Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 14660
Departamento de Personal. Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se reconoce un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social del 100% de las retribuciones en el supuesto de enfermedades graves

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 20 de diciembre  de 2017 acordó:

“Primero. Modificar el punto cuarto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 16 de enero de 2013, en el sentido de incluir, dentro de los supuestos excepcionales de enfermedades y que se tendrán que justificar documentalmente, en que el personal de este Ayuntamiento en situación de incapacidad temporal tiene que percibir un complemento retributivo equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior al de causarse la incapacidad, las situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes por una enfermedad grave que imposibilite el desarrollo normal de la prestación del servicio. A estos efectos, se entenderán como enfermedad grave las bajas iguales o superiores a cinco días.

Todo esto, de acuerdo con el Acuerdo adoptado por los representantes de la Administración y por los representados de las Organizaciones Sindical en el seno de la Mesa General Conjunta de 14 de septiembre de 2017 y en la Mesa General de Negociación de 14 de diciembre de 2017.

Por todo lo cual, el punto cuarto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de enero de 2013, quedaría redactado de la manera siguiente:

“Definir los supuestos excepcionales de enfermedades que se tendrán que justificar documentalmente, en que el personal de este Ayuntamiento en situación de incapacidad temporal tiene que percibir un complemento retributivo equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior al de causarse la incapacidad:

a.  Oncológicas.

b. Cardíacas, en los casos de cirugía, infarto o insuficiencia cardíaca grave.

c. Hepatitis, mosocomiales y tuberculosis, en los casos de ricos de contagio para el resto del personal.

d. Transplantes.

e. Primera situación de incapacidad  temporal por cualquier causa en el periodo del año natural. Las previsiones del apartado anterior se aplicarán directamente a partir de la segunda situación.

f. Las situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes por una enfermedad grave que imposibilite el desarrollo normal de la prestación del servicio. A tal efecto, se entenderán como enfermedad grave las bajas iguales o superiores a cinco días.

g. Las indisposiciones que imposibiliten el desarrollo normal de la prestación del servicio hasta un máximo de cuatro días anuales.

A partir del quinto día anual de indisposición no habrá la bonificación del 100% y los días que dure la indisposición se reconocerá un complemento retributivo hasta lograr el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior al de causarse la indisposición.

No  puede haber indisposiciones de más de tres días seguidos de acuerdo con el Tex refundido de la Ley General de la Seguridad Social que obliga a presentar la baja por IT a partir del cuarto día.

Excepcionalmente, se podrá ampliar este número de cuatro días anuales, siempre que se trate de enfermedades crónicas y exista informe favorable del Servicio de Prevención y Acuerdo favorable de la Comisión Paritaria de Interpretación, Seguimiento y Vigilancia del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.

Segundo. Este acuerdo desplegará sus efectos a partir del 1 de enero de 2018.

Tercero. Dar cuenta de este Acuerdo a la Sección Económica y a la Sección de Prestaciones y Control.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 27 de diciembre de 2017

El jefe de Departamento de Personal

Antoni Pol Coll