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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 14527
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja de fecha 27/10/2017, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

5.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANÇA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR  EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.-

Visto el expediente 1269/2017 tramitada para la modificación de la  modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Visto el informe favorable del secretario-interventor.

Visto el Dictamen de la  comisión informativa de economía, hacienda, turismo, transportes, comercio, industria, nuevas tecnologias, juventud, gobierno interior, protección civil, bienestar social y política sanitaria.

SOMETIDO A VOTACIÓN EL PLENO, EN VOTACIÓN ORDINARIA, POR UNANIMIDAD ADOPTA LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

Primero.- Aprobar inicialmente la “modificación puntual de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos de Sant Joan de Labritja” en los términos siguientes:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 a) y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL. 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Expedición de Documentos Administrativos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho Imponible.

1.- Se constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expuesta del interesado.

3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravadas por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4. Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala en artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones Subjetivas.

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Haber sido declarados pobres por precepto legal.

2.- Estar inscritas en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad.

3.- Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

Artículo 6. Cuota Tributaria.

1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación a interesados del acuerdo recaído.

3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Artículo 7. Tarifas.

La tarifa que se refiere al artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Epígrafe Primero: Certificaciones

·  Certificaciones de documentos o acuerdos municipales.................. 45,00 €

Epígrafe Segundo:

· Por cada certificación que se expida de los servicios urbanísticos, solicitada a instancia de la parte    45,00 €

· Por cada informe que se expida sobre características de terreno o consulta a efectos de edificación a instancia de la parte....................................................................................... 50,00 €

· Expedientes de segregación de fincas. Por cada certificado de unidad de parcela segregada:

o 100,00 €, si se trata de herencias, previa justificación de ello

o 275,00 €, si se trata de licencias de segregación en Suelo Urbano

o 175,00 € en el resto de los casos.

Expedientes sobre vivienda de antigua construcción. Por cada certificado:

o 105,00 €, si se trata de viviendas construidas con anterioridad a 1956

o 250,00 €, si se trata de viviendas en suelo rústico construidas con posterioridad a 1956.

o 325,00 €, en los demás casos.

- Certificados de Final de Obra, 1 % mensual, desde la fecha de inicio de las obras hasta la fecha de finalización de las mismas, sobre el Importe satisfecho del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con un importe mínimo de 150,00 € para las viviendas unifamiliares y 120,00 €/unidad para los edificios.

Epígrafe Tercero: Copia de documentos o datos

-  La diligencia y cotejo de documentos.................................................. 0,50 €

-  Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales       15,00 €

-  Certificados de empadronamiento....................................................... 1,00 €

-  Certificados de viaje............................................................................ 1,00 €

-  Tramitación de expedientes de Plus-valía......................................... 65,00 €

-  Tramitación de expedientes varios, no especificados concretamente por Ordenanza     50,00 €

-  Uso y obtención de datos por Internet, 30 minutos adultos no residentes: 2,20 € / adultos residentes 1,50 € / y estudiantes 0,75 €

-  Impresión de documentos de Internet....................................... 0,20 € / hoja

-  Uso de equipo informático sin conexión a Internet – 30 minutos........ 0,60 €

Epígrafe Cuarto: Informes

-  Informes de viabilidad de proyectos ............................................... 200,00 €

-  Copia fotografía aérea....................................................................... 85,00 €

-  Expedición de documentos relativos a la Policía Local:

a.- Por información sobre datos relativos a un hecho en el que haya intervenido la Policía Local, cuando no implique desplazamiento.............................................................................................. 15,00 €

b.- Por información sobre datos relativos a un hecho en el que haya intervenido la Policía Local, cuando sea necesario el desplazamiento del personal de la Policía Local.................... ..40,00 €

c.- Por confección de extractos informativos para accidentes de tránsito... 90,00 €

d.- Por confección de un informe por accidente de tránsito........................ 225,00 €

Epígrafe Quinto: Tramitación de expedientes, Permisos, licencias y autorizaciones

Carné municipal para conductor de auto taxi y demás vehículos de alquiler:

a.- Expedición................................................................................................ 36,00 €

b.- Renovación............................................................................................... 36,00 €

Autorización para la celebración de bailes de salón, música en vivo y tocadiscos para un día determinado que se solicite por el particular................................................................................ 180,30 €

Expedición de autorización para la ocupación de dominio público para la realización de actividades promocionales.............................................................................................. 250,00 €

Tramitación de expedientes relativos a planeamiento y gestión urbanística:

-Tramitación expediente de planeamiento de iniciativa particular….. ..     3.000,00€.

-Tramitación expediente de reparcelación urbanística  iniciativa particular 3,000,00€

-Tramitación expediente proyecto urbanización iniciativa particular  ……  2,500,00€ 

Tramitación de expedientes relativos a la celebración de matrimonios civiles entre miembros, alguno de los cuales sea residente en el término municipal:

-  De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas ...................................... 60,00 €

-  Tardes, sábados, domingos y festivos............................................ 150,00 €

Tramitación de expedientes relativos a la celebración de matrimonios civiles entre no residentes:

-  De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas .................................... 120,00 €

-  Tardes, sábados, domingos y festivos............................................ 250,00 €

Expedición de autorización para la realización de filmación en espacios públicos del Término Municipal..................................................................................................................... 250,00 €

Expedición de autorización para la realización de reportajes fotográficos en espacios públicos del Término Municipal........................................................................................................ 90,00 €

Acceso y consultas de expedientes históricos

- Por acceso y/o consulta de expedientes de 5 hasta 10 años …………… 300€

- Por acceso y/o consulta de expedientes de más de 10 años …………… 600€

Artículo 8. Bonificación de la cuota.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 9. Devengo.

1.- Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 10. Declaración de Ingreso.

1.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

2.- Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y ss. de la Ley General Tributaria.

Disposición Final.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.I.B. y será de aplicación para el año 2018, hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo.- Someter el expediente de dicha Modificación de Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con la publicación en el BOIB y tablón de anuncios  del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

Tercero.- Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse estas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa.

Cuarto.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por la Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

Quinto.- El acuerdo de aprobación definitiva, expreso o tácito según proceda, de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOIB y página Web, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sexto.- Facultar a Alcalde, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

 

En Sant Joan de Labritja, a 22 de diciembre de 2017

Alcalde,
Antonio Marí Marí