Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14567
Despido/Ceses en General 126/2016
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000126 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SANDRA BOZADA GOMEZ contra la empresa MONICA CRISTINA MAGALHAES RIBEIRO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. SANDRA BOZADA GÓMEZ, representada por el Letrado D. Javier Fernández Pineda, contra MÓNICA CRISTINA MAGALHAES RIBEIRO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante, realizado por la demandada con efectos de 15/01/2016, y debo condenar y condeno a MÓNICA CRISTINA MAGALHAES RIBEIRO a que, a su opción, proceda a readmitir a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación a razón de 46,71 euros diarios, o a indemnizarla en la cuantía de 256,91 euros. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, sin esperar a la firmeza de la misma, advirtiéndose a la empresa de que, de no ejercitar la opción en el plazo concedido, se entenderá que opta por la readmisión. Asimismo debo condenar y condeno a MÓNICA CRISTINA MAGALHAES RIBEIRO a abonar a la actora la cantidad de 2.308,08 euros, más 692,42 euros en concepto de recargo previsto en el Convenio de Hostelería de la CAIB.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MONICA CRISTINA MAGALHAES RIBEIRO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA