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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 14540
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral fijo de los servicios general de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

 Antecedentes

1. El artículo 16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP) establece la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2.El día 24 de octubre de 2008 se aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de ratificación del Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO, por el que se determinaron los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del personal laboral para el periodo 2008-2011 (BOIB nº 154, de 1 de noviembre).

3. En el punto 5 de este Acuerdo dice:

CARRERA PROFESIONAL

De acuerdo con los términos del EBEP, y como se ha reflejado dentro del apartado referido a los compromisos en la nueva Ley de función pública, la carrera del funcionario como derecho de este a la promoción profesional se completará ahora con la carrera horizontal, la cual, tal y como dice la norma básica en el artículo 16 a), consiste en la progresión de grado, categoría, nivel u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo (...).

4. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 se ratificaron los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante los cuales se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO, mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral (BOIB nº 70, de 9 de mayo).

5. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015 por los que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015 (BOIB nº 172, de 21 de noviembre).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar un procedimiento para acceder o progresar en el modelo de carrera profesional del personal funcionario de carrera y laboral fijo de los servicios general de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1).

3. Aprobar los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicable a esta convocatoria relativo al bloque de Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento (anexo 2)

4. Aprobar al modelo de solicitud para participar en el mismo (anexo 3).

5. Designar a los miembros de los comités de valoración que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.

6. Publicar esta resolución y sus anexos en la aplicación Portal de Servicios al Personal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución −que agota la vía administrativa−, cabe interponer un recurso potestativo de reposición delante del órgano que la dicta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente la de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso cuya interposición se considere procedente.

Palma, 22 de desembre de 2017

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Objeto

1.1 Esta convocatoria tiene como objeto dar cumplimiento al punto 6 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015, los cuales dicen:

La primera convocatoria de carrera ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal se llevará a cabo dentro del segundo semestre de 2017, de acuerdo con los requisitos establecidos. En esta convocatoria, y por una sola vez, se tendrán en cuenta las fracciones de tiempos remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel en la fase extraordinaria de implantación y siempre que la duración del periodo excedente sea superior a tres años.

1.2 Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en los Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 y de 20 de noviembre de 2015.

2. Ámbito de aplicación

Puede participar en este procedimiento ordinario, siempre que cumplan los requisitos del apartado 3, el siguiente personal:

─ Personal funcionario de carrera y laboral fijo, del ámbito de la administración de servicios generales, que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

─ También puede participar el personal laboral señalado en el punto 1 de la disposición adicional primera del convenio colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Requisitos

3.1 Disponer de fracciones de tiempos remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel en la fase extraordinaria de implantación, siempre que la duración de este excedente sea superior a tres años (1096 días) a fecha 31 de diciembre de 2015.

A efectos de poder facilitar información relativa al cumplimiento del requisito relativo a la disposición de fracciones de tiempos remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel, siempre y cuando la duración de este excedente sea superior a tres años, se publicará en la aplicación del Portal de servicios al personal una relación de las personas que cumplen este requisito junto con el periodo de servicios sobreros (remanentes) y que por lo tanto no deben acreditar. En el supuesto de no aparecer en el listado y de considerar que cumplen el requisito específico mencionado podrán solicitar un certificado de servicios prestados que lo acredite y adjuntarlo junto con la solicitud.

3.2 Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV, respectivamente.

3.3 Tener al menos cinco años de servicios prestados computados de la siguiente forma:

─ Tiempo de servicios sobreros superiores a tres años (1096 días) establecido en el punto 3.1 anterior.

─ Tiempo de servicios prestado en el cuerpo, escala, especialidad o categoría en la que se pretende progresar hasta 31 de diciembre de 2017 o 31 de diciembre de 2018, dependiendo de si se presenta la solicitud en el primer o en el segundo plazo establecido en el punto 6.1 de esta convocatoria.

Se entiende como situación computable a efectos de tiempo las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Excedencia forzosa laboral.

d) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.

e) Excedencia por cuidado de familiares.

f) Excedencia por razón de violencia terrorista.

g) Expectativa de destino y excedencia forzosa por el transcurso del tiempo máximo de duración de la situación de expectativa de destino.

h) Excedencia voluntaria especial regulada en el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

4. Méritos necesarios

4.1 Haber obtenido el certificado de aprovechamiento de la formación específica sobre la Evaluación 360º promovida por la EBAP o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de fin de presentación de solicitudes.

4.2 Contar por esta convocatoria con la siguiente puntuación mínima relativa al bloque de Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento establecido en el anexo 2 de esta convocatoria:

─ Personal funcionario de carrera de los subgrupos A1 y A2 así como personal laboral fijo de los niveles 1 y 2: 30 puntos.

─ Personal funcionario de carrera de los subgrupos C1 y C2 así como personal laboral fijo de los niveles 3 a 6: 20 puntos.

─ Personal funcionario de carrera del grupo AP y laboral fijo de los niveles 7 y 8: 10 puntos

5. Criterios aplicables únicamente y exclusivamente para esta convocatoria

5.1 En el supuesto de los apartados relativos a formación de actualización y perfeccionamiento, docencia y gestión del conocimiento, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2017 o 31 de diciembre de 2018, dependiendo de si se presenta la solicitud en el primer o en el segundo plazo establecido en el punto 6.1 de esta convocatoria.

5.2 En el supuesto de los apartados relativos a titulaciones académicas diferentes de la exigida para el acceso al cuerpo, escala o categoría en la que se pretende progresar en carrera, certificados de niveles de idiomas del Marco Común Europeo de Referencia, certificados de niveles de catalán superiores al exigido para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente y nivel y certificado del conocimiento de lenguaje administrativo se tendrán en cuenta los obtenidos en cualquier momento anterior al 31 de diciembre de 2017 o 31 de diciembre de 2018, dependiendo de si se presenta la solicitud en el primer o en el segundo plazo que establece el punto 6.1 de esta convocatoria.

5.3 El personal que, a pesar de cumplir el requisito establecido en el punto 3.1 de esta convocatoria, no cumpla el resto de requisitos o no pueda acreditar los méritos mínimos exigidos, puede solicitar la progresión en carrera en el segundo plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.

6. Procedimiento

6.1 Plazo para presentar solicitudes

Se establecen dos plazos para presentar las solicitudes:

─ Desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB hasta el día 28 de febrero de 2018.

─ Desde el día 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

6.2 Modelo de solicitud

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido, disponible en la aplicación Portal de Servicios al Personal o en la dirección <portaldelpersonal.caib.es>.

6.3 Presentación de solicitudes

─ Las solicitudes se rellenarán y registrarán en el Registro General de la sede de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

6.4 Acreditación de requisitos y méritos necesarios

─ Los requisitos y méritos correspondientes se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.

La Administración incorporará de oficio en el expediente de la convocatoria el cumplimiento de los requisitos y méritos necesarios establecidos en los puntos 3 y 4 de esta convocatoria, si en la solicitud se hace constar la autorización a fin de que el órgano competente compruebe los datos que constan en el Registro de Personal.

No obstante, y en relación con el cumplimiento del requisito establecido en el punto 4.2, las personas solicitantes pueden aportar los méritos que consideren oportunos y que no consten inscritos en su expediente personal.

En este supuesto y respecto de los méritos que se acrediten, el Servicio de Registro de Personal tramitará la inserción de los mencionados méritos en el expediente personal correspondiente, si así se hace constar en la solicitud.

─ Por el hecho de presentar la solicitud, la persona interesada acepta las bases de la convocatoria.

6.5 Comités de valoración

Para valorar las solicitudes presentadas se crean dos comités de valoración:

-Uno de ellos está encargado de las solicitudes presentadas por el personal funcionario de carrera de los subgrupos A1 y A2 y de las del personal laboral fijo de los niveles 1 y 2.

- Otro está encargado de las solicitudes presentadas por el personal funcionario de carrera de los subgrupos C1, C2 y AP, así como de las del personal laboral fijo de los niveles 3 a 8.

6.6 Funciones de los comités de valoración

─ Recibir las solicitudes presentadas, comprobar los requisitos y valorar los méritos de las personas solicitantes.

─ Elevar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas las propuestas provisionales y definitivas de las listas de personas admitidas y excluidas de la convocatoria.

─ Elevar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas la propuesta definitiva de estimación o desestimación de la solicitud de acceso a cada nivel.

6.7 Composición y funcionamiento de los comités de valoración

Los comités de valoración estarán formados por cinco miembros:

─ Tres vocales designados por la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de entre el personal con experiencia profesional dentro del área de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Una de estas personas ejercerá las funciones de presidente o presidenta.

─ Un vocal designado por la Mesa Sectorial de Servicios Generales.

─ Un vocal designado por el Comité Intercentros.

Cada comité designará, en la primera sesión, a las personas que actuarán como presidente o presidenta y secretario o secretaria, entre las nombradas por la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, las cuales pueden ser sustituidas, en caso de ausencia en alguna de las sesiones del comité, por cualquier otro de los vocales que asistan.

Para cada persona miembro del comité de valoración se designará una titular y una suplente.

En la composición de los comités de valoración, se procurará respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre y cuando ello no implique la vulneración de los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros.

Las personas miembros del comité de valoración designados por la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas deben pertenecer, en todo caso, como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, a un grupo de titulación igual o superior al que se exige para ingresar en los cuerpos, escalas o categorías profesionales a los cuales corresponden la valoración de las solicitudes de reconocimiento de nivel de carrera profesional presentadas.

Las personas que son miembros del comité de valoración se abstendrán de formar parte si concurren los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para que el comité de valoración se constituya válidamente, a efectos de llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, las valoraciones, las puntuaciones y la toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria, y que estén presentes la mayoría de personas que son miembros, titulares o suplentes.

Los miembros de los comités de valoración están obligados a mantener sigilo y secreto sobre los informes, las evaluaciones, las deliberaciones y los comentarios hechos sobre las personas evaluadas.

6.8 Listas provisionales

─ Una vez vencido cada plazo para presentar solicitudes, se publicará, en la intranet corporativa y en el tablones de anuncios de cada consejería, la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que contendrá las listas provisionales de personas admitidas, de quién tenga que enmendar las deficiencias de la solicitud y de las personas excluidas junto con la causa de exclusión.

─ Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución que contiene las listas provisionales para enmendar las deficiencias y para formular alegaciones contra la exclusión.

6.9 Listas definitivas

Resueltas las enmiendas y las alegaciones, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas dictará las correspondientes resoluciones, que contendrán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, especificando la causa de la exclusión. Estas resoluciones se publicarán de la misma manera que la resolución con las listas provisionales.

6.10 Resolución

El comité de valoración, una vez valorados el méritos aportados, elevará una propuesta a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la cual se especificará el personal que accede a un nuevo nivel de carrera profesional, así como el que no lo hace.

La consejera dictará una Resolución definitiva en la que constará de manera individualizada la consecución o no del nivel de carrera correspondiente, la cual será publicada en el BOIB.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6.11 Plazo de resolución y efectos

El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses. Los efectos de la falta de resolución expresa son desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Efectos administrativos y económicos derivados del nivel de carrera alcanzado

El reconocimiento administrativo del correspondiente nivel y los efectos económicos del reconocimiento para el personal que lo solicite en el primer plazo se retrotraen a la fecha de 1 de enero de 2018.

El reconocimiento administrativo del correspondiente nivel y los efectos económicos del reconocimiento para el personal que lo solicite en el segundo plazo se desplegarán el 1 de enero de 2019.

La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera correspondiente a cada nivel es la recogida en el punto 7 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015.

 

ANEXO 2

Criterios de valoración y baremo de puntuación relativos al bloque de Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento

1. Aprendizaje

Se entiende por aprendizaje el proceso mediante el cual se adquiere una determinada habilidad, se asimila información o se adopta una nueva estrategia para el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional, con la finalidad de contribuir a elevar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los empleados públicos.

1.1 Aprendizaje para la actualización y el perfeccionamiento profesional

La Escuela Balear de Administración Pública es el órgano competente para establecer, organizar y desarrollar la acción formativa del personal al servicio de la Administración autonómica.

En este apartado se valora la participación en acciones formativas encaminadas al mantenimiento, actualización y perfeccionamiento profesional impartidas u homologadas por la EBAP, así como la participación en otras actividades impartidas en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, independientemente de quien sea el promotor en el periodo correspondiente.

Los cursos certificados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de la Salud, se valoran para aquellos puestos de trabajo que pertenezcan a un cuerpo de la escala sanitaria o que tengan como requisito una titulación sanitaria.

También se valora la asistencia a congresos, jornadas y conferencias relacionadas con la actividad profesional e institucional organizados por la EBAP, las diferentes consejerías, sus entes instrumentales así como universidades y colegios profesionales.

Asimismo, la asistencia a la formación realizada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears también será valorado como asistencia de acuerdo con el número de horas certificado.

En caso de que la acción formativa no sea organizada u homologada por la EBAP, el comité de valoración debe considerar el contenido de la acción y su encuadre dentro de un área o categoría definida de formación de la EBAP, ya sea como aprovechamiento o como asistencia.

1.2 Formación académica

Se valoran todas las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como las titulaciones universitarias no oficiales y los títulos propios de posgrado de las universidades en la regulación de las enseñanzas propias.

1.3 Formación en una lengua del Marco Común Europeo de Referencia

Se valoran todos los certificados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o las equivalencias legalmente establecidas, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades o por otros organismos oficiales.

1.4 Conocimientos de lengua catalana

Se valoran todos los certificados de lengua catalana superiores a los exigidos como requisito de acceso además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo.

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano correspondiente competente en normalización lingüística o los que haya declarado equivalentes.

2. Docencia y gestión del conocimiento

Se entiende por docencia el proceso de transmisión de conocimientos, técnicas y habilidades. Por otra parte, se entiende por gestión del conocimiento, las diferentes acciones encaminadas a crear, capturar, transformar, difundir y utilizar el conocimiento para la gestión efectiva del capital intelectual en el desarrollo de la organización.

2.1 Docencia y colaboración en el diseño y la planificación de la formación

Serán objeto de valoración las siguientes actividades:

a) Docencia, definida como acción de impartir acciones formativas de cualquier modalidad al personal de la Administración autonómica y a otros empleados públicos, dentro de los planes de formación organizados u homologados por la EBAP o por otras administraciones públicas.

b) Realización de tareas de coordinación de áreas de formación de la EBAP.

c) Realización de las funciones encomendadas por la EBAP como responsable de formación de una consejería o entidad.

d) Coordinadores de actividades de aprendizaje o de gestión de conocimiento, así como colaboradores en el diseño y dirección de acciones formativas de nueva creación nombrados por la EBAP.

e) Participación en congresos, jornadas o conferencias como ponente o conferenciante relacionados con la actividad profesional e institucional.

En caso de que las actividades de las letras a y e no sean organizadas por la EBAP, el comité de valoración debe considerar el contenido de la acción y su encuadre dentro de un área o categoría definida por la EBAP.

2.2. Gestión del conocimiento

Son objeto de valoración las siguientes actividades:

a) Participación en grupos y comunidades de aprendizaje relacionados con la actividad profesional o institucional organizados por la EBAP.

b) Participación como mentor o mentora, tutor o tutora o cualquier otra figura análoga, en los programas desarrollados por la EBAP.

c) Elaboración de material encargado por la EBAP expresamente para la transmisión y la difusión del conocimiento.

d) Publicaciones relacionadas con la administración pública, tanto en formato digital como en papel, siempre que dispongan de ISBN, ISSN o depósito legal.

e) Obtención de reconocimientos públicos y premios relacionados con el ámbito de la Administración pública o con la actividad profesional o institucional.

En caso de que la actividad de la letra c no sea organizada por la EBAP, el comité de valoración debe considerar el contenido de la acción y su encuadre dentro de un área o categoría definida por la EBAP.

  3. Baremo de puntuación del Área de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento

Aprendizaje

1. Aprendizaje para la actualización y el perfeccionamiento

Puntuación

1.1

Cursos con certificado de aprovechamiento

0,25 puntos por hora

1.2

Asistencia a congresos, jornadas, conferencias y talleres, así como otras acciones formativas con certificado de asistencia

0,15 por hora

2. Formación académica y reglada:

Puntuación

2.1

Título de doctorado. Nivel 4 de MECES

15 puntos por título

2.2

Título de posgrado universitario: másteres oficiales universitarios

0,2 puntos por crédito

2.3

Título de posgrado universitario: títulos universitarios propios (máster, especialista universitario y experto universitario)

0,15 puntos por crédito

2.4

Título de grado universitario. Nivel 3 de MECES

15 puntos

2.5

Título de grado universitario. Nivel 2 de MECES

10 puntos

2.6

Título de técnico superior de formación profesional. Nivel 1 de MECES

8 puntos

2.7

Título de técnico medio de formación profesional

5 puntos

3. Formación en una lengua del Marco Común Europeo -Certificados niveles del Marco Común Europeo

Puntuación

Básico 1 (1er curso de ciclo elemental) – Certificado de nivel A1

1 puntos

Básico 2 (2º curso de ciclo elemental) – Certificado de nivel A2

1,5 puntos

Intermedio 1 – Certificado de nivel B1

2 puntos

Intermedio 2 (3er curso de ciclo elemental) – Certificado de nivel B1+

2,50 puntos

Adelantado (antes 1er curso ciclo superior) – Certificado de nivel B2

3 puntos

Adelantado B2+ (antes 2º curso de ciclo superior) – Certificado de nivel B2+

3,5 puntos

Certificado de nivel C1  

4 puntos

 Certificado de nivel C2

5 puntos

 4. Conocimientos de lengua catalana

Puntuació

   Certificado de nivel B1

2 puntos

 Certificado de nivel B2 (antes certificado B)

3 puntos

 Certificado de nivel C1 (antes certificado C)

4 puntos

 Certificado de nivel C2 (antes certificado D)

5 puntos

 Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E)

2 puntos

 

Docencia y gestión del conocimiento

1. Docencia y colaboración en el diseño y planificación de la formación

Puntuación

1.1

Docencia

1 punto por cada 10 horas

1.2

Coordinación de áreas de formación

2 puntos por año completo

1.3

Responsable de formación de una consejería o entidad

1 punto por año completo

1.4

Coordinación de actividades de aprendizaje o de gestión de conocimiento

1 punto por actividad

1.5

Colaboración en el diseño y dirección de acciones formativas de nueva creación

0,5 puntos por colaboración

1.6

Participación en congresos, jornadas o conferencias

Ponencia: 2 puntos

Comunicación o póster: 1,5 puntos

2. Gestión del conocimiento

Puntuación

2.1

Participación en grupos de trabajo y comunidades de aprendizaje

0,15 puntos por hora de participación

2.2

Participación como mentor o mentora, o tutor o tutora en los programas desarrollados por la EBAP

1 punto por programa

2.3

Elaboración de material para la transmisión y difusión del conocimiento

0,10 puntos por hora de formación a la que se destine el material elaborado.

2.4

Autoría de libros, recopilaciones normativas comentadas o ediciones equivalentes a otros apoyos audiovisuales

─ Autoría: 3 puntos

─ Coautoría: 2 puntos

2.5

Artículos divulgativos en revistas y publicaciones periódicas especializadas

─ Autoría: 1 punto

─ Coautoría: 0,5 puntos

2.6

Obtención de reconocimientos públicos y premios

2 puntos

ANEXO 3

Modelo de solicitud

Solicitud de participación en la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral fijo de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Datos personales y profesionales

Nº productor DNI Sexo (H/M) Grupo Nivel de carrera

      

Apellidos, nombre

        

Cuerpo, escala, especialidad / categoría profesional

   

Situación administrativa

   

Domicilio Código postal

   

Localidad Isla (en su caso)

    

Provincia Teléfono 1 Teléfono 2

  

Solicito la admisión a la convocatoria de carrera ordinaria aprobada en la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2017, y declaro que son ciertos todos los datos de este documento y me comprometo a justificar documentalmente los méritos aportados si me es requerido durante el procedimiento.

Declaro que cumplo los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.

Declaro que dispongo de los méritos mínimos establecidos en la convocatoria consistentes en:

Haber obtenido certificado de aprovechamiento de la formación específica sobre Evaluación 360º promovida por la EBAP, o estar en disposición de obtenerla, dentro del plazo de presentación de instancias.

Contar con la puntuación mínima establecida en la convocatoria y relativa a los méritos del bloque de Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento del anexo 2 de la misma.

Autorizo a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas a comprobar los requisitos y méritos exigidos en la convocatoria en mi expediente personal (si no se presta la autorización se deberá aportar la justificación documental de los requisitos y los méritos ─anexo 3.1─).

Doy el consentimiento para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria.

........................................................................, ...........d.........................................de.....................

Firma:

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido al titular de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

ANEXO 3.1

Méritos alegados

Datos personales y profesionales

Nº productor DNI Sexo (H/M) Grupo Nivel de carrera

  

Apellidos, nombre

    

Documentos

Fotocopia compulsada, con identificación del funcionario/aria de carrera que realiza y firma la compulsa, de cada uno de los siguientes documentos:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

Autorizo a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas para insertar de oficio en mi expediente personal los méritos aportados en esta convocatoria.

........................................................................, ...........d.........................................de.....................

Firma:

ANEXO 4

Comité de Valoración

Comité de Valoración grupo A y niveles 1 y 2

Vocal 1 titular: Bienvenida Villalobos Roig

Vocal 1 suplente: Rafael Alomar Lladó

Vocal 2 titular: Jesús Giménez Rigo

Vocal 2 suplente: Maria Dolores Vera Fernández

Vocal 3 titular: Bernardo Urbano Verdera

Vocal 3 suplente: Silvia Elisabeth Loriente Ducret

Vocal 4 titular: Representante de la Mesa Sectorial de Servicios Generales

Vocal 4 suplente: Representante de la Mesa Sectorial de Servicios Generales

Vocal 5 titular: Representante del Comité Intercentros

Vocal 5 suplente: Representante del Comité Intercentros

Comité de Valoración grupo C y AP y niveles 3 a 8

Vocal 1 titular: Catalina Martínez Andreu

Vocal 1 suplente: Francisco Vidal Adrover

Vocal 2 titular: Miguel Mascaró Artigues

Vocal 2 suplente: Amparo Arnao Saez

Vocal 3 titular: Maria Francisca Jaume Vanrell

Vocal 3 suplente: Francisca Aguiló Pons

Vocal 4 titular: Representante de la Mesa Sectorial Servicios Generales

Vocal 4 suplente: Representante de la Mesa Sectorial de Servicios Generales

Vocal 5 titular: Representante del Comité Intercentros

Vocal 5 suplente: Representante del Comité Intercentros