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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 14509
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos

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Texto

No habiéndose presentado ningún tipo de alegación, durante el periodo de exposición al público, con respecto a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por recogida y tratamiento de residuos (edicto núm . 12283, BOIB núm. 136 de 7 de noviembre de 2017, sección V, página 36563), de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la referida modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto de la misma:

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos.

Artículo 5 Cuota Tributaria

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe primero: Viviendas

a) Para cada vivienda en suelo urbano y urbanizable   39 €

b) Para cada vivienda en suelo no urbanizable    28 €

c) Viviendas bonificados (aquellos que tienen la actividad en el mismo domicilio -menos de 10 plazas)       24 €

Epígrafe segundo: negocios

a) Despacho profesional    39 €

b) Alojamientos turísticos: hoteles, moteles, residencias, pensiones agroturismos, hostales, viviendas vacacionales, posadas, por cada plaza    15 €

c) Supermercados     193 €

d) Tiendas de comestibles, carnicerías, pescaderías, establecimientos de venta de pan     121 €

e) Restaurantes, bares, cafeterías, heladerías y pubs    300 €

f) Oficina bancaria       483 €

g) Grandes almacenes -más de 400m2- y no incluidos en actividad agrícola        450 €

h) Pequeños almacenes   121 €

i) Almacenes agrícolas   121 €

j) Almacenes de construcción, gravilla y tejas    121 €

k) Farmacias, clínica dental, clínica veterinaria     48 €

l) Librerías, estaño       48 €

m) Sastrería y tiendas de ropa 48 €

n) Gimnasio        48 €

o) Enlacadors      48 €

 p) Inmobiliarias      48 €

q) Tienda de electrodomésticos, tienda de informática   48 €

r) Escoleta infantil       48 €

s) Gasolineras y aeródromo  350 €

t) Autoescuelas      48 €

u) Centro de dependencia  264 €

v) Bodegas       121 €

w) Viveros y floristerías    48 €

x) Carpinterías, ferreterías, herrerías          48 €

y) Peluquerías, talleres mecánicos, de electricidad y fontanería   48 €

z) Otros locales no tarifados           121 €

Las cuotas señaladas en la tasa tienen carácter irreducible y corresponden a un año natural.

Si a un establecimiento turístico hay un bar o restaurante aparte de la tarifa de alojamiento también deberá pagar la tarifa de restaurante.

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida, punto verde y transporte de residuos sólidos urbanos.

Artículo 5: Cuota tributaria

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe primero: Viviendas

a) Para cada vivienda en suelo urbano y urbanizable    110 €

b) Para cada vivienda en suelo no urbanizable     80 €

c) Viviendas bonificados (aquellos que tienen la actividad en el mismo domicilio -menos de 10 plazas)          64 €

Epígrafe segundo: negocios

a) Despacho profesional     106 €

b) Alojamientos turísticos: hoteles, moteles, residencias, pensiones agroturismos, hostales, viviendas vacacionales, posadas, por cada plaza     20 €

c) Supermercados       600 €

d) Tiendas de comestibles, carnicerías, pescaderías, establecimientos de venta de pan y otros  379 €

e) Restaurantes, bares, cafeterías, heladerías y pubs     500 €

f) Oficina bancaria     1.517 €

g) Grandes almacenes -más de 400m2- y no incluidos en actividad agrícola         493 €

h) Pequeños almacenes    379 €

i) Almacenes agrícolas    121 €

j) Almacenes de construcción, gravilla y tejas     379 €

k) Farmacias, clínica dental, clínica veterinaria      152 €

l) Librerías, estaño     152 €

m) Sastrería y tiendas de ropa  152 €

n) Gimnasio          106 €

o) Enlacadors          152 €

p) Inmobiliarias      152 €

q) Tienda de electrodomésticos, tienda de informática    152 €

r) Escoleta infantil     152 €

s) Gasolineras y aeródromo   493 €

t) Autoescuelas       152 €

u) Centro de dependencia   493 €

v) Bodegas        379 €

w) Viveros y floristerías    152 €

x) Carpinterías, ferreterías, herrerías           152 €

y) Peluquerías, talleres mecánicos, de electricidad y fontanería 152 €

z) Otros locales no tarifados    121 €

Las cuotas señaladas en la tasa tienen carácter irreducible y corresponden a un año natural.

Si a un establecimiento turístico hay un bar o restaurante aparte de la tarifa de alojamiento también deberá pagar la tarifa de restaurante.

Sólo se recogerá en suelo rústico a los establecimientos turísticos si tienen más de 12 plazas y los negocios que motivadamente lo requieran.

 

Petra a 22 de diciembre de 2017.

El Alcalde
Martí Sansaloni Oliver.