Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 14473
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos (BOIB Núm.187 de 15/12/11, BOIB Núm. 96 de 05/07/12, BOIB Núm. 194 de 27/12/12, BOIB Núm.177 de 24/12/13 y BOIB Núm.158 de 17/12/2016)
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos (BOIB Núm. 187 de 15-12-2011, corrección de errores en el BOIB Núm. 96 05-07-2012 y modificaciones BOIB Núm. 194 de 27-12-2012, BOIB Núm. 177 de 24-12-2013 y BOIB Núm. 158 de 17-12-2016), aprobada provisionalmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2017, ha resultado definitivamente aprobada, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
“PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos (BOIB Núm. 187 de 15-12-2011, corrección de errores en el BOIB Núm. 96 05-07-2012 y modificaciones BOIB Núm. 194 de 27-12-2012, BOIB Núm. 177 de 24-12-2013 y BOIB Núm. 158 de 17-12-2016) con la redacción que a continuación se recoge:
Uno. Se modifica el ANEXO I, que pasará a tener el siguiente contenido:
ANEXO I
CONCEPTO |
RECOGIDA 36% |
ELIMINACIÓN 64% |
TOTAL 100% |
---|---|---|---|
VIVIENDAS |
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Santa Margalida |
36,72 |
65,28 |
102,00 |
Can Picafort |
36,72 |
65,28 |
102,00 |
Son Serra |
36,72 |
65,28 |
102,00 |
Rústico sin servicio de recogida (*) |
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65,28 |
65,28/ |
VIVIENDAS VACACIONALES (*1) |
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URBANO |
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|
Hasta tres plazas |
54,00 |
96,00 |
150,00 |
A partir de la cuarta plaza (por plaza) |
12,60 |
22,40 |
35,00 |
RÚSTICO |
|
|
|
Hasta tres plazas |
|
96,00 |
96,00 |
A partir de la cuarta plaza (por plaza) |
|
22,40 |
22,40 |
PARADA DEL MERCADO (*2) |
|
|
|
Actividades no agrícolas hasta una parada |
90,00 |
160,00 |
250,00 |
A partir de la segunda parada, por parada |
27,00 |
48,00 |
75,00 |
Actividades agrícolas hasta una parada |
45,00 |
80,00 |
125,00 |
Actividades agrícolas a partir de la segunda parada, por parada |
13,50 |
24,00 |
37,50 |
HOTELES (POR PLAZA) |
20,88 |
37,12 |
58,00 |
AMARRES |
3,96 |
7,04 |
11,00 |
ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN, RESTAURANTES |
|
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|
De superficie tributable no superior a 100m2 |
288 |
512 |
800 |
De superficie tributable des de 100 hasta 200m2 |
468 |
832 |
1300 |
De superficie tributable superior a 200m2 |
720 |
1280 |
2000 |
CAFETERIAS. Establecimientos que ofrecen platos simples o combinados elaborados directamente a la plancha o freidora |
288,00 |
512,00 |
800,00 |
BARS. Establecimientos que ofrecen bebidas, que se pueden acompañar de tapas y bocadillos. |
237,60 |
422,40 |
660,00 |
ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN |
|
|
|
De superficie tributable no superior a 100m2 |
324,00 |
576,00 |
900,00 |
De superficie tributable des de 100m2 hasta 200m2 |
396,00 |
704,00 |
1.100,00 |
De superficie tributable des de 200m2 hasta 600m2 |
576,00 |
1.024,00 |
1.600,00 |
De superficie tributable des de 600m2 hasta 2000m2. |
1.152,00 |
2.048,00 |
3.200,00 |
Hipermercados |
3.600,00 |
6.400,00 |
10.000,00 |
DISCOTECAS Y SALAS DE FIESTA |
396,00 |
704,00 |
1.100,00 |
DESPACHOS, OFICINAS Y GESTORIAS |
72,00 |
128,00 |
200,00 |
ENTIDADES BANCARIAS |
90,00 |
160,00 |
250,00 |
GASOLINERAS |
|
|
|
Gasolineras |
216,00 |
384,00 |
600,00 |
Gasolineras con tienda |
360,00 |
640,00 |
1.000,00 |
LOCALES Y ACTIVIDAES COMERCIALES E INDUSTRIALES |
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|
|
Librerías, talleres eléctricos, y mecánicos, carpinterías, carpinterías metálicas, centros de estética, zapaterías, peluquerías, joyerías, dentistas, administraciones de lotería y quinielas, ópticas, gimnasios, bodegas, espacios recreativos, fotógrafos, alquiler de coches, locutorios, consultores médicos, alquiler de maquinaria, talleres de chatarra y actividades asimiladas. |
88,00 |
192,00 |
300,00 |
Tiendas de ropa, sastrerías, droguerías, imprentas, lavanderías, armerías, serigrafías, tiendas de electrodomésticos, floristerías, objetos de regalo, materiales de construcción, fabricas textiles, jugueterías y actividades análogas. |
144,00 |
256,00 |
400,00 |
Suvenires, fábricas de piel y cueros, tapicerías, almacenes de fitosanitarios y adobos, juegos recreativos con bar y actividades asimiladas |
216,00 |
384,00 |
600,00 |
Demás actividades expresamente no tarifadas |
144,00 |
256,00 |
400 |
LOCAL COMERCIAL E INDUSTRIAL CERRADO |
36,72 |
65,28 |
102,00 |
PANADERÍA Y PASTELERÍA |
198,00 |
352,00 |
550,00 |
VENTA PM PRODUCTOS ALIMENTARIOS |
612,00 |
1.088,00 |
1.700,00 |
HAMACAS PLAYA |
2,16 |
3,84 |
6,00 |
DISEMINADOS |
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LOCALES. Actividades industriales |
216,00 |
384,00 |
600,00 |
AGROTURISMOS |
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Con servicio de restaurante |
1.152,00 |
2.048,00 |
3.200,00. |
Sin servicio de restaurante, por plaza y año |
22,68 |
40,32 |
63,00 |
RESTAURANTES, CELLERS, BARBACOAS, CASAS DE COMIDA Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS CON SERVICIO DE COMIDA |
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Superficie tributable no superior a 200m2 |
468,00 |
832,00 |
1.300,00 |
Superficie tributable des de 200 m2 fins a 600m2 |
1.152,00 |
2.048,00 |
3.200,00 |
Superficie tributable superior a 600m2 |
2.880,00 |
5.120,00 |
8.000,00 |
CAFETERIAS |
302,40 |
537,60 |
840,00 |
BAR |
252,00 |
448,00 |
700,00 |
(*) Cuando una vivienda esté ubicada en suelo no urbanizable o rústico, la tarifa consistirá únicamente en abonar el coste de la incineración.
(*1) Cuando una vivienda se destine a uso turístico-vacacional la tarifa será la siguiente:
- Si la vivienda turística-vacacional está ubicada en suelo urbano la tarifa consistirá en una cantidad fija de 150€ para aquellas viviendas de hasta dos plazas turísticas. Las viviendas de más de dos plazas turísticas además de la cantidad fija deberán abonar por cada plaza a partir de la tercera una cantidad variable de 35€ por cada plaza.
- Si la vivienda turística-vacacional está ubicada en suelo rústico o no urbanizable la tarifa consistirá en una cantidad fija de 96€ para aquellas viviendas de hasta dos plazas turísticas. Las viviendas con más de dos plazas turísticas además de la cantidad fija deberán abonar por cada plaza a partir de la tercera una cantidad variable de 22,40€ por plaza.
(*2) La tarifa de la primera parada autorizada será de 250 € y por cada parada más autorizada habrá de abonar 75€ por parada. Si la actividad comercial es de carácter agrícola, la primera parada autorizada pagará 125€ y por cada parada más autorizada serán 37,50 € por parada.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Illes Balears y será de aplicación a partir del día siguiente a su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la sede electrónica y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, durante un plazo de treinta días hábiles y publicar el anuncio en uno de los periódicos de mayor difusión. Durante este plazo los interesados podrán examinarlo y plantear reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto que no se presenten reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, teniendo en cuenta que el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para subscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pueda estimarse más conveniente.”
Santa Margalida, 22 de diciembre de 2017.
El Alcalde,
P.D.F (Decreto núm. 1193 de fecha 02/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)
Joan Monjo Estelrich