Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 14474
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico (BOIB Núm.137 de 02/10/2003 y BOIB Núm. 33 de 07/03/2015)
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para paradas, barracas, casetes de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico (BOIB Núm. 137 de 02/10/2003 y BOIB Núm. 33 de 07/03/2015), aprobada provisionalmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2017, ha resultado definitivamente aprobada, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente
“PRIMER. Aprobar provisionalmente la modificación de l’Ordenanza fiscal reguladora de tasa para paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico (BOIB Núm. 137 de 02/10/2003 y BOIB Núm. 33 07/03/2015) con la redacción que a continuación se recoge:
Un. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que pasará a tener el siguiente contenido:
2. La tarifa será la siguiente:
Epígrafe I: Paradas, Barracas, Casetas de venta, Industrias |
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de la calle y otras actividades similares del mercado |
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Licencia o permiso |
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Paradas, Barracas, casetas de venta, espectáculos o |
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Industrias de la Calle. Por año y Solar |
280 |
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Epígrafe II: Paradas, Barracas, Casetas de venta, Industrias |
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la calle, espectáculos, atracciones y otras actividades similares durante las fiestas populares |
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Licencia o permiso |
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Paradas, Barracas, casetas de venta, espectáculos, |
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Industrias de la Calle, Atracciones y Actividades Similares. Por día y Solar |
30 |
Paradas, Barracas, casetas de venta, espectáculos, Industrias de la Calle |
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Atracciones y Actividades Similares que ocupen más de 50 m2. Por día |
100 |
Paradas, Barracas, casetas de venta, espectáculos, Industrias de la Calle |
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Atracciones y Actividades Similares que ocupen más de 50 m2. Por mes |
900 |
Epígrafe III: Paradas, Barracas, Casetas de venta, Industrias |
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la calle, espectáculos, atracciones y otras actividades similares de los mercados artesanales |
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Licencia o permiso |
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Paradas, Barracas, casetas de venta, |
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Industrias de la Calle. Por mes y Solar |
140 |
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Epígrafe IV: Paradas, Barracas, Casetas de venta, Industrias |
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la calle, espectáculos, atracciones y otras actividades similares de los mercados de segunda mano |
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Licencia o permiso |
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Paradas, Barracas, casetas de venta, |
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Industrias de la Calle. Por mes y Solar |
25 |
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Epígrafe V: Filmación de películas, series, programas de televisión, grabación de reportajes, documentales, spots publicitarios, video-clips |
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y realización de fotografías comerciales. |
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Licencia o permiso |
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Por filmación de películas con finalidad lucrativa. Por día o fracción |
700 |
Para grabación de Series, Programas de Televisión, |
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entre otros con finalidad lucrativa. Por día o Fracción |
500 |
Para grabación de reportajes, documentales, spots publicitarios y |
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video-clips con finalidad lucrativa. Por día o fracción |
300 |
Por realización de fotografías comerciales. Por día o Fracción |
60 |
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Illes Balears y será de aplicación a partir del día siguiente a su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la sede electrónica y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, durante un plazo de treinta días hábiles y publicar el anuncio en uno de los periódicos de mayor difusión. Durante este plazo los interesados podrán examinarlo y plantear reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto que no se presenten reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, teniendo en cuenta que el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para subscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pueda estimarse más conveniente.”
Santa Margalida, 22 de diciembre de 2017.
El Alcalde,
P.D.F (Decreto núm. 1193 de fecha 02/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)
Joan Monjo Estelrich