Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PETRA
Núm. 14509
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos
No habiéndose presentado ningún tipo de alegación, durante el periodo de exposición al público, con respecto a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por recogida y tratamiento de residuos (edicto núm . 12283, BOIB núm. 136 de 7 de noviembre de 2017, sección V, página 36563), de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la referida modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto de la misma:
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos.
Artículo 5 Cuota Tributaria
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
Epígrafe primero: Viviendas
a) Para cada vivienda en suelo urbano y urbanizable 39 €
b) Para cada vivienda en suelo no urbanizable 28 €
c) Viviendas bonificados (aquellos que tienen la actividad en el mismo domicilio -menos de 10 plazas) 24 €
Epígrafe segundo: negocios
a) Despacho profesional 39 €
b) Alojamientos turísticos: hoteles, moteles, residencias, pensiones agroturismos, hostales, viviendas vacacionales, posadas, por cada plaza 15 €
c) Supermercados 193 €
d) Tiendas de comestibles, carnicerías, pescaderías, establecimientos de venta de pan 121 €
e) Restaurantes, bares, cafeterías, heladerías y pubs 300 €
f) Oficina bancaria 483 €
g) Grandes almacenes -más de 400m2- y no incluidos en actividad agrícola 450 €
h) Pequeños almacenes 121 €
i) Almacenes agrícolas 121 €
j) Almacenes de construcción, gravilla y tejas 121 €
k) Farmacias, clínica dental, clínica veterinaria 48 €
l) Librerías, estaño 48 €
m) Sastrería y tiendas de ropa 48 €
n) Gimnasio 48 €
o) Enlacadors 48 €
p) Inmobiliarias 48 €
q) Tienda de electrodomésticos, tienda de informática 48 €
r) Escoleta infantil 48 €
s) Gasolineras y aeródromo 350 €
t) Autoescuelas 48 €
u) Centro de dependencia 264 €
v) Bodegas 121 €
w) Viveros y floristerías 48 €
x) Carpinterías, ferreterías, herrerías 48 €
y) Peluquerías, talleres mecánicos, de electricidad y fontanería 48 €
z) Otros locales no tarifados 121 €
Las cuotas señaladas en la tasa tienen carácter irreducible y corresponden a un año natural.
Si a un establecimiento turístico hay un bar o restaurante aparte de la tarifa de alojamiento también deberá pagar la tarifa de restaurante.
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida, punto verde y transporte de residuos sólidos urbanos.
Artículo 5: Cuota tributaria
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
Epígrafe primero: Viviendas
a) Para cada vivienda en suelo urbano y urbanizable 110 €
b) Para cada vivienda en suelo no urbanizable 80 €
c) Viviendas bonificados (aquellos que tienen la actividad en el mismo domicilio -menos de 10 plazas) 64 €
Epígrafe segundo: negocios
a) Despacho profesional 106 €
b) Alojamientos turísticos: hoteles, moteles, residencias, pensiones agroturismos, hostales, viviendas vacacionales, posadas, por cada plaza 20 €
c) Supermercados 600 €
d) Tiendas de comestibles, carnicerías, pescaderías, establecimientos de venta de pan y otros 379 €
e) Restaurantes, bares, cafeterías, heladerías y pubs 500 €
f) Oficina bancaria 1.517 €
g) Grandes almacenes -más de 400m2- y no incluidos en actividad agrícola 493 €
h) Pequeños almacenes 379 €
i) Almacenes agrícolas 121 €
j) Almacenes de construcción, gravilla y tejas 379 €
k) Farmacias, clínica dental, clínica veterinaria 152 €
l) Librerías, estaño 152 €
m) Sastrería y tiendas de ropa 152 €
n) Gimnasio 106 €
o) Enlacadors 152 €
p) Inmobiliarias 152 €
q) Tienda de electrodomésticos, tienda de informática 152 €
r) Escoleta infantil 152 €
s) Gasolineras y aeródromo 493 €
t) Autoescuelas 152 €
u) Centro de dependencia 493 €
v) Bodegas 379 €
w) Viveros y floristerías 152 €
x) Carpinterías, ferreterías, herrerías 152 €
y) Peluquerías, talleres mecánicos, de electricidad y fontanería 152 €
z) Otros locales no tarifados 121 €
Las cuotas señaladas en la tasa tienen carácter irreducible y corresponden a un año natural.
Si a un establecimiento turístico hay un bar o restaurante aparte de la tarifa de alojamiento también deberá pagar la tarifa de restaurante.
Sólo se recogerá en suelo rústico a los establecimientos turísticos si tienen más de 12 plazas y los negocios que motivadamente lo requieran.
Petra a 22 de diciembre de 2017.
El Alcalde
Martí Sansaloni Oliver.