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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 14531
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca por el que se aprueba el régimen de suspensión de licencias y autorizaciones para la implantación o ampliación de equipamientos comerciales hasta la aprobación definitiva del Plano Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (PECMA)

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 22 de diciembre de 2017, ha adoptado los siguientes:

«ACUERDOS

1r.- Aprobar el régimen de suspensión de licencias y autorizaciones que se transcribe a continuación, en aplicación del artículo 13 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre (LOT) y que cuenta con el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Política Territorial de día 18 de diciembre de 2017:

«Primero.- Con carácter general se suspende el otorgamiento de aquellas autorizaciones, licencias y otros títulos habilitantes para la implantación o ampliación de equipamientos comerciales, que, a pesar de cumplir las determinaciones legales vigentes entran en contradicción con el contenido de la propuesta de Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (PECMA) aprobado inicialmente. La aplicación de esta suspensión se refiere al concepto de equipamiento comercial incluido en la normativa del PECMA que se somete ahora a aprobación inicial.

Segundo.- Asimismo se acuerda la suspensión de la aprobación de aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico que se considera que impiden o dificultan la viabilidad del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (PECMA), excepto cuándo en su tramitación haya finalizado el periodo de información pública. El control del cumplimiento de lo previsto en este apartado se realizará mediante informe preceptivo y vinculante que, con anterioridad a la aprobación inicial, deberá solicitar la administración municipal correspondiente al servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca; este informe tendrá que ser emitido en un plazo máximo de 45 días, en caso de que no se emita el informe dentro del plazo establecido, se podrá continuar con la tramitación del instrumento urbanístico afectado.

Tercero.- Con carácter particular se establecen las excepciones y el régimen transitorio de autorizaciones, licencias y otros títulos habilitantes para la implantación o ampliación de equipamientos comerciales que, además de cumplir con las determinaciones legales vigentes, no se oponen a las previsiones propuestas en el documento del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (PECMA) aprobado inicialmente. A estos efectos se considera que no impiden o dificultan la consecución de los objetivos del PECMA y, por lo tanto, se pueden tramitar, las autorizaciones, licencias u otros títulos habilitantes en los casos siguientes:

1.- Equipamientos comerciales destinados a la venta al detalle de superficie comercial menor de 2.500 m2 en las entidades de población clasificadas por la propuesta de Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (PECMA) como de Nivel 1, 2, y 3, siempre que se ubiquen fuera de áreas industriales con suelos de uso industrial predominante y uso comercial compatible.

2.- Equipamientos comerciales destinados a la venta al detalle de superficie comercial menor de 700 m2 en las entidades de población clasificadas a la propuesta de Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (PECMA) como de Nivel 4 y 5, siempre que se ubiquen fuera de áreas industriales con suelos de uso industrial predominante y uso comercial compatible.

3.- Equipamientos comerciales destinados a usos comerciales especiales definidos en el artículo 14 de la propuesta de Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (PECMA), con una superficie comercial menor de 2.500 m2 en las entidades de población clasificadas como de Nivel 1, 2, 3, 4 y 5.

Cuarto.- Con la finalidad de verificar el cumplimiento y el ajuste a los objetivos de la propuesta de Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (PECMA), los supuestos autorizables recogidos en el apartado anterior, están sujetos, además del cumplimiento de las determinaciones legales vigentes, al hecho de que cumplan también con las siguientes condiciones:

1.- Con las solicitudes de autorización se tendrá que presentar el documento Estudio de Implantación Comercial (EIC), el contenido y alcance del cual se describe en el artículo 62 de la propuesta de Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (PECMA), en los supuestos siguientes:

a).- Las solicitudes de autorización de 700 a 2.500 m2 de superficie comercial que se soliciten en las entidades de población clasificadas en el Anexo I del PECMA como de nivel 2, 3 o 4.

b).- Las solicitudes de autorización de establecimientos comerciales de superficie comercial superior a 400 m2, cuando se soliciten en las entidades de población clasificadas en el Anexo I del PECMA como de Nivel 5.

2.- En todos los casos, las autorizaciones estarán sujetas al cumplimiento de las condiciones de integración y de implantación descritas en los Capítulos 4.1 y 4.2 de la propuesta de Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (PECMA) aprobada inicialmente.

3.- La parcela sobre la cual se ubique el equipamiento comercial que se pretende implantar deberá tener de manera efectiva la condición de solar, habiendo sido recibidas las obras de urbanización por parte de la administración competente y habiendo asumido y ejecutado todas las cargas urbanísticas en las cuales estuviera sujeta.

4.- Será asimismo requisito necesario que el planeamiento urbanístico haya asignado la posibilidad de uso comercial con la intensidad solicitada. No se considerará como tal el supuesto de áreas de uso global productivas o industriales, cuando el uso comercial no sea el uso predominante sobre la parcela; con la excepción de nuevos solares en los cuales no se hubieran superado los plazos de obligación de edificar en ellos, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 y 111 de la LOUS.

Quinto.- Esta suspensión regirá hasta la aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (PECMA) o, en todo caso, por un periodo máximo de dos años contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del acuerdo de aprobación inicial.»

2n.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de la entrada en vigor del régimen aprobado de suspensión de licencias y autorizaciones en aplicación del artículo 13 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre (LOT) en concordancia con lo que dispone supletoriamente el artículo 10.1.b del mismo cuerpo legal.»

 

Palma, 22 de diciembre de 2017

El secretario general
Jeroni Miquel Mas Rigo