Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 14469
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización actividades en el cementerio municipal
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividad en el Cementerio Municipal, aprobada en sesión plenaria de la corporación de día 25-09-2017, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdos, según prevé el artículo 2/2004 de 5 de marzo del TRLRHL, el acuerdo de modificación y texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación en el BOIB
Lloseta, a 20 de diciembre de 2017
El Alcalde,
Jose Maria Muñoz Pérez,
Se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del TR-LHL de 2004, este Ayuntamiento ordena la TASA dE PRESTACIÓN dE SERVICIOS Y REALIZACIÓN dE ACTIVIDADES eN eL CEMENTERIO MUNICIPAL, que se rige por esta Ordenanza Fiscal
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios y actividades de cemento Municipal siguientes:
a) Concesiones de sepulturas a perpetuidad.
b) Concesiones de sepulturas temporales
c) Traspasos de titularidad
d) Expedición de títulos de concesiones
e) Inhumaciones.
f) Exhumaciones y traslados de restos.
g) Cámara de conservación de cadáveres.
h) Conservación y mantenimiento de las instalaciones
Los servicios serán prestados de conformidad a las disposiciones sanitarias sobre la materia o de carácter general, en la Ley de Régimen Local y Reglamentos de aplicación, y en las Ordenanzas y Reglamentos municipales, así como a los acuerdos que dicten los órganos competentes de la Corporación Municipal .
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes - artículo 35 y 36 de la Ley General Tributaria de 2003 (LGT 2003) - (ya sean personas físicas o jurídicas) los solicitantes de la concesión, de la autorización o de la prestación del servicio, y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personasfísicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la LGT de 2003.
2. Serán responsables subsidiarios - artículo 43 de la LGT 2003 - los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala de la LGT 2003 .
Artículo 5º.- Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios prestados con motivo de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia,, previo informe justificativo de los servicios sociales municipales.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
Artículo 6º.- Cuotas tributarias.
La cuota tributaria se determina por aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
CUADRO DE TARIFAS DEL CEMENTERIO
Epígrafe A) CONCESIONES DEL DERECHO DE SEPULTURAS:
Concessió de nínxol |
2.500,00 |
Concessió de nínxol |
35.000,00 |
Epígrafe B) CONCESIONES DE SEPULTURAS TEMPORALES: Por cada nicho
Concessió temporal de nínxol |
126,26 |
El plazo de dicha concesión será de 5 años, improrrogable, siendo dicha tarifa irreductible en cualquier caso.
Epígrafe C) TRASPASOS DE TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN:
Entre familiares del mismo tronco o entre cónyuges |
50,00 |
Los no comprendidos en el apartado anterior |
100,00 |
Epígrafe D) EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE CONCESIÓN:
Para la expedición inicial de títulos de concesiones, duplicados y cambios que se producen, se abonará la cantidad de 25,00 euros.
Epígrafe E) servicios funerarios:
Por cada enterramiento |
50,00 |
Exhumaciones i traslados de restos |
75,00 |
Utilización del tanatorio, por defunción |
100,00 |
Cuando la conservación o depósito de cadáveres y restos se realice por disposición de la Autoridad Judicial, no se devengará la tarifa del apartado 3 del presente epígrafe.
Epígrafe F) CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS SEPULTURAS:
Por nicho: 7 euros / año.
Por panteones: 80 euros / año.
Artículo 7º.- Devengo y período de imposición.
1. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose, a los efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos, salvo casos regulados en los epígrafes A) y F) del artículo anterior, en los que se aplicará lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Respecto al epígrafe A), la tasa se devenga y nace la obligación de contribuir en el momento de la expedición del correspondiente título de concesión.
3. Respecto al epígrafe F), el período de imposición coincide con el año natural, salvo en el caso de nuevas concesiones, en el que el periodo de imposición comenzará el primer día del año natural siguiente al de la expedición del título de concesión. En dicho epígrafe, la tasa se devenga el primer día del período de imposición.
4. El importe de la tasa correspondiente en el epígrafe F), en el supuesto de traspasos de titularidad, será irreducible, debiendo abonar la totalidad del importe anual en el momento de la expedición del nuevo título de concesión .
Artículo 8º.- Depósito previo.
1. Respecto a las tarifas reguladas en el epígrafe A) del artículo 4º. de la presente ordenanza fiscal, en el plazo de 15 días, desde la notificación de la adjudicación de la concesión administrativa, los solicitantes vendrán obligados a satisfacer, en concepto de depósito previo, el 50% de las cantidades indicadas en el citado epígrafe.
2. Transcurrido el plazo anterior, sin haber realizado el pago del importe que corresponda, determinará la pérdida de los derechos de la concesión administrativa.
3. La renuncia posterior a la concesión administrativa, no dará derecho a la devolución del depósito previo hasta que aquella pueda ser adjudicada a otro solicitante.
Artículo 9. Declaración, liquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios objeto de la presente ordenanza fiscal.
Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, lo ingresará directamente en la Tesorería Municipal.
Respecto a la tasa regulada en el epígrafe F) del artículo 4º., Anualmente el Ayuntamiento formará el padrón o matrícula, en el que figurarán todos los titulares de concesiones a perpetuidad de sepultar. Dicho padrón se expondrá al público, por un plazo de 15 días, mediante anuncios en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma, a efectos de reclamaciones y sugerencias.
Artículo 10º. Infracciones y sanciones tributarias.
1. Las infracciones a esta ordenanza se regularán y sancionarán, según los casos, de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV de la LGT de 2003, sobre potestad sancionadora y disposiciones complementarias.
2. El procedimiento para sancionar las infracciones tributarias que correspondan, según el apartado anterior, será el que resulte de aplicar las reglas y criterios de graduación previstos en la legislación tributaria.
3. La competencia para imponer las sanciones recaerá en el Sr. Alcalde-Presidente, conforme a lo dispuesto en el artículo 21. 1, letra n), de la Ley 7/1985.
4. La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
5. Lo previsto en esta ordenanza será conforme con lo dispuesto en la Ley 7/85, RDL 781/86, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la legislación de régimen local y la legislación en materia tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.- Vigencia.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma y se aplicará a partir del día 1 de enero del año 2.018. Permanecerá en vigor hasta que no se acuerde su derogación o modificación. "