Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 14529
Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa de recogida de residuos; tasa por ocupación con mesas y sillas; tasa por instalación de barracas y puestos; tasa de cementerio municipal
El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 31 de octubre de 2017, aprobó provisionalmente los acuerdos de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos urbanos o municipales, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación en terrenos de uso público local de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico y de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios.
Habiendo finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los Acuerdos provisionales mencionados se entienden definitivamente adoptados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido, a continuación se publica el texto íntegro de la modificación de las Ordenanzas.
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos urbanos o municipales
Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
“3. Para el ejercicio 2018, se establece una reducción del 100% de la cuota para aquellas actividades comprendidas en los epígrafes B.1, B.2, C, D, excepto los supermercados con superficie tributable superior a 1.500 m², F y I del artículo 6.1 de esta ordenanza. La reducción se aplicará de oficio sin necesidad de solicitud previa por parte de los sujetos pasivos de la tasa”.
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa
Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. Para el ejercicio 2018, se establece una reducción del 50% de las tarifas previstas en el epígrafe B del apartado 1 de este artículo, excepto para aquellas ocupaciones ubicadas en grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos o en complejos de ocio”.
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación en terrenos de uso público local de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico
Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. Para el ejercicio 2018, se establece una reducción del 50% de las tarifas previstas en el epígrafe B del apartado 1 de este artículo, excepto para aquellas ocupaciones ubicadas en grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos o en complejos de ocio, que será de un 25%”.
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios
Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Euros |
Epígrafe primero: asignación de sepulturas, nichos y columbarios.
a) Títulos de propiedad de los derechos funerarios sobre las sepulturas: |
De 15 nichos |
De 10 nichos |
De 5 nichos |
De 1 nichos |
En este epígrafe se aplicará el precio que resulte de las obras de construcción de las unidades de entierro, aplicándose proporcionalmente a las unidades asignadas en cada una de las sepulturas o nichos |
a) Permiso para construir panteones |
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b) Permiso para construir sepulturas |
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c) Permiso de obras de modificación de panteones, sepulturas o nichos |
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d) Permiso de obras de reparación o adecentamiento en panteones, sepulturas o nichos |
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e) Permiso de adecentamiento y/o adorno de panteones, sepulturas o nichos y/o colocación lápidas |
40,52 € |
En las letras a), b), c) y d) de este epígrafe se aplicará la tasa por licencia urbanística vigente en el momento de la solicitud |
Epígrafe tercero: registro de permutas y transmisiones.
a) Inscripción en los registros municipales de cada permuta que se conceda, de sepulturas o nichos |
27,95 € |
b) Por expedición de duplicado de título de propiedad de derechos funerarios |
27,95 € |
c) Por cada inscripción en los registros municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos, a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos |
4,63 € |
d) Por inscripción de las demás transmisiones de concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos |
4 ,63 € |
Epígrafe cuarto: Inhumaciones.
a) Inhumaciones de cadáveres o restos dentro de horario laboral |
104,45 € |
b) Inhumaciones de cadáveres o restos fuera de horario laboral (Tardes, sábados, domingos o festivos) |
303,90 € |
Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.
Los restos de cadáveres inhumados en cualquier clase de sepultura podrán pasar al osario, si así se solicita, sin pago de derechos de ninguna clase, siempre que la sepultura quede completamente libre, efectuándose todas las operaciones por cuenta del Ayuntamiento y revirtiendo la sepultura desocupada a favor del mismo.
Epígrafe quinto: Exhumaciones y traslados
a) Exhumaciones o traslados de cadáveres o restos |
104,45 € |
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b) Urnas para traslados de restos |
Repercussió cost segons factura
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Epígrafe sexto: movimiento de lápidas y tapas.
El movimiento de lápidas o tapas en las distintas sepulturas se efectuará por el personal del Ayuntamiento. Si estas operaciones las efectuaran los particulares por su cuenta y con obreros por ellos designados, se solicitará la oportuna supervisión de los sepultureros municipales.
Epígrafe séptimo: Conservación y limpieza.
A) Por retirada de tierra y escombros, con motivo de la limpieza de sepulturas en panteones a perpetuidad, a solicitud del concesionario de la misma |
14,23 € |
B) Por la realización de reparaciones de urgencia, o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando, requerido para ello, el particular no atenga al requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora |
14,23 € |
C) Canon anual por conservación y limpieza del cementerio |
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Per nicho, al año |
4,45 € |
Solar/es con sepulturas, por cada nicho (al año) |
2,16 € |
Por capilla (al año) |
43,07 € |
Por columbario, al año |
4,45 € |
Traslado ………………………….................... Precio establecido en la concesión del servicio |
1. Por cada depósito de un cadáver o restos, durante 24 horas o fracción, a los locales destinados a depósito individual.......... |
68,52 € |
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2. Por cada depósito de un cadáver o restos, durante 24 horas o fracción, a los locales destinados a depósito general.............. |
22,84 € |
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Por la utilización de salas de luto, durante 24 horas o fracción |
68,52 € |
Epígrafe onceavo:
Cualquier otro servicio de los genéricamente anunciados en la Ordenanza, que la Entidad local preste efectivamente |
17,17 € |
Epígrafe doceavo: Concesión del derecho de uso y alquiler de sepulturas
Concesiones |
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Concesiones a 50 años, por unidad de entierro (nicho), al año |
78,60 € |
Concesiones a 40 años, por unidad de entierro (nicho), al año |
94,10 € |
Concesiones a 20 años, por unidad de entierro (nicho), al año |
172,05 € |
Concesiones a 50 años, por columbario |
1.000,00 € |
Alquiler de sepulturas |
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Alquiler por unidad de entierro (nicho), al año (máximo 5 años) |
172,05 € |
Epígrafe treceavo: Solicitud transmisión de titularidad
Por cada solicitud de transmisión de una unidad de entierro entre particulares |
172,51 € |
La tasa por la transmisión efectiva entre particulares de una concesión sobre una determinada unidad de entierro queda fijada en el 5% del importe de dicha transmisión según el artículo 66.3.c del Reglamento regulador del Régimen Jurídico del Servicio y Utilización del Dominio Público Mortuorio de Marratxí, en concepto de autorización por el aprovechamiento del dominio público local.”.
Marratxí, 22 de diciembre de 2017
El alcalde,
Joan Francesc Canyelles Garau