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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14670
Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento de anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 378118, 378153, 378159, 378162, 378147, 378167

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria:

a) Propietarios de barcos pesqueros que cumplan, en la fecha del plazo de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Que tengan su puerto base en las Islas Baleares.

- Que estén inscritos y en alta en el censo de la flota pesquera operativa.

- Que hayan tenido actividad pesquera al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Pescadores propietarios de las artes que quieren sustituirse y que cumplan, en la fecha del plazo de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Que hayan trabajado enrolados en un barco pesquero al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Y el barco donde se instalen las artes:

- Debe tener su puerto base en las Islas Baleares.

- Debe estar inscrito y en alta en el censo de la flota pesquera operativa.

- Debe haber tenido actividad pesquera al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Armadores, si en el acuerdo entre el propietario y el armador el primero ha transferido este derecho al armador.

Y el barco donde se instalen las artes:

- Debe tener su puerto base en las Islas Baleares.

- Debe estar inscrito y en alta en el censo de la flota pesquera operativa.

- Debe haber tenido actividad pesquera al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Segundo. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es limitar el impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies.

Tercero. Bases reguladoras

Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Cuarto. Crédito

1. Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros (233.333,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) del año 2018, una cuantía que puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Las convocatorias de ayudas establecidas en esta Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

En caso de que una vez terminado cualquiera de los períodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada deberá trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Las subvenciones mencionadas estarán cofinanciadas por el FEMP en un 75% y por la comunidad autónoma de las Islas Baleares en el 25% restante.

Quinto. Importe

1. La cuantía de las ayudas que deben recibir los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación del 50 por ciento sobre la inversión auxiliable.

En el caso de que el beneficiario no cumpla la condición de PYME, el porcentaje de ayuda será de un 30%.

2. El límite máximo de ayuda por embarcación es de 35.000,00 €.

3. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que se realizará.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes:

-1ª convocatoria será desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB hasta el día 31 de enero de 2018.

-2.ª convocatoria, entre el 1 de febrero de 2018 y el 31 de julio de 2018.

-3.ª convocatoria, entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de enero de 2019.

-4.ª convocatoria, entre el 1 de febrero de 2019 y el 31 de julio de 2019.

-5.ª convocatoria, entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de enero de 2020.

-6.ª convocatoria, entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de julio de 2020.

 

Palma, 27 de diciembre de 2017

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas