Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 14661
Concesión ayudas de minimis del CIM para la mejora de la competitividad de las empresas del sector lácteo menorquín-2017
Se hace público que por Decreto de Presidencia núm. 2017/599 de 26 de diciembre de 2017, se adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder la cantidad total de 61.574'43 €, de la partida 5.41900.4790000 del presupuesto del CIM para el año 2017 a los solicitantes que se indican las ayudas de minimis del CIM para la mejora de la competitividad de las empresas del sector lácteo menorquín (BOIB núm. 147 de 2 de diciembre de 2017) que, de acuerdo con su carácter de minimis, se rigen por el reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013) y por el reglamento UE núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013):
Solicitante |
CIF |
Inporte propuesto |
Línia empresas comercializadoras de queso DOP Mahón_Menorca artesano: |
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Son Piris SRM |
E07716483 |
387,89€ |
TOTAL |
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387,89€ |
Línia empresas comercializadoras de queso con DOP Mahón_Menorca: |
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COINGA |
F07016728 |
17.097,52€ |
Subaida SCL |
F57111072 |
24.750,00€ |
Explotacions Pons Marín, SL |
B07797822 |
2.663,29€ |
Dalrit SL |
B07596174 |
16.675,73€ |
TOTAL |
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61.186,54€ |
Estas ayudas no podrán acumularse con otras ayudas de Estado en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de la ayuda o del importe de ayudas superior correspondientemente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. (Artículo 5.2 del Reglamento UE núm. 1407/2013 y artículo 5.3 del Reglamento UE núm. 1408/2013)
SEGUNDO.- La resolución del expediente de concesión de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a los interesados.
Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma
Maó, 27 de desembre de 2017
EL SECRETARIO EN FUNCIONES
Octavi Pons Castejón