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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14542
Extracto de la Resolución 22 de diciembre de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para el ejercicio 2017, subvenciones para actividades de demostración e información

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Texto

BDNS (Identif.): 377622

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la convocatoria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que organicen, promocionen, anuncien y proporcionen las acciones de información y demostración objeto de ayuda y asuman los gastos.

Serán destinatarios finales de las ayudas los receptores de las acciones de información y demostración.

2. Para tener derecho a la ayuda, los solicitantes deberán obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de la Resolución.

3. Las entidades que realicen actividades de demostración e información sobre usos de fitosanitarios deberán estar designadas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, antes de la propuesta de resolución, como entidades de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 50/2016, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.  

Para el resto de actuaciones, las personas o las entidades que las realicen deberán tener en plantilla, antes de la propuesta de resolución, al menos a un profesional que acredite un título universitario de grado medio o superior en cualquiera de las ramas del entorno de la actividad formativa, así como personal cualificado de manera suficiente como para desarrollar las acciones subvencionadas.

Segundo. Finalidad

El desarrollo de actividades de demostración e información en el sector agrario.

Tercero. Bases reguladoras

Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 (BOIB nº 29, de 26 de febrero de 2015).

Cuarto. Crédito

Se destina un crédito de trescientos cinco mil ciento veintisiete euros con cincuenta y un céntimos (305.127,51 €), con posibilidad de incrementarlo.  

Quinto. Importe

1. Sin perjuicio de los límites previstos en el apartado cuarto de la Resolución, la cuantía de la subvención será del 100% del coste subvencionable de la acción.

2. En todo caso, se establece un límite máximo de 250.000 euros por beneficiario, en el caso de beneficiarios correspondientes a la Administración Autonómica, y de 10.000 para el resto de beneficiarios.

 

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOIB hasta el día 31 de marzo de 2018.

 

Palma, 22 de diciembre de 2017

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas