Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 14524
Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 22 de diciembre de 2017, por la cual se aprueba la oferta de ocupación pública de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2017
I.- El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, prevé que “las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de ocupación, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal”.
El artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, establece que “las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal (...)
II.- Por otro lado, el artículo 47.1 de la Ley de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “constituye la oferta de ocupación pública anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, la cobertura de las cuales resulta necesaria y no es posible con el personal existente”.
En el mismo sentido se expresa el artículo 193.1 Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares:
“Constituye la oferta de ocupación pública anual de cada entidad local el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, la cobertura de la cual resulta necesaria y no es posible con el personal existente”.
Además, el artículo 193 de la Ley 20/2006, añade, en su punto 2, que “la oferta de ocupación pública tiene que indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario (...) a que correspondan las plazas vacantes”, y según el punto 5 “la oferta de ocupación se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.
III.- El artículo 19.Uno.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, en cuanto a la incorporación de nuevo personal en el sector público, prevé una serie de sectores y administraciones en que, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se puede fijar hasta un máximo del 100 por ciento. Entre estos sectores y administraciones, figuran “las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales”. En el resto de los sectores y administraciones, la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 50 por ciento.
El punto 4 del mismo apartado del artículo 19 establece los criterios para calcular la tasa de reposición, con la previsión específica que no computarán las plazas que se convoquen para ser proveídas mediante procesos de promoción interna.
Una vez realizados los cálculos siguiendo estos criterios en el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2016, resulta que la tasa de reposición de efectivos corresponde a un total de 18 plazas, las cuales corresponden a plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
IV. Por otro lado, el artículo 19.Uno.6 de la Ley prevé también que las administraciones y sectores específicos relacionados puedan disponer de una tasa adicional para la estabilización de la ocupación temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas dotadas presupuestariamente que hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. También prevé que las ofertas de ocupación que articulen estos procesos se aprueben y se publiquen en los diarios oficiales respectivos en los ejercicios 2017 a 2019.
Una vez realizado los cálculos correspondientes, existen 308 plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios en el IMAS en esta situación, de forma que aplicando el 90% legalmente previsto, resulta una tasa adicional de 277 plazas.
V. La Mesa Sectorial de Negociación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en la sesión de 1 de diciembre de 2017, aprobó el Acuerdo Marco que tiene que regir la oferta pública de ocupación de personal funcionario al servicio del instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2017, y decidió que las plazas correspondientes a la tasa adicional de ocupación se tienen que ofrecer en los ejercicios presupuestarios 2017, 2018 y 2019, a razón de un tercio por ejercicio.
En consecuencia, para el ejercicio 2017 se ofrecerán 92 plazas.
VI. Así mismo, y al amparo del que establece el punto 6 del artículo 19 mencionado, la tasa de reposición de efectivos y la tasa adicional de ocupación se han acumulado en las escalas y especialidades que se consideran prioritarias y que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, al prestar atención directo a los usuarios del IMAS.
VII.-Por otro lado, el artículo 59.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público establece que “En las ofertas de ocupación pública se tiene que reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad”.
VIII. También, y en conformidad con lo que prevé el artículo 68.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tiene que reservar un porcentaje mínimo del 30% de las plazas para la promoción interna.
Por su parte, el artículo 19.Uno.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, prevé expresamente que las plazas que se convoquen para ser proveídas mediante procesos de promoción interna no computarán para calcular la tasa de reposición.
Por todo ello, una vez concluida la negociación con los representantes de los empleados públicos del IMAS y de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7.2 j) del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre)
RESUELVO
1.- Aprobar la Oferta pública de ocupación ordinaria y la oferta extraordinaria correspondiente a la tasa adicional de ocupación de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2017, en los términos que se establecen en los anexos 1 y 2 de esta resolución, respectivamente.
2.- Reservar un porcentaje mínimo del 30% de las plazas de la oferta pública de ocupación para la promoción interna, de acuerdo con el que prevé el artículo 68.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se concretarán en las convocatorias de ejecución de la oferta pública.
3.- Reservar una cuota mínima del 7% de las vacantes objeto de la oferta para que participen personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que se concretará en las convocatorias de ejecución de la oferta pública.
4.- Enviar esta Resolución a la Administración General del Estado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
5.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado (o publicado), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobado el 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5-11-2016)
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 22 de diciembre de 2017
La presidenta
Margalida Puigserver Servera
El Director Gerente
Jaume Català Sansó
ANEXO 1
PLAZAS OFERTA PÚBLICA DE OCUPACIÓN ORDINARIA PARA EL AÑO 2017
ESCALA ESPECIAL
Subgrupo A1
- Subescala técnica, clase superior, especialidad Psicólogo/Psicóloga ….........…..............1
Subgrupo A2
- Subescala técnica, clase media, especialidad Educador/a Social …..........……................2
- Subescala técnica, clase media, especialidad Trabajador/a Social …................…............1
- Subescala técnica, clase media, especialidad ATS/DUI …....................……....................2
Subgrupo C1
- Subescala técnica, clase técnico/técnica auxiliar, especialidad Técnico/Técnica Auxiliar de Enfermería .......................6
Subgrupo C2
- Subescala Servicios Especiales, clase personal de oficios, especialidad Auxiliar Educativo/Educativa...........................1
Subgrupo AP
- Subescala Servicios Especiales, clase personal de oficios, especialidad personal de servicio ……5
ANEXO 2
PLAZAS OFERTA PÚBLICA EXTRAORDINARIA TASA ADICIONAL DE OCUPACIÓN PARA EL AÑO 2017
ESCALA ESPECIAL
Subgrupo A1
- Subescala técnica, clase superior, especialidad Psicólogo/Psicóloga ….........……..........…..............7
Subgrupo A2
- Subescala técnica, clase media, especialidad Educador/a Social …........................…...…..............7
- Subescala técnica, clase media, especialidad Trabajador/a Social ….......................…...…..............6
- Subescala técnica, clase media, especialidad ATS/DUI ....….............……......................7
Subgrupo C1
- Subescala técnica, clase técnico/técnica auxiliar, especialidad Técnico/Técnica Auxiliar de Enfermería.....................33
Subgrupo C2
- Subescala Servicios Especiales, clase personal de oficios, especialidad Auxiliar Educativo/Educativa .............…….............7
Subgrupo AP
- Subescala Servicios Especiales, clase personal de oficios, especialidad personal de servicios …...........……...25