Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 14543
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2017, subvenciones para actividades de demostración e información
La agricultura se enfrenta a un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria.
Por esto, en las Islas Baleares son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo. Además, estas explotaciones deberán recurrir a estrategias de optimización en el uso de los factores de producción, aprovechamiento de las nuevas tecnologías y orientación hacia productos de calidad reconocida —dadas las demandas de la sociedad—, todo ello desde la perspectiva de la mejora medioambiental, la seguridad laboral y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal. Para alcanzar estos objetivos no solo se hace necesario establecer acciones formativas teóricas y prácticas, sino que también es necesario realizar actividades de demostración y dar a conocer aquellas buenas prácticas que puedan llevarse a cabo tanto dentro del ámbito de las Islas Baleares como fuera de este.
El Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (PDR) para el período 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y complementa las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europea, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, en el PDR se prevé, dentro de la medida 1, de acciones de transferencia de conocimiento e información, la submedida 1.2, correspondiente al apoyo a las actividades de demostración e información.
Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los reglamentos mencionados funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado, se dictan el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se introducen en él disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
En fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida de acciones de transferencia de conocimientos y actividades de información y, en concreto, la submedida 1.2, referente al apoyo por acciones de demostración e información.
Por otro lado, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en su artículo 2a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración con referencia a posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.
De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la Autoridad de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2017 para actividades de demostración e información. Se pretenden desarrollar tanto actividades de demostración, que consistirán en sesiones prácticas para ilustrar una tecnología o el uso de maquinaria nueva o sensiblemente mejorada, una nueva técnica de producción específica, un manejo eficiente de la explotación, una organización más eficiente de los medios de producción, un sistema de gestión y/o comercialización más eficaz, etc., como actividades de información, que consistirán en acciones dirigidas a la difusión de información concerniente a los sectores agrario, forestal y agroalimentario, que pueden adoptar la forma de exposiciones, reuniones, presentaciones, información impresa o electrónica (creación de un portal agrario), etc., de acuerdo con la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de trescientos cinco mil ciento veintisiete euros con cincuenta y un céntimos (305.127,51 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) del año 2017, de acuerdo con la siguiente distribución anual:
|
UE |
MAPAMA |
GOIB |
TOTAL |
|
41,00% |
3,08% |
55,92% |
100,00% |
2017 |
97.045,68 |
7.290,26 |
132.360,84 |
236.696,78 |
2018 |
28.056,60 |
2.107,67 |
38.266,46 |
68.430,73 |
TOTAL |
125.102,28 |
9.397,93 |
170.627,30 |
305.127,51 |
Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que se pueden destinar a esta finalidad.
2. Las ayudas mencionadas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) en un 41,00%, por la Administración General del Estado (AGE) en un 3,08% y por la comunidad autónoma de las Islas Baleares (CAIB) en un 55,92%.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que organicen, promocionen, anuncien y proporcionen las acciones de información y demostración objeto de ayuda y asuman los gastos.
Serán destinatarios finales de las ayudas los receptores de las acciones de información y demostración.
2. Para tener derecho a la ayuda prevista en esta convocatoria, los solicitantes deberán obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta Resolución.
3. Las entidades que realicen actividades de demostración e información sobre usos de fitosanitarios deberán estar designadas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, antes de la propuesta de resolución, como entidades de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 50/2016, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y los vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de los carnets de los diferentes niveles de capacitación en la comunidad autónoma de las Islas Baleares. La comprobación del cumplimiento de los requisitos mencionados la realizará de oficio el FOGAIBA, puesto que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
Para el resto de actuaciones, las personas o las entidades que las realicen deberán tener en plantilla, antes de la propuesta de resolución, al menos a un profesional que acredite un título universitario de grado medio o superior en cualquiera de las ramas del entorno de la actividad formativa, así como personal cualificado de manera suficiente como para desarrollar las acciones subvencionadas. La cualificación del personal que desarrolle las acciones de demostración y/o información se justificará mediante títulos y/o experiencia profesional (deberá disponer de al menos un título universitario de grado medio o superior en la rama del entorno de la actividad formativa correspondiente o tener una experiencia profesional acreditada de al menos 7 años e ir acompañado de un titulado universitario). Así mismo, el personal deberá recibir la actualización necesaria de su formación (la actividad profesional en el sector será suficiente para acreditar la actualización necesaria).
4. Además de los requisitos previstos en el punto 1 anterior, los beneficiarios deberán cumplir, en el momento de dictarse la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como también los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en las prohibiciones mencionadas se realizará de la manera establecida en el apartado 6 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.
La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior la realizará el FOGAIBA, puesto que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, podrá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable. En caso de que el solicitante de la ayuda sea una administración pública, y solo por lo que respeta a las obligaciones tributarias con la CAIB, también se admitirá la acreditación correspondiente mediante declaración responsable.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Serán actuaciones subvencionables:
- Las actividades de demostración, que consistirán en sesiones prácticas para ilustrar una tecnología o el uso de maquinaria nueva o sensiblemente mejorada, una nueva técnica de producción específica, un manejo eficiente de la explotación, una organización más eficiente de los medios de producción, un sistema de gestión y/o comercialización más eficaz, etc.
- Las actividades de información, que consistirán en acciones dirigidas a la difusión de información concerniente a los sectores agrario, forestal y agroalimentario, que pueden adoptar la forma de exposiciones, reuniones, presentaciones o información impresa o electrónica (creación de un portal agrario).
Estas actividades y los materiales que se deriven de ellas no pueden contener referencias a productos o productores específicos.
Además, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) deben ir dirigidas a personas que tengan y desarrollen a tiempo completo o parcial actividades dentro de los sectores agrario y alimentario de las Islas Baleares y que, en caso de ser empresa, tengan la condición de PYME;
b) deben ir dirigidas, como mínimo, a grupos de 10 personas;
c) los participantes deben asumir, al menos, el 30% de los gastos de desplazamiento;
d) deben estar realizadas o desarrolladas por personal cualificado, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero.
2. Serán costes subvencionables los siguientes:
- Costes de organización y prestación de las actividades de información y demostración. Serán subvencionables el coste de monitores o conferenciantes, los costes de personal de acompañamiento, el coste de alquiler de instalaciones u otros necesarios para el buen desarrollo de la actividad.
Los costes imputables a la coordinación serán de un máximo del 15% del gasto de las acciones de información y demostración.
En cuanto a los gastos de gestión y organización de las actividades con medios propios, solo se admitirán las nóminas y los gastos de Seguridad Social del personal por el tiempo de dedicación a esta organización. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a efectos de determinar los costes de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de ocupación anuales justificados más recientes por 1.720 horas.
- Costes de los participantes, como por ejemplo los de desplazamiento, alojamiento y manutención.
La justificación de los gastos realizados se realizará mediante la presentación de las facturas pagadas por la persona beneficiaria de la ayuda, u otra documentación justificativa, junto con el resto de documentos que figuran en el punto 3 del apartado décimo.
3. El beneficiario debe haber realizado y pagado las actividades de demostración e información entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio de 2019, excepto los gastos de IRPF y Seguridad Social del personal, que podrán pagarse hasta el día 1 de agosto de 2019.
4. En todo caso, deberán considerarse las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEADER.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, debido a las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la justificación o, en su caso, a la solicitud de la subvención, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con una justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. En el material informativo, promocional y publicitario de las actividades de demostración e información que impartirán los beneficiarios, así como en todo el material didáctico objeto de subvención y, en la medida de lo que sea posible, en los medios de transporte utilizados, deberá indicarse la participación de la Comunidad Europea y de la CAIB y deben aparecer el logo comunitario y una referencia a la ayuda del FEADER, en los términos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Igualmente, el logo deberá exponerse en un lugar visible del aula en la que se impartan los cursos mencionados.
Quinto
Cuantía y límites de las subvenciones
1. Sin perjuicio de los límites previstos en el apartado cuarto de esta Resolución, la cuantía de la subvención será del 100% del coste subvencionable de la acción.
2. En todo caso, se establece un límite máximo de 250.000 euros por beneficiario, en el caso de beneficiarios correspondientes a la Administración Autonómica, y de 10.000 para el resto de beneficiarios.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB del extracto de esta Resolución y termina el día 30 de marzo de 2018.
2. Los interesados que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la web http://www.caib.es, y dirigidas al FOGAIBA, en el registro del FOGAIBA o de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este anexo.
3. Las solicitudes de ayuda deben adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad jurídica.
b) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente o, en su caso, indicación del número y la fecha del boletín oficial en el que se hayan publicado.
c) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso, y documento que acredite su representación.
d) Certificado de la Agencia Tributaria, en caso de estar exentos de declarar el IVA.
e) Memoria en que se hagan constar los objetivos de las actividades de demostración e información, la metodología de la actuación, la estimación de personas participantes, los contenidos de la actuación, el lugar, las fechas y los horarios en que se llevará a cabo, la descripción del tipo de beneficiario indirecto al cual se dirige, la indicación en el caso de que el solicitante y la actividad correspondan a alguna de las definidas en el epígrafe 2 del apartado séptimo, la persona responsable de la actividad y el presupuesto desglosado de las actuaciones.
f) Si procede, los tres presupuestos previstos en el punto 5 del apartado cuarto de esta Resolución, así como también la memoria justificativa de la elección, si corresponde.
4. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA. En el caso de que quiera denegarse expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI de la persona solicitante o de los representantes, o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar el hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
5. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia donde se presentó o, en su caso, emitió y no hayan transcurrido más de cinco años desde el final del procedimiento al cual corresponda. Tampoco será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. De la misma manera, y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de alguno o algunos de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación ni los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.
8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, o si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en la web del FOGAIBA, que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal y como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que, de no hacerlo, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la web todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.
9. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo que contiene esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 y el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios de selección
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta Resolución, se establecen como criterios de selección los indicados a continuación, y se adjudicarán con el límite máximo fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
. En razón de la persona beneficiaria (máximo 5 puntos):
- Organizaciones intersectoriales de profesionales o uniones de cooperativas: 3 puntos.
- Entidades públicas de ámbito autonómico: 5 puntos.
- Entidades públicas de ámbito insular con competencias en agricultura: 1 punto.
. En función de los objetivos específicos de las actividades de demostración e información:
- Adecuación de los objetivos y los contenidos de la actuación a las necesidades formativas del colectivo al que se dirige la actividad: 5 puntos.
. En función del grado en que contribuyan a la formación y/o la transformación real de la tecnología mejorando el nivel profesional de agricultores y ganaderos:
- Programa con actividades que fomenten la innovación: 3 puntos.
- Programas con actividades que fomenten la introducción de nuevos procesos productivos: 2 puntos.
- Que contribuya a la máxima cobertura, tanto geográfica como de las diferentes necesidades formativas: (máximo 5 puntos)
- Que tenga participantes de tres islas: 5 puntos.
- Que tenga participantes de dos islas: 3 puntos.
. En razón de los colectivos destinatarios de la formación:
- Que incluya acciones que se dirijan a mujeres: 3 puntos.
- Que incluya acciones que se dirijan a los jóvenes: 3 puntos.
. En razón de la experiencia, la cualificación y los medios disponibles:
- Cualificación profesional y experiencia del personal encargado de la actividad, así como disponibilidad de una estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad: 5 puntos.
3. La puntuación total máxima será de 31 puntos.
En caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad que reste entre los solicitantes que resulten empatados.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o la persona en quien delegue.
- Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o la persona en quien delegue.
- Vocales:
. Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.
. Director general de Pesca y Medio Marino o la persona en quien delegue.
. Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
. Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
. Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
. Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
. Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
. Un representante del Consejo Insular de Menorca.
. Un representante del Consejo Insular de Ibiza.
. Un representante del Consejo Insular de Formentera.
- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de aquellos que los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros pertenecientes al FOGAIBA.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la enmienda de deficiencias o la propuesta de resolución, esta notificación se realizará mediante su publicación en la web http://www.caib.es todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, si procede, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, se emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa del que se trata.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, y debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, una vez ha transcurrido este tiempo, no se ha notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una en función de los criterios de valoración previstos.
En tal caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito como para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a los interesados, con la finalidad de que acepten la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o los solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad que se haga de ella en aplicación de lo que prevén los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto en esta Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
- Justificar los gastos relacionados con las actuaciones realizadas.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
- Notificar al FOGAIBA, con una antelación mínima de 24 horas, cualquier cambio en el lugar, la fecha o los horarios de las actuaciones, en aquellas actuaciones que se desarrollen dentro la misma isla, y de una semana cuando la actividad se desarrolle fuera de la isla de origen de los asistentes.
- No cobrar menos del 30% del coste de las actividades a los participantes, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto 1c) de esta Resolución.
2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que prevén el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que procede en aplicación de lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Decimoprimero
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en esta Resolución será desde el día siguiente de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda hasta el 1 de agosto de 2019.
2. La actuación subvencionada debe ser realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio de 2019, excepto los gastos correspondientes al IRPF y a la Seguridad Social del personal, que podrán pagarse hasta el día 1 de agosto de 2019.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, que deberá ajustarse al modelo del anexo II, que figura en la web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este anexo.
Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:
a. Hoja de seguimiento de asistencia y ejecución de la actuación según el modelo del anexo III, que figura en la web http://www.caib.es.
b. Memoria de la actuación realizada, firmada por el responsable, con el contenido mínimo siguiente:
- Descripción detallada de la actividad.
- Relación detallada de los asistentes a las acciones de información o demostración con indicación de su relación con el sector agrario o alimentario. En caso de que el asistente venga en representación de una empresa, deberá presentar declaración responsable del cumplimiento del requisito de PYME, definido en la Recomendación 2003/361.
- Referencia al grado de consecución de los objetivos.
- Resumen de asistencias por edad y sexo.
- Reportaje fotográfico de la actividad desarrollada.
- Pruebas de la presencia en los lugares descritos y de la ejecución de la actividad en el caso de actuaciones fuera del territorio de las Islas Baleares, como por ejemplo fotografías, actas de reuniones, certificados de entidades de los lugares de destino, etc.
c. Factura o facturas originales u otra documentación justificativa de las actuaciones realizadas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las actuaciones realizadas con referencia, si procede, a los gastos correspondientes a cada participante para su validación y estampilla con el fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones y para poder hacer copia compulsada y adjuntarla a la solicitud de pago.
d. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas u otra documentación presentada. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:
1.º. Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la trasferencia, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la trasferencia, para que quede identificado el pago de la factura o el número de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.
2.º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre y cuando esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
3.º. Comprobante de la orden de pago mediante tarjeta de crédito o de débito en el que figuren la fecha de la orden de pago, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario o el representante legal y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia mencionada.
4.º. Para gastos inferiores a 200 €, se admitirá el pago en efectivo y el justificante consistirá en el billete de caja.
e. En cuanto a justificantes de los gastos de gestión del beneficiario con medios propios, una certificación del gerente, o de la autoridad administrativa correspondiente, de la imputación de gastos para esta finalidad y la documentación acreditativa de su pago durante el período de ejecución (nóminas y cuotas de la Seguridad Social) de al menos la cantidad por la que se pida pago.
f. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado el beneficiario.
g. Si procede, una muestra del material informativo más significativo.
4. En el caso de que quiera denegarse expresamente la autorización al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de disponer de la autorización de la consejería competente en materia de agricultura, deberán aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no realizar la actuación objeto de la ayuda, en el plazo señalado y en los términos establecidos, supone un incumplimiento al cual es aplicable lo establecido en el punto 3 del apartado décimo de esta Resolución.
7. En todo caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el anexo IV de esta Resolución.
Decimosegundo
Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para la misma finalidad pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimotercero
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que se establece en:
- Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
- Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o la retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimocuarto
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Se realizará un control administrativo al 100% de los expedientes, que consistirá en la verificación de los requisitos y la documentación que deba aportarse; también se realizará un control de campo, de acuerdo con el plan de control aprobado.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el mencionado servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio mencionado.
Decimoquinto
Publicación
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 22 de diciembre de 2017
El presidente del FOGAIBA,
Vicenç Vidal Matas
ANEXO IV
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1.- Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos
Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.
El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
Si el importe fijado de acuerdo con la letra a) supera el importe fijado de acuerdo con la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.
La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.
2.- Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones
2.1.- Aspectos generales
En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice a la operación.
Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos:
- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o los requisitos establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento lleva asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente dentro los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.
- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
. Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
. Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
. Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.
2.2.- Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad
Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.
2.3.- Reducciones por incumplimiento de compromisos
Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución.
Los compromisos de la línea de ayuda de acciones de demostración e información están tipificados en el siguiente cuadro:
Justificar los gastos relacionados con las actuaciones realizadas: CB. Este compromiso se considerará cumplido con la justificación del 50% del importe concedido.
Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos: CB
Notificar al FOGAIBA, con una antelación mínima de 24 horas, cualquier cambio en el lugar, la fecha o los horarios de las actuaciones, en aquellas actuaciones que se desarrollen dentro la misma isla, y de una semana cuando la actividad se desarrolle fuera de la isla de origen de los asistentes: CB
Justificar la cualificación del personal para desarrollar la actividad: CB.
Verificar la identidad de los alumnos: CS.
Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad: CS.
No cobrar menos del 30% del coste de las actividades a los participantes: CS.
Las sanciones y las exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el cuadro resumen siguiente:
Las sanciones y las exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:
1. COMPROMISOS BÁSICOS
100% de la ayuda
2. COMPROMISOS PRINCIPALES
1.er año de incumplimiento:
1 compromiso incumplido: 25% de la ayuda.
2 o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.
2.º año o más de incumplimiento: 50% de la ayuda.
3. COMPROMISOS SECUNDARIOS
1.er año de incumplimiento:
1 compromiso incumplido: 2% de la ayuda.
2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.
2.º año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.
4. EXCLUSIÓN
Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente dentro los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se haya detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.