Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 14547
Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida y tratamiento de los residuos domésticos
El plenario del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 2017, aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida y tratamiento de los residuos domésticos
Se pública el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Antecedentes
1. Dada la finalización del plazo de información pública del expediente de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, transporte y eliminación de basuras domiciliario.
2. Vista la propuesta del concejal delegado de hacienda para la enmienda del acuerdo de aprobación inicial, considerando los dos siguientes motivos:
2.1 En la nueva redacción del artículo 7.3, relativo a las tarifas, no se especifica que en los epígrafes correspondientes a bares, cafeterías y restaurantes, la unidad de referencia a utilizar es el metro cuadrado.
2.2. Dicho acuerdo modifica parcialmente, y entre otros, el apartado 1 del artículo 5, en el sentido de que la redacción originaria (anterior) señalaba que:
a) Estarán exentos de pago de esta tasa las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
Mientras que la nueva redacción dispone que:
a) Estarán exentos de pago de esta tasa las instituciones que tengan la calificación de benéficas y los centros docentes públicos y concertados.
Fundamentos de derecho
1. Respecto al antecedente número 2.1, se considera necesario indicar la unidad metro cuadrado en los epígrafes que corresponde, con el fin de clarificar el sentido de la redacción.
2. Respecto al antecedente número 2.2, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de aplicación supletoria respecto de la legislación que regula las tasas de las comunidades autónomas y las haciendas locales, dispone en su artículo 18 que no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.
Se considera que la nueva redacción del artículo 5.1 podría ser contraria a la anterior, entonces se propone no modificar su redacción original.
De acuerdo con lo anterior, y visto el informe de intervención favorable, SE PROPONE
Primero. Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida y tratamiento de los residuos domésticos (Anexo 1. Ordenanza fiscal Tasa de recogida y tratamiento de residuos domésticos), de acuerdo con las consideraciones señaladas en los fundamentos de derecho.
Segundo. Publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro del mismo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS
Artículo 1. Naturaleza, objeto y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la recogida y tratamiento de los residuos domésticos, que se regirá por esta Ordenanza fiscal, las normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del Real decreto legislativo 2/2004 mencionado.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de recogida, el transporte, el almacenamiento, la valorización o la disposición y tratamiento de los residuos.
2. A tal efecto, se consideran residuos domésticos y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminantes, corrosivos o peligrosos, o la recogida o el vertido exija adoptar medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa la prestación voluntaria o a instancia de parte de los siguientes servicios:
a) La recogida de basuras y residuos no calificados de domésticos y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) La recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) La recogida de escombros de obras.
4. Los servicios que son competencia municipal y que tienen carácter obligatorio, en base a los preceptos generales o por disposición de los reglamentos, bandos u ordenanzas de policía de este Ayuntamiento, devengan la tasa, aunque los interesados no los utilicen. La existencia de este tipo de servicios permite al Ayuntamiento percibir la tasa, independientemente de la utilización, ya que es obligatoria.
5. La liquidación y el pago de la tasa no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.
Artículo 3. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea como persona propietaria o usufructuaria, como realquilada, arrendataria o, incluso, en precario.
2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, que puede repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios del servicio.
Artículo 4. Responsables
1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarias las personas administradoras de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
3. Deben actuar como obligadas tributarias, dado que son las deudoras principales, las personas usuarias del servicio. Artículo 5. Exenciones
a) Estarán exentos de pago de esta tasa las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
b) Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, y que estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad.
Artículo 6 Beneficios fiscales:
1. Beneficios fiscales de carácter socio-económico
a) Tendrán una reducción del 50% de la tasa los sujetos pasivos: - La vivienda con una sola persona residente, los ingresos de la cual sean iguales o inferiores al SMI. - La vivienda con más de una persona residente, los ingresos conjuntos de las que sean iguales o inferiores al 1,5 del SMI.
b) La vivienda con una sola persona residente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y sus ingresos sean iguales o inferiores al SMI, tendrá una reducción del 70%.
c) Tendrán una reducción del 30% de la tasa los sujetos pasivos siguientes: - La vivienda con una sola persona residente, los ingresos de la cual sean iguales o inferiores a 1,5 SMI. - La vivienda con más de una persona residente, los ingresos conjuntos de las que sean iguales o inferiores a 2 SMI.
d) La vivienda con una sola persona residente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y sus ingresos sean iguales o inferiores a 1,5 SMI, tendrá una bonificación del 60%. Para disfrutar de estas bonificaciones, la persona residente en la vivienda puede ser en condición de propietaria, usufructuaria o arrendataria.
No gozarán de las bonificaciones señaladas cuando:
- Cuando la persona beneficiaria sea propietaria o usufructuaria de más de un inmueble, en el caso de inquilinos cuando sea propietaria de uno o más inmuebles.
- Cuando, cualquiera de los miembros de la unidad familiar, sean propietarios o usufructuarios de más inmuebles de aquél en que residen.
En todo caso, las circunstancias que se aleguen deberán acreditarse con la siguiente documentación:
- Paro con o sin prestación.
- Subsidio de desempleo.
- Declaración de renta o certificado negativo si no hay obligación de presentarla.
- Certificación de bienes muebles o inmuebles si procede.
- Certificado o justificantes de la Seguridad social sobre las pensiones.
- Certificado de minusvalía.
- Contrato de alquiler
- Certificado de convivencia
Las solicitudes podrán presentarse durante los cinco primeros meses del año y una vez informadas por la comisión de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno resolverá.
2. Beneficios fiscales de carácter medioambiental
Bonificación por buen comportamiento ambiental: recogida selectiva:
- Gozarán de una bonificación del 5% de la tasa por recogida y eliminación de basuras, todas aquellas actividades del sector de restauración, hospedaje y comercio mixto o integrado en grandes superficies o supermercados que reciclen el papel – cartón
- Gozarán de una bonificación del 7% de la tasa por recogida y eliminación de basuras, todas aquellas actividades del sector de restauración, hospedaje y comercio mixto o integrado en grandes superficies o supermercados que reciclen el vidrio.
- Gozarán de una bonificación del 3% de la tasa por recogida y eliminación de basuras, todas aquellas actividades del sector de restauración, hospedaje y comercio mixto o integrado en grandes superficies o supermercados que reciclen los envases ligeros.
- Gozarán de una bonificación del 20% de la tasa por recogida y eliminación de basuras, todas aquellas actividades del sector de restauración, hospedaje y comercio mix o integrado en grandes superficies o supermercados que realicen la selección orgánica.
- El total de bonificaciones de que se puedan disfrutar incrementará con un 5% en los casos en que la preparación del material a reciclar se haga de una forma adecuada que facilite su retirada.
- Gozarán de una bonificación del 25% de la tasa por recogida y eliminación de basuras, todas aquellas viviendas que realicen la selección orgánica.
Para disfrutar de estas bonificaciones, deberá dirigirse la solicitud a la concejalía de medio Ambiente, que emitirá informe verificando si se cumplen las condiciones para obtener les.
Las bonificaciones establecidas anteriormente se podrán disminuir cuando por los servicios municipales se acredite que no se realizan sistemáticamente y de forma continuada las condiciones establecidas; a tal efecto, el Ayuntamiento inspeccionará periódicamente el grado de cumplimiento de los beneficiarios, emitiendo el correspondiente informe.
En caso de otros tipos de actividades que por su naturaleza sean significativos generadores de residuos reciclables, la Junta de Gobierno las podrá otorgar las anteriores bonificaciones, siempre y cuando se compruebe fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones señaladas.
Bonificación por gestión propia de la fracción orgánica de residuos (auto compostaje)
- Gozarán de una bonificación del 25 por ciento, los contribuyentes que acrediten que durante el ejercicio anterior al del devengo de la tasa se han autogestionado la fracción orgánica de residuos, en condiciones que no causen molestias a los vecinos y vecinas, ni problemas higiénicos de ningún tipo.
Article 6 bis Beneficios fiscals.
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que permitirá el fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en esta ordenanza, con unas bonificaciones que se detallan en los artículos siguientes:
Este sistema especial de pago será de aplicación a las personas contribuyentes y otras obligadas que soliciten su aplicación al conjunto de todos sus recibos del padrón.
Los requisitos que deben concurrir en la persona solicitante para poderse acoger al sistema especial de pago son:
a) Formular la oportuna solicitud, antes del 31 de enero del año que se trate.
b) No mantener ningún tipo de deudas en periodo ejecutivo.
c) efectuar pagos mediante domiciliación bancaria.
d) efectuar los pagos en cualquiera de las siguientes modalidades.
1er) en ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivalente al resultado de dividir por diez el importe de los recibos liquidados por las personas solicitantes en el ejercicio inmediatamente anterior, y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre de la persona solicitante, las cantidades ya pagadas, aplicando una bonificación del 5% . El importe de esta bonificación por cada contribuyente es, como máximo, de 60 euros y, en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos. En el supuesto de que la deuda de la persona solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
2º) En tres pagos trimestrales (marzo, mayo, agosto) la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de la tasa para recogida y eliminación de basuras domiciliario liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas, aplicando una bonificación del 5%. El importe de esta bonificación por cada contribuyente es, como máximo, de 60 euros y, en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos. En el supuesto de que la deuda de la persona solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
3er.) En un suelo pago único (de marzo a julio) la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del padrón a nombre del solicitante, la cantidad ya pagada, aplicando una bonificación del 5%. El importe de esta bonificación por cada contribuyente es, como máximo, de 60 euros y, en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos. En el supuesto de que la deuda de la persona solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
e) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.
f) La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
g) Si la persona solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, éste quedará sin ningún efecto, se perderá el derecho a la bonificación y deberá pagar la deuda total según las normas del sistema normal de pago. Se podrá, sin embargo, solicitar la devolución de las cantidades ya pagadas.
h) El sistema especial de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.
Artículo 7. Cuota tributaria
1. El coste real o presumible del servicio, considerado en su globalidad constituirá, como máximo, la base imponible.
2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, que se determinará individualmente en función de la naturaleza y del destino de los inmuebles.
3. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:
Epígrafes |
Parámetro |
Coste de transporte x unidad |
Coste tratamiento x unidad |
---|---|---|---|
Actividad industrial extracción graves (ep. 243 i 231) |
Unidades |
199,76 € |
293,44 € |
Actividades profesionales |
Unidades |
77,51 € |
111,35 € |
Otros centros de salud |
Unidades |
181,85 € |
246,36 € |
Otros locales no tipificados |
Unidades |
77,51 € |
111,35 € |
Artículos para el hogar y la construcción |
Unidades |
77,51 € |
111,35 € |
Bares < 50 m2 |
Unidades |
159,59 € |
247,49 € |
Bares <100 m2 |
Unidades |
170,72 € |
252,26 € |
Bares >100 m2 i < 150 m2 |
Unidades |
236,85 € |
318,68 € |
Bares >150 m2 i < 175 m2 |
Unidades |
299,63 € |
408,14 € |
Bares >175 m2 |
Unidades |
334,51 € |
448,66 € |
Cafeterías < 50 m2 |
Unidades |
233,37 € |
326,32 € |
Cafeterías <100 m2 |
Unidades |
264,13 € |
363,26 € |
Cafeterías >100 m2 i <150 m2 |
Unidades |
331,39 € |
450,50 € |
Cafeterías >150 m2 i <200 m2 |
Unidades |
428,24 € |
583,32 € |
Cafeterías >200 m2 |
Unidades |
454,01 € |
616,92 € |
Carnicerías, pescaderías y fruterías |
Unidades |
172,59 € |
236,75 € |
Centros educativos |
Unidades |
82,66 € |
113,65 € |
Centros enseñanza reglada |
Unidades |
105,62 € |
148,01 € |
Comercio mixto en grandes superficies |
m2 |
2,36 € |
3,30 € |
Comercio mixto o al detalle |
Unidades |
349,00 € |
472,20 € |
Comercio no alimentario |
Unidades |
77,51 € |
111,35 € |
Consultas clínicas y veterinarias |
Unidades |
77,51 € |
111,35 € |
Estaciones de servicio con tienda |
Unidades |
119,85 € |
169,85 € |
Estaciones de servicio sin tienda |
Unidades |
77,51 € |
111,35 € |
Farmacias |
Unidades |
255,69 € |
345,50 € |
Instituciones financieras |
Unidades |
255,69 € |
369,39 € |
Pan, pastelería, galletas |
Unidades |
159,65 € |
217,74 € |
Puertos deportivos |
Amarres |
6,24 € |
8,96 € |
Preparación y conservas de carne |
m2 |
1,02 € |
1,37 € |
Rent a Cars y autocares |
Unidades |
119,85 € |
169,85 € |
Restaurantes <100 m2 |
Unidades |
434,04 € |
553,88 € |
Restaurantes >100 m2 i <150 m2 |
Unidades |
496,15 € |
720,26 € |
Restaurantes >150 m2 i <200 m2 |
Unidades |
612,96 € |
836,12 € |
Restaurantes >200 m2 i < 300 m2 |
Unidades |
667,47 € |
895,24 € |
Restaurantes >300 m2 |
Unidades |
722,40 € |
976,30 € |
Servicio de hospedaje |
places |
30,60 € |
26,50 € |
Servicios recreativos, discotecas, salas de baile |
Unidades |
365,80 € |
574,84 € |
Talleres mecánicos |
Unidades |
77,51 € |
111,35 € |
Viviendas actividades agropecuarias |
Unidades |
15,70 € |
32,78 € |
Viviendas fuera núcleo urbano |
Unidades |
15,70 € |
98,95 € |
Viviendas suelo urbano |
Unidades |
46,69 € |
98,95 € |
Viviendas turísticas vacacionales |
plazas |
5,40 € (por plaza) + 46,92 € |
10,10 € (por plaza) + 98,93 € |
Viviendas turísticas vacacionales (rústico) |
plazas |
5,40 € (por plaza) + 15,63 € |
10,10 € (por plaza) + 98,93 € |
En caso de que el domicilio particular coincida con el domicilio donde se ejercen actividades profesionales o mercantiles, sólo debe ser objeto de pago la cuota profesional o mercantil. Y en el caso de que en un mismo local coincidan diversas actividades económicas, sólo se debe tributar por la cuota más elevada.
Las cuotas indicadas anteriormente tienen carácter irreducible y corresponden a un año, a excepción de los casos de declaración de alta.
Las cuestiones que puedan plantearse en cuanto a la aplicación de una tarifa a un determinado local, que no estén claramente tipificado en estas, se resolverán, previo Informe de Intervención, mediante resolución de la Alcaldía.
Artículo 8. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias, transporte y tratamiento, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por las personas contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Una vez que el servicio mencionado se haya establecido y puesto en funcionamiento, las cuotas se acreditan el primer día de cada año, excepto que la acreditación de la tasa se produzca con posterioridad a la fecha mencionada. En este caso, la primera cuota devenga el primer día del trimestre natural siguiente.
Artículo 9. Declaración e ingreso
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos deberán formalizar su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota resultante.
2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del trimestre siguiente al de la fecha en la que se haya efectuado la declaración.
3. Anualmente, se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza. Este Padrón se expondrá al público por un plazo de quince días, a efectos de reclamaciones, con anuncio en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios Municipal.
4. Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón, que servirá de base a los documentos cobratorios correspondientes. El cobro de las cuotas se hará anualmente mediante el recibo derivado de la matrícula, salvo las correspondientes al apartado 2, que se hará trimestralmente.
Artículo 10. Bajas del Padrón
1. Para darse de baja del correspondiente Padrón, será necesario solicitarla mediante la oportuna declaración a dichos efectos, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca este hecho.
2. Las bajas en el padrón de basuras, solamente se podrán declarar con motivo de declaración administrativa de ruina o de inhabilidad manifiesta del inmueble. Igualmente, se podrán conceder bajas temporales con motivo de realización de obras de reforma de la vivienda, y por el plazo de realización de aquellas.
3. Las bajas que se produzcan por cese de la actividad en el local, tendrán efecto a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación a la Administración Municipal. La duración de la baja no podrá ser inferior a seis meses naturales; no se entenderá como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier comercio o industria, por el plazo antes señalado.
Artículo 11. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se ajustará según lo establecido en la Ley General Tributaria.
Disposición Final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2018. Su período de vigencia se mantendrá hasta que se produzca su modificación o derogación expresas.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se encuentre pertinente.
Felanitx, día 22 de diciembre de 2017.
El alcalde
Joan Xamena Galmés