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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14518
Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para la contratación de seguros agrarios combinados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al 39º Plan de Seguros Agrarios Combinados

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 377429

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Suscriptores de pólizas de seguros agrarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de alguna de las líneas de seguros agrarios indicadas en el apartado cuarto de la convocatoria, y que figuren en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones que facilitará la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) en el año 2018.

Segundo. Finalidad:

Promover la contratación de seguros agrarios.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

Cuarto. Crédito:

Mediante el procedimiento anticipado de gasto, se destina un crédito de trescientos mil euros (300.000,00€), quedando condicionada la convocatoria a la existencia de crédito.

Quinto. Importe:

1. En relación a las pólizas de seguros correspondientes al 39º Plan, el importe de la ayuda a conceder por el FOGAIBA será del 32,5% del recibo de la prima comercial base neta del seguro, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos ni los gastos que se apliquen por las entidades aseguradoras.

El importe total de la ayuda concedida junto a la ayuda que, con el mismo fin, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de ENESA, no podrá superar el 65% del recibo de la prima, sin tener en cuenta los recargos de contratación, en los seguros agrícolas i ganaderos tipo de capital vida, ni podrá superar el 65% de la prima por explotación, sin tener en cuenta los recargos de contratación, en los seguros de retirada y destrucción de animales y en la garantía adicional RyD en seguros de ganado.

2. En relación a las pólizas de seguros correspondientes a Planes anteriores, el importe de la ayuda a conceder por el FOGAIBA será el porcentaje fijado en el Plan respectivo.

 

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

Plazo de suscripción de las pólizas establecido en la normativa vigente.

 

Palma, 22 de diciembre de 2017

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas