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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 14467
Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la tasa prestación servicio municipal celebración eventos civiles.

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio municipal para la celebración de eventos civiles, aprobada en sesión plenaria de la corporación de dia25-09-2017, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 2/2014 de 5 de marzo del TRLRHL, el acuerdo y texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación en el BOIB

   

 Lloseta, a 20 de diciembre de 2017

 El Alcalde,

 Jose Maria Muñoz Pérez.

Se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS CIVILES

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los Artículo 20 a 27 siguientes de la citada Ley, el Ayuntamiento de Lloseta establece una tasa por la prestación de los servicios de carácter administrativo y protocolario con motivo de la celebración de eventos civiles ( bodas y otros eventos de orden civil) en el Salón de Plenos del Edificio Consistorial, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el citado Real Decreto Legislativo.

HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa, la utilización privativa de dependencias municipales y la prestación de los servicios relativos a la celebración de los referidos acontecimientos en el Ayuntamiento.

SUJETOS PASIVOS.

Artículo 3. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de sujetos pasivos, los beneficiarios del servicio, entendiéndose por tales las personas contrayentes, que quedan obligados solidariamente.

CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 4. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se establece en 75'00 euros, para cada evento celebrado en la Sala de actos del Ayuntamiento de Lloseta y, 120'00 € para cada evento celebrado fuera de la sala de sesiones municipales.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5. No se concederá exención en el pago de este tributo.

DEVENGO

Artículo 6.- Conforme dispone el artículo 27 del RDL 2/2004, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, que se producirá en la fecha de presentación de la oportuna solicitud licitud de celebración del evento ante el Registro General del Ayuntamiento.

DECLARACIÓN E INGRESO.

Artículo 7.1. El procedimiento de ingreso será, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del RDL 2/2004, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar el precio público en el momento de iniciarse la prestación del servicio. A tal efecto, junto con la presentación de la solicitud deberá adjuntarse copia de la autoliquidación acreditativa del pago. No se tramitarán los solicitudes sin que se acredite el pago citado.

Artículo 7.2. Cuando por causas no imputables a los solicitantes, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe ingresado.

Artículo 7.3. Asimismo, las personas solicitantes tendrán derecho a la devolución del 50 por 100 del importe de la tasa cuando la ceremonia no haya podido celebrarse por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento antes de tres días al fijado para la celebración. Si no se comunica el desistimiento en plazo y el evento o se realiza, no procederá devolución alguna.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 8. En cuanto a la calificación de las infracciones tributarias, y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 183 a 212 de la Ley 58/2003, General Tributaria y en el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

DISPOSICION FINAL.

Esta Ordenanza una vez aprobada definitivamente, y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor en el plazo de quince días a partir de esta publicación, conforme disponen los Artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases de las Haciendas Locales, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. "