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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

Núm. 14617
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basura, limpieza viaria y residuos urbanos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Para hacer constar que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 7 de noviembre de 2017, acordó aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza que seguidamente se detalla, puesto que durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA, LIMPIEZA VIARIA Y RESIDUOS URBANOS

Artículo 4

Bases imponibles y tarifas

Las bases de percepción y tipos de gravamen quedan determinadas en las siguientes tarifas:

TARIFES ANUALS TAXA DE FEMS

(expressada amb Euros)

TARIFAS ANUALES TASAS DE BASURA

RECOGIDA

TRACTAMIENTO

TOTAL

1a.

Vivienda

68,44

31,56

100,00

2a.

Vivienda turística

102,66

47,34

150,00

3a.

Actividades empresariales, de comercio e industriales

3.1

Empresariales

3.1.1

Hotel y Hostelería

Cuantía fija

1.711,00

789,00

2.500,00

Por cada habitación

37,64

17,36

55,00

3.1.2

Hostal y Agroturismo

Cuantía fija

1.368,80

631,20

2.000,00

Por cada habitación

37,64

17,36

55,00

3.1.3

Bar Cafetería

1.231,92

568,08

1.800,00

3.1.4

Restaurante

Local actividad < 225 m2

1.231,92

568,08

1.800,00

Local actividad > 225 m2

1.711,00

789,00

2.500,00

3.1.5

Comercio

Local actividad < 100 m2

821,28

378,72

1.200,00

Local actividad > 100 m2

1.026,60

473,40

1.500,00

3.1.6

Quiosco bar con servicios

889,72

410,28

1.300,00

3.1.7

Quiosco i souvenir

342,20

157,80

500,00

3.1.8

Aparcamiento

479,08

220,92

700,00

3.2

Industriales

3.2.1

Embotelladora de agua

1.711,00

789,00

2.500,00

4a.

Área Recreativa y zona de acampada

4.1

Área recreativa

Cuantía fija

787,06

362,94

1.150,00

Por mesa

68,44

31,56

100,00

4.2

Zona de acampada

Cuantía fija

787,06

362,94

1.150,00

Por mesa

34,22

15,78

50,00

5a.

Cuartel militar

5.817,40

2.682,60

8.500,00

6a.

Gran refugio de montaña (a partir de 15 plazas)

Cuantía fija

3.764,20

1.735,80

5.500,00

Capacidad refugio (por persona)

34,22

15,78

50,00

7a.

Pequeño refugio de montaña (menos de 15 plazas)

Cuantía fija

787,06

362,94

1.150,00

Capacidad refugio (por persona)

34,22

15,78

50,00

8a.

Escola de primaria i ESO

821,28

378,72

1.200,00

9a.

Bodega

1.026,60

473,40

1.500,00

10a.

Centre de interpretación, información, formación y vivero forestal

1.026,60

473,40

1.500,00

11a.

Actividad clasificada (tarifa por día)

116,35

53,65

170,00

12a.

Puerto de sa Calobra

1.946,43

897,57

2.844,00

13a.

Torrent de Pareis

6.844,00

3.156,00

10.000,00

Artículo 5

Exenciones y bonificaciones

3. Quedan exentos de esta tasa aquellos generadores singulares debidamente cualificados que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, acrediten documentalmente al Ayuntamiento realizar por si mismos las operaciones de gestión de sus residuos mediante gestor debidamente autorizado, siempre de acuerdo con la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos del municipio de Escorca (publicada en el BOIB de 27 de desembre de 2016), Plan Director Sectorial de Gestión de  Residuos no peligrosos de Mallorca (BOIB de 9 de marzo de 2006) y Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes, o normativa que los sustituya o complemente.”

     

Escorca, 22 de diciembre de 2017

El alcalde

Antoni Solivellas Estrany