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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 14611
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos del Ayuntamiento de Algaida

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Texto

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de día 9 de noviembre de 2017 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos del Ayuntamiento de Algaida, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por lo tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos.

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente se puede consultar en el departamento de Intervención del Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.

 

Algaida, a 27 de diciembre de 2017

La Alcaldesa
Maria Antonia Mulet Vich

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE ALGAIDA

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento modifica y establece la tasa por recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del mencionado RDL 2/2004.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y eliminación de residuos domésticos o asimilables a domésticos según la consideración que hace la ley 22/2011 de residuos.

La separación de las fracciones de los residuos urbanos se especifican en la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos de Algaida (OMRU) publicada en el BOIB núm. 135 de 16-09-2010 o la que  haya vigente en todo momento.

La liquidación y pago de la tasa de recogida y eliminación de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.

 

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere al artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, otras edificaciones, locales y establecimientos  situados a todo el término municipal, ya sea a título de propietario o de usufructuario, de arrendatario o de poseedor o usuario para cualquier título, incluso, de precario.

2. Tienen la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, obligado al pago de la parte fija de la tasa, según el que dispone el artículo 6, el propietario de las viviendas, otras edificaciones, locales, establecimientos o terrenos, el cual podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

Artículo 4.- Responsables y otros obligados al pago

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

3. Actuarán como obligados al pago como deudores principales de la correspondiente parte variable de la tasa, según lo que dispone el artículo 6, los usuarios del servicio.

Artículo 5.- Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR)

1. Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una tasa diferenciada con dos precios para las viviendas en suelo urbano, viviendas en suelo rústico y viviendas turísticas vacacionales. Así, la tasa reducida será por las viviendas que se adhieran al programa ITR y cumplan sus condiciones y la tasa ordinaria será para los que no las cumplan o bien no se  adhieran.

2. Los sujetos pasivos que quieran adherirse al programa ITR presentarán el impreso de compromiso (modelo RRSU03) antes del día 28 de febrero del año de devengo de la tasa. La adhesión al ITR se mantendrá mientras esté en vigor la actual ordenanza o bien hasta que se pierda esta adhesión por el incumplimiento de las diferentes prerrogativas que son motivo de baja en este artículo.

3. Tanto las viviendas en suelo urbano y rústico, tendrán que aceptar las siguientes condiciones:

a) Compromiso por parte del interesado de cumplir el que establece el Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos de Algaida (OMRU) publicada en el BOIB núm. 135 de 16-09-2010 o la que la sustituya.

b) Consentir el acceso a su vivienda con su propietario, de miembros del Ayuntamiento de Algaida o personas que este designe para controlar que se separen efectivamente las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y rechazo).

c) Consentir el control de los residuos que se depositan en las áreas de aportación, en el parque verde y en la calle en la recogida puerta a puerta.

4. En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado tercero de este artículo, se decaerá en su derecho a la reducción de la cuota y se tendrá que abonar la tasa ordinaria para las viviendas en solo urbano y rústico.

5. En el ámbito de la recogida puerta a puerta, el día de recogida de rechazo se revisará la corrección en la separación y presentación de residuos en la calle. A aquellas viviendas apuntadas al programa ITR que no separen correctamente los residuos y presenten residuos reciclables dentro de la fracción de rechazo no se les recogerá la bolsa y se les dejará una pegatina informativa. La segunda vez que este hecho se dé en el periodo de vigencia de esta ordenanza, se notificará por escrito la mencionada circunstancia. A la tercera vez, se perderá automática y definitivamente el derecho a la tarifa diferenciada por el año en curso, teniendo que hacer de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida para el año siguiente. 

6. En el ámbito de la recogida en áreas de aportación en suelo rústico, se llevarán a cabo controles presenciales o mediante cámaras de vídeo-vigilancia sobre la aportación de residuos que hagan los vecindarios. Aquellas viviendas apuntadas al ITR que no separen correctamente los residuos y presenten residuos reciclables dentro de la fracción de rechazo serán advertidos e informados directamente o por escrito de la obligación de separar correctamente los residuos para disfrutar de la tarifa reducida. Si se vuelve a detectar que aquella vivienda deja residuos sin separar correctamente, se perderá automática y definitivamente el derecho a la tarifa diferenciada por el año en curso, teniendo que hacer de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida para el año siguiente. 

7. Las viviendas que sean sancionadas por incumplir la ordenanza municipal de residuos perderán automáticamente el derecho a la bonificación durante el año en el que se haya impuesto la sanción y tendrán que volver a solicitar el descuento para disfrutar de la tarifa reducida el próximo año.

8. Se podrá solicitar la inclusión dentro del programa ITR por aquellas viviendas que se encuentren deshabitadas. En este caso, no serán objeto del control establecido en el punto 5 de este artículo. A estos efectos se entiende que una vivienda se encuentra deshabitada cuando no haya ninguna persona empadronada desde el 1 de enero al 1 de julio del año en curso.

Artículo 6.- Base imponible y cuota tributaria

1. En los casos de las viviendas en suelo urbano, viviendas en suelo rústico y viviendas vacacionales la cuota a pagar será:

Tipo de vivienda

Tasa ordinaria

Tasa reducida

Vivienda en suelo rústico

   240,00 €

         35,00 €

Vivienda en suelo urbano

   240,00 €

         50,00 €

HTV > 3 plazas (€/plaza)

     80,00 €

         40,00 €

HTV <= 3 plazas

   240,00 €

       120,00 €

2. En los casos de locales y establecimientos:

a) En el caso de locales y establecimientos la cuota consistirá en una parte fija más una parte variable.

b) La parte fija será una cantidad determinada en función de la naturaleza de la actividad, situación de los inmuebles y producción de residuos de cada tipo de comercio.

c) Para la parte variable de la cuota, la base imponible será el número de contenedores de rechazo de que dispondrán y será el resultado de la aplicación de las siguientes fórmulas:

Número de contenedores                   Número de días de

de 1.000 litros de capacidad    x        recogida a la semana (1)         x        500 euros/año

 

Número de contenedores                   Número de días de

de 240 litros de capacidad    x           recogida a la semana (1)         x        300 euros/año

 

Número de contenedores                   Número de días de

de 120 litros de capacidad    x           recogida a la semana (1)         x        150 euros/año

Si en el transcurso del año se modifica el número de contenedores de rechazo de que dispone el comercio, se prorrateará la parte variable por meses naturales.

A efectos de fijar los elementos configuradores de la parte variable de la cuota tributaria, el plazo para presentar la declaración del número de contenedores y capacidad de los mismos concluirá el 31 de diciembre del año anterior y se realizará haciendo uso del impreso (modelo RRSU01).

d) Para la parte fija anual se aplicarán las tarifas siguientes:

Uso

Cuantía fija

Farmacias

      288,54 €

Bancos y cajas

   1.495,50 €

Bares

      729,74 €

Gasolineras

      566,47 €

Bodegas

      242,00 €

Tiendas

      281,92 €

Carnicerías y embutidos

      401,40 €

Centros de salud

      173,91 €

Despachos profesionales

      149,78 €

Herrerías

      145,92 €

Ferreterías

      201,84 €

Panaderías

      397,42 €

Fusterías

      145,92 €

Grandes superficies

   1.972,31 €

Hoteles y agroturismos

        40,00 €

Imprentas

      288,54 €

Loterías y apuestas

      145,92 €

Almacenes de construcción

      253,87 €

Papelerías

      288,54 €

Pescaderías

      238,94 €

Peluquerías y estéticas

      145,92 €

Restaurantes >250 m2

   1.885,74 €

Restaurantes <=250 m2

      855,07 €

Supermercados

      792,12 €

Talleres mecánicos

      145,92 €

Veterinarios

      201,84 €

3. Cuando coincida en un mismo local una actividad económica y una vivienda, corresponderá tributar sólo por la primera.

4. Cuando coincidan en un mismo local dos actividades económicas, corresponderá tributar sólo por la cuota más elevada.

Artículo 7.- Devengo y periodo impositivo

1. La tasa se merita y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la realización del servicio. Esta se entiende iniciada y nace la obligación de contribuir, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras puerta a puerta o en contenedores.

2. Dado que está establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas fijas se meritarán el primer día del año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo los supuestos previstos en el apartado siguiente. Las cuotas variables de los locales y establecimientos se meritarán con efecto 1 de enero según las declaraciones presentadas.

3. En los casos de alta del inmueble o de inicio de la actividad económica, la cuota tributaria se prorrateará por trimestres naturales y la primera cuota se meritará el primer día del trimestre siguiente al de la fecha de acabamiento de la obra nueva o de la fecha de inicio de la actividad. En el supuesto de cese del ejercicio de la actividad económica en un local, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales.

Artículo 8.- Declaración e ingreso.

1. El cobro de las cuotas, salvo el que se establece en el artículo 8.2 se efectuará anualmente mediante recibo derivado del Padrón fiscal anual de la tasa.

2. En las altas durante el ejercicio, previstas en el artículo 7.3, dentro de los treinta días habilidosos siguientes en que se merite por primera vez la tasa, los sujetos pasivos tienen que formalizar su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la declaración de alta correspondiente (modelo RRSU01), en el caso de que quiera adherirse al programa ITR el documento de adhesión (modelo RRSU03) y autoliquidación de la tasa (modelo RRSU02) ingresando simultáneamente la cuota que los corresponda, según el que se establece a los artículos 6 y 7. Las altas se incorporarán al Padrón del ejercicio siguiente.

3. Las bajas que se produzcan dentro del ejercicio se tendrán que comunicar en el Ayuntamiento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del hecho que origine la baja y se retirarán del padrón del ejercicio siguiente (modelo RRSU01).

4. Los interesados tienen que comunicar cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del hecho que origine la variación (modelo RRSU01).

5. Transcurrido el plazo para darse de alta o de baja, o para comunicar las variaciones de los datos que figuran en la matrícula, sin perjuicio de las sanciones que procedan, el Ayuntamiento puede efectuar de oficio las modificaciones correspondientes en la matrícula del tributo. Las modificaciones tendrán efecto a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en que se haya realizado la declaración o se haya producido la variación.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En todo el que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que  correspondan a cada caso, se actuará según los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

Aquellos sujetos pasivos que, a la entrada en vigor de esta ordenanza, ya estaban adheridos al programa ITR, tienen que volver a solicitar de nuevo la inscripción en este programa antes del día 28 de febrero del año en que se merita la tasa, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Ordenanza.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2018, una vez hecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con el que dispone el arte. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.

Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal.