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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14666
Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas correspondientes al año 2018 para el fomento de las razas autóctonas de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 378097

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las organizaciones o las asociaciones de ganaderos de las Islas Baleares que, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no tengan ánimo de lucro.

b) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza o las razas autóctonas por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o por el consejo insular correspondiente.

c) Que cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que cumplan las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

e) Que tengan la condición de PYME de acuerdo con lo que establecen el artículo 2.2 y el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

f) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014 / C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

g) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables también deberán cumplir los requisitos previstos en las letras c), e), f) y g).

Segundo. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es el fomento de las razas autóctonas de las Islas Baleares previstas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE n.º 23, de 27 de enero de 2009).

 Tercero. Bases reguladoras

-Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas.

-Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Cuarto. Crédito

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €), con posibilidad de ampliación de la dotación de la partida presupuestaria con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente debe financiar las actuaciones previstas en esta Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011, con cargo a los presupuestos generales del Estado.

2. En todo caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2018

Quinto. Importe

1. La cuantía máxima de las ayudas será, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente:

a) Creación o mantenimiento de libro genealógico: hasta el 100% del gasto subvencionable.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales: hasta el 70% del gasto subvencionable.

2. La cuantía máxima de la subvención que puede recibir la organización o la asociación es de 60.000,00 euros por raza.

3. En ningún caso este importe por explotación ganadera puede ser superior a 3.000,00 euros.

4. El importe de la subvención que regula esta convocatoria no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se acumularán a ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o un importe de la ayuda superior al límite mencionado.

 Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitudes será desde el día 2 de enero de 2018 hasta el día 15 de febrero de 2018.

 

Palma, 27 de diciembre de 2017

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas