 €

 510,61 €

4.1.3 Epígrafe 653.4 Venda minorista material de construcción Local actividad > 200 m2

 987,84 €

 684,43 €

4.1.3 Epígrafe 654.1 Venda minorista de vehículos Local actividad < 200 m2

 736,96 €

 510,61 €

4.1.3 Epígrafe 654.1 Venda minorista de vehículos Local actividad > 200 m2

 987,84 €

 684,43 €

4.1.3 Epígrafes 647.2 – 647.3 Supermercados < 400 m2

2.472,96 €

 1.713,41 €

4.1.3 Grupo 646 Estancos

 499,52 €

 346,10 €

4.1.3 Grupo 663 Venda al detall sin local (mercado)

 134,40 €

 93,12 €

4.1.3 Grupo 671 Restaurants

 2.284,80 €

 1.583,04 €

4.1.3 Grupos 641 a 645 Comercio al detall de frutas, carnes, verduras, pescado, pan, bebidas, etc.

 987,84 €

 684,43 €

4.1.3 Resto agrupación 61 Comercio mayorista

 987,84 €

 684,43 €

4.1.3 Resto agrupación 64 Minoristas alimentos y bebidas

 736,96 €

 510,61 €

4.1.3 Resto agrupación 65 Tiendas de ropa, calzado, farmacias, ferreterías, droguerías,

 627,20 €

 434,56 €

4.1.3 Resto agrupación 66 Comercio mixto integrado

 736,96 €

 510,61 €

4.1.3 Resto agrupación 67 Bares, cafeterías.....

1.971,20 €

 1.365,76 €

4.1.4 División 7 Transporte y comunicaciones

 499,52 €

 346,10 €

4.1.5 Agrupación 81 Bancos, Cajas y otras entidades financieras

2.477,44 €

 1.716,51 €

4.1.5 Resto división 8

 698,88 €

 484,22 €

4.1.6 División 9 Otros  servicios

 499,52 €

 346,10 €

4.2 SECCIÓ SEGONA. Actividades profesionales

 499,52

 346,10

5.- Tarifa quinta: Profesionales y artistas, que realicen la actividad en el propio domicilio particular, el cual esté gravado con la tasa de basuras de vivienda i servicio público de transporte de mercaderías i viajeros sin establecimiento permanente.

 172,48

 119,50

Artículo 4º-Bis.- Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR)

Primera.- Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una cuota diferenciada de la tasa fijada en el artículo 4 para todos los usuarios que se adhieran al programa ITR.

Segunda.- Para ser admitidos en el programa ITR los interesados ​​deberán presentar su adhesión al programa ITR y aceptar sus condiciones. Los sujetos pasivos que quieran adherirse presentarán el impreso de compromiso antes del día 28 de febrero del año correspondiente al devengo de la tasa. Durante el resto del año sólo se podrán adherir al programa estos contribuyentes que realicen la alta nueva según el Artículo 7º.- Normas de gestión y cobro.

Tanto las viviendas como los establecimientos comerciales, deberán aceptar las siguientes condiciones:

• Compromiso por parte del interesado de cumplir con la separación de los residuos en su domicilio y aportar estos residuos correctamente en las áreas de aportación y contenedores ubicados en el municipio o en el servicio de recogida.

• Consentir el acceso a su vivienda o establecimiento con su propietario, de miembros del Ayuntamiento de Sa Pobla para controlar que se separen efectivamente las CUATRO fracciones de residuos (papel, vidrio, envases y rechazo).

• Consentir el control de los residuos que se depositan en las áreas de aportación y el parque verde.
Tercera.- En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado segundo de este artículo, se perderá el derecho de disfrutar de esta tarifa y se deberá abonar la tarifa ordinaria de toda la anualidad.

Cuarta.- El contribuyentes adheridos al programa ITR a 31 de diciembre conservarán para el ejercicio siguiente la adscripción a la tarifa correspondiente salvo renuncia expresa.

Artículo 5º.- Normas para la aplicación efectiva de la tasa de recogida de basuras y de residuos urbanos.

Primera.- Cuando dos o más contribuyentes compartan el local o establecimiento para realizar la actividad, contribuirán, cada uno de ellos, por la cuota que le corresponda, reducida con el importe equivalente al 50% de la cuota inferior que corresponda de las diferentes actividades desarrolladas en el local de referencia.

No obstante la norma anterior, las actividades que se indican a continuación serán irreductibles en cualquier caso, y satisfarán la tarifa integra de las que les corresponda:

• División 5 Construcción

• Epígrafe 612.2 Mayoristas de cereales, semillas, plantas, abonos, fertilizantes

• Agrupación 64 Comercio minorista de productos de alimentación, bebidas y tabaco

• Agrupación 67 Servicios de alimentación: restaurantes, bares, cafeterías

• Agrupación 68 Servicios de hospedaje

• Agrupación 69 Reparaciones

Segunda.- Las actividades profesionales y de artistas, solamente se podrán reducir con motivo de compartir local con otros contribuyentes cuando las actividades respectivas estén directamente relacionadas.

Tercera.- Cuando un sujeto pasivo realice actividades económicas clasificadas en diferentes Epígrafes de la misma "División", a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, contribuirá para la cuota superior que le corresponda en aplicación del artículo 4º. anterior. Si las actividades desarrolladas por el contribuyente corresponden a "Divisiones" diferentes, se contribuirá para la totalidad de las tarifas que le correspondan.

Cuarta.- La tarifa reducida (tarifa quinta) del artículo 4º. anterior, será incompatible con la reducción para compartir local con otros profesionales o artistas. Cuando se produzca esta situación, los contribuyentes afectados contribuirán con la cuota que les corresponda, sin perjuicio de las normas anteriores.

Quinta.- Ateniéndose al carácter obligatorio a que se refiere el artículo 1, apartado 2 de la presente ordenanza fiscal, las actividades económicas desarrolladas en local situado fuera del núcleo urbano, así como las viviendas existentes en suelo rústico, estarán sujetos a la aplicación de la presente tasa, y contribuirán por las tarifas que les correspondan en aplicación del artículo 4º. anterior.

Sexta.- El Alcalde-Presidente, previo informe de la Intervención Municipal, resolverá las reclamaciones presentadas referentes a la inclusión en el correspondiente padrón anual de contribuyentes y de los elementos objetivos calculados por la Administración Municipal para la aplicación efectiva de la presente ordenanza fiscal.

Artículo 6.- Exenciones.

Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal y estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad, u obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional.

Artículo 7º.- Normas de gestión y cobro.

1. La exacción se considerará devengada con el nacimiento de la obligación de contribuir conforme al artículo 2º.2 de la presente ordenanza.

2. Las cuotas se devengarán el día 1 de enero de cada año, respecto a las viviendas existentes a 31 de diciembre del año anterior. Para las nuevas construcciones, y para las obras de reforma de viviendas, al que se refiere el punto siguiente, la tasa se devengará a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de obtención del certificado de final de obras, o, en defecto de aquel, a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha prevista de finalización de las obras, si efectivamente hubieran finalizadas. A estos efectos, la cuota será prorrateada por trimestres y será irreducible.

Las bajas en el padrón de basuras, al que se refiere el punto 3 del presente artículo, sólo se podrán declarar con motivo de declaración administrativa de ruina o de inhabitabilidad manifiesta del inmueble. Igualmente, se podrán conceder bajas temporales con motivo de realización del obras de reforma de la vivienda, y por el plazo de realización de aquellas.

Respecto a las actividades industriales, comercios, profesionales y artistas, la cuota se devengará el día 1 de enero de cada año, por las que figuren incluidas en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio anterior. Las altas y bajas en el I.A.E. durante el ejercicio, surtirán efecto a partir del trimestre natural siguiente. A estos efectos, la cuota será prorrateada por trimestres y será irreducible.

Respecto a la actividad de venta ambulante, la cuota se devengará a partir de la obtención de la correspondiente autorización municipal para la ocupación de la vía pública.

Las cuotas devengadas se harán efectivas de conformidad con el sistema de recaudación general establecido en este municipio y con los demás preceptos legales y reglamentarios aplicables.

3. Trimestralmente, durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre se procederá a confeccionar el padrón fiscal de contribuyentes correspondiente al 1º., 2º., 3º. y 4º trimestre respectivamente. Las cuotas que resulten deberán ser satisfechas por los obligados durante el mes siguiente. Finalizado aquel, se procederá al cobro en vía de apremio.

4. Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón, que servirá de base a los documentos cobratorios correspondientes.

5. Las altas y bajas que se produzcan durante el ejercicio, se liquidarán de forma reglamentaria.

6. Las cuotas devengadas con motivo de ventas minoristas sin local permanente, se liquidarán en la forma prevista en la ordenanza fiscal reguladora del precio público en concepto de ventas ambulantes.

7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el plazo voluntario de cobro, se harán efectivas por el procedimiento de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

8.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para la declaración de la que se formalizará el expediente correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 8º.- Defraudación y penalidad.

En materia de infracciones y las correspondientes sanciones, se atenderá a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se aplicará a partir del día 1 de enero de 2018. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.