Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 14515
Extracto de la Resolución 22 de diciembre de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2018
BDNS (Identif.): 377491
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y solicitar las ayudas previstas en la presente Resolución las ADS integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 siguiente y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo que se establece en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio.
b) Estar inscritas i comunicadas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.
c) Disponer de un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con el contenido mínimo que se establece en la Orden citada de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007, según la especie animal.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el cumplimiento del resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No estar sujetas las explotaciones por una orden de recuperación pendiente después una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
2. Pueden ser beneficiarios finales de las ayudas, las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, así como cumplir el resto de requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Ser titulares de explotaciones ganaderas en actividad inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
c) Tener la condición de PYME, de acuerdo al Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Segundo. Finalidad
La compensación del coste de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas o actuaciones sanitarias.
Tercero. Bases reguladoras
Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas, publicado en el BOE nº 50, de 27 de febrero.
Cuarto. Crédito
Se destina un crédito de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con posibilidad de incrementarlo.
Quinto. Importe
1. El importe de las ayudas será del 100% de los gastos derivados de las actuaciones relacionadas con la realización por parte de las ADS de los programas y actuaciones comunes, con un límite máximo de 3.000,00€ por beneficiario final.
2. El importe máximo que debe percibir cada ADS tendrá los siguientes límites, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria:
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne:
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne con características específicas:
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de leche:
- Agrupaciones de ganado porcino:
- Agrupaciones de ganado vacuno de leche:
- Agrupaciones de ganado vacuno de carne:
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de enero de 2018.
Palma, 22 de diciembre de 2017
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas