Sección I. Disposiciones generales
ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA
Núm. 14494
Reglamento de usos de la pista de skate de Palmanyola
De acuerdo a la normativa vigente, en particular:
· Ley 30/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
· Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL)
· Ley 19/13, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LETAIPBG)
· R.D. Legislativo 2/04, de 24 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
· R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
Con la puesta en funcionamiento de la nueva pista de skate construida en Palmanyola, a través de subvención concedida por el Consell de Mallorca, se impone la necesidad de elaboración y aprobación de una normativa que regule los usos, las normas, horarios, responsabilidades y sanciones (si las hubiesen) que impidan los malos usos de la instalación, al tiempo que regulen su conservación, con el debido respeto a las normas de convivencia, no tan solo en el recinto sino en cuanto al descanso, niveles auditivos y molestias en general a la población.
Y a los efectos de actuaciones previas en materia de aprobación del Reglamento de usos de la pista de Skate de Palmanyola, de acuerdo a lo regulado en el art. 133.1 LPACAP, se somete a información pública y participación ciudadana el texto del futuro Reglamento, cuyo texto se inserta a continuación.
TEXTO DEL REGLAMENTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
1.- El objetivo primordial de esta normativa es definir el conjunto de reglas, de obligado cumplimiento, para todas aquellas personas que libremente y si así lo deseen puedan utilizar las instalaciones de la pista de patinaje y skate de la Entidad Local Menor de Palmanyola.
2.- El acceso a la pista supone la aceptación de la presente normativa y su estricto cumplimiento.
ACCESO A LAS PISTAS.
3.- No se permite el acceso a menores de 10 años sin acompañamiento de un adulto responsable.
4.- Está permitida la utilización de patines, patinetes y skate; quedando totalmente prohibida la entrada al circuito con bicicletas, bmx, o scooters. Bajo ningún concepto podrá entrar ningún vehículo a motor.
5.- Queda totalmente prohibido fumar en el recinto.
6.- Está absolutamente prohibida la entrada y consumo de bebidas alcohólicas, el incumplimiento será sancionado de acuerdo a la normativa vigente. Así como para cualquier tipo de sustancias estupefacientes.
7.- No está permitido el consumo de ningún tipo de alimentos o bebidas dentro de la pista, especialmente pipas, cacahuetes u otros con cáscara.
8.- Queda absolutamente prohibido permanecer como espectador en medio de las pistas o entorpeciendo su uso.
NORMAS DE USO.
9.- No se puede acceder a la pista con calzado mojado, o depositar objetos, tipo chubasqueros o paraguas en las rampas.
10.- No mojar las rampas con ningún tipo de líquido.
11.- Queda totalmente prohibida la utilización de cera u otros productos deslizantes directamente sobre el tubo metálico (coping)
12.- Las rampas no se utilizarán como toboganes.
13.- No está permitido poner obstáculos adicionales.
14.- Es obligatorio respetar normas de convivencia y comportarse correctamente.
15.- No se permite el uso sin camiseta o prenda de vestir en el tronco superior.
16.- Todos los usuarios han de utilizar la pista de forma segura, evitando colisionar con otros usuarios.
17.- Es altamente aconsejable el uso de casco, así como de protecciones en rodillas, codos y muñecas.
HORARIOS DE UTILIZACIÓN.
18.- Únicamente podrá hacerse uso de las instalaciones en los horarios fijados al efecto.
19.- El horario que regirá la instalación es el siguiente:
Enero a abril desde las 09’00 hasta las 19’00 horas
Mayo a septiembre desde las 09’00 hasta las 21’30 horas.
Octubre a diciembre desde las 09’00 hasta las 19’00 horas.
20.- No se permite el uso de la instalación antes, o después, de los horarios señalados.
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
21.- La Entidad Local Menor de Palmanyola NO SE HACE RESPONSABLE de accidentes o daños que puedan sufrir usuarios o espectadores, por el mal uso de la instalación, negligencia u otros imputables a sus propias personas, quedando estos bajo la completa responsabilidad de dichos usuarios.
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
22.- En todo momento se deberá cumplir con la Ordenanza de Medidas para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público dentro del Ámbito de la ELM de Palmanyola. (BOIB 141 de 8 de noviembre de 2016), interponiéndose (si a ello hubiese lugar) las sanciones pertinentes.
23.- Si la infracción ocasionase deterioro, rotura o desperfecto de las instalaciones el/la/los infractor/es/as deberán abonar el importe de las reparaciones o reposición de materiales que se debiese realizar.
24.- De los daños ocasionados por menores de edad serán responsables los padres, madres, tutores o quienes los tuviesen bajo su custodia.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- Esta normativa entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de les Illes Balears y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
Segunda.- Una vez aprobada definitivamente la presente norma, la Entidad Local Menor de Palmanyola, la expondrá a través de tablón de anuncios, página web y demás redes sociales de las que dispone, así como publicar un resumen en el circuito de la pista.
(29/11/2017)
El Alcalde de la ELM de Palmanyola,
Antonio Muñana Sánchez