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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14515
Extracto de la Resolución 22 de diciembre de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 377491

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y solicitar las ayudas previstas en la presente Resolución las ADS integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 siguiente y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo que se establece en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio. 

b) Estar inscritas i comunicadas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.

c) Disponer de un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con el contenido mínimo que se establece en la Orden citada de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007, según la especie animal.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el cumplimiento del resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No estar sujetas las explotaciones por una orden de recuperación pendiente después una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

2. Pueden ser beneficiarios finales de las ayudas, las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, así como cumplir el resto de requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Ser titulares de explotaciones ganaderas en actividad inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

c) Tener la condición de PYME, de acuerdo al Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Segundo. Finalidad

La compensación del coste de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas o actuaciones sanitarias.

Tercero. Bases reguladoras

Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas, publicado en el BOE nº 50, de 27 de febrero.

 

Cuarto. Crédito

Se destina un crédito de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con posibilidad de incrementarlo.  

Quinto. Importe

1. El importe de las ayudas será del 100% de los gastos derivados de las actuaciones relacionadas con la realización por parte de las ADS de los programas y actuaciones comunes, con un límite máximo de 3.000,00€ por beneficiario final.

2. El importe máximo que debe percibir cada ADS tendrá los siguientes límites, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria:

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne:

  • 9,90€/UGM
  • 3,80€ por explotación

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne con características específicas:

  • 24,70€/UGM
  • 3,80€ por explotación

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de leche:

  • 24,70€/UGM
  • 3,80€ por explotación

- Agrupaciones de ganado porcino:

  • 22,00€/UGM
  • 5,50€ por explotación

- Agrupaciones de ganado vacuno de leche:

  • 9,80€/UGM
  • 5,50€ por explotación

- Agrupaciones de ganado vacuno de carne:

  • 13,30€/UGM
  • 5,50€ por explotación

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de enero de 2018.

 

Palma, 22 de diciembre de 2017

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas