Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 14620
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 15 de diciembre de 2017 por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servicio de Salud
Hechos
1. El Servicio de Salud de las Islas Baleares es un ente público de carácter autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de salud, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para cumplir sus fines, al cual se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Islas Baleares.
2. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 23 de mayo de 2017 por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servicio de Salud (BOIB n.º 66/2017, de 30 de mayo) se establece que, en materia de contratación administrativa, cuando se trate de iniciar procedimientos cuyo expediente de gasto sea igual o superior a 18.000 €, se necesitará la autorización previa del secretario general del Servicio de Salud.
3. Por la presente Resolución, se deja sin efecto la delegación de competencias de 23 de mayo de 2017, y se suprime la citada autorización previa del secretario general en materia de contratación.
Fundamentos de derecho
1. Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.
2. Artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. Artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.
5. Decreto 81/2015, de 25 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en el secretario general del Servicio de Salud las competencias siguientes:
a. El ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público con relación a contratos licitados por los Servicios Centrales cuando el Consejo de Gobierno no deba autorizar previamente el expediente.
b. En materia económico-presupuestaria, las competencias relativas a la autorización y la disposición de gasto, al reconocimiento de obligación y a la propuesta de pago correspondientes a los expedientes de gasto tramitados por los Servicios Centrales cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros) o, en caso de contratos, cuando el Consejo de Gobierno no deba autorizar previamente el expediente. Esta delegación incluye también la expedición de los documentos contables correspondientes.
c. El ejercicio de la gestión y de las facultades de administración ordinaria, de protección y de conservación del patrimonio adscrito al Servicio de Salud, y también del patrimonio propio.
d. La resolución de los recursos de reposición contra las liquidaciones en concepto de precio público que deben abonar los terceros obligados al pago o los usuarios sin derecho a recibir asistencia sanitaria por la prestación de servicios sanitarios en los centros de la red sanitaria pública de las Islas Baleares.
e. La resolución de los procedimientos de reintegro de gastos derivados de la asistencia sanitaria.
f. La resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación ortoprotésica.
g. La resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a percibir las compensaciones que, en concepto de dietas y transporte, pueden solicitar los beneficiarios del derecho a recibir asistencia sanitaria en el caso de que deban desplazarse para recibirla en centros ubicados fuera del área de salud de su localidad de residencia.
2. Delegar en los gerentes territoriales del Servicio de Salud las competencias siguientes:
a. Competencias en materia de contratación administrativa: se delega el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, incluido el correspondiente expediente de gasto, cuando se trate de contratos licitados por las gerencias territoriales respectivas cuyo expediente no deba ser autorizado previamente por el Consejo de Gobierno.
b. Competencias en materia económico-presupuestaria:
1. En el resto de expedientes de gasto, se delegan las competencias relativas a la autorización y disposición de gasto, al reconocimiento de obligación y a la propuesta de pago correspondientes a los expedientes de sus centros de gastos cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € o, en caso de contratos, cuando el Consejo de Gobierno no deba autorizar previamente el expediente.
2. Se establece que, cuando se trate de iniciar expedientes de gastos que no deriven de un contrato administrativo de cuantía igual o superior a 120.000 € (ciento veinte mil euros), es necesaria la autorización previa del secretario general del Servicio de Salud.
3. Se establece que, cuando se trate de expedientes de gasto que deriven de un contrato administrativo, no es necesaria autorización alguna.
4. La delegación de las competencias anteriores incluye también la expedición de los documentos contables correspondientes.
c. Se delega que se gestionen y se efectúen las liquidaciones en concepto de precio público que deben abonar los terceros obligados al pago o los usuarios sin derecho a recibir asistencia sanitaria por la prestación de servicios sanitarios en los centros de la red sanitaria pública de las Islas Baleares. En este supuesto, la delegación no incluye la resolución de los recursos de reposición.
d. Se delega la competencia para suscribir convenios sobre prácticas formativas de estudiantes cuyo ámbito de aplicación no exceda del ámbito competencial de la gerencia, siempre que no impliquen obligaciones económicas para el Servicio de Salud. Una vez formalizado el convenio, las gerencias deben remitir una copia a la Secretaría General del Servicio de Salud en el plazo de 10 días.
3. Disponer que las delegaciones a que hace referencia esta resolución deben entenderse sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que correspondan al órgano delegante.
4. Disponer que los actos administrativos que se adopten por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia especificando el órgano que hace la delegación y consignando la referencia de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5. Establecer que la vigencia de esta resolución no será afectada por los cambios en la titularidad de los órganos administrativos que se produzcan.
6. Dejar sin efecto la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 23 de mayo de 2017 por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servicio de Salud y el resto de disposiciones que se opongan a lo que establece la presente resolución.
7. Ordenar que esta resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que tenga efecto a partir de la fecha de publicación.
Palma, 15 de diciembre de 2017
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras