Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 14459
Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública por la que se modifica la convocatoria para constituir una bolsa de la subescala, clase o categoría de auxiliar de administración general, por el procedimiento específico de selección, mediante prueba escrita, para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del Consejo de Mallorca
Os comunico que la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consejo de Mallorca, en el día de hoy ha resuelto:
“Antecedentes
En fecha 16 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 153 la Resolución de la consejera de Modernización y Función Pública, de fecha 12 de diciembre de 2017, relativa a la convocatoria para constituir una bolsa de la subescala, clase o categoría de auxiliar de administración general, por el procedimiento específico de selección, mediante prueba escrita, para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del Consejo de Mallorca.
El plazo para presentar las instancias es de día 18 de diciembre del 2017 a día 10 de enero de 2017.
Por un error en la transcripción se puso como requisito para participar en la bolsa la posesión del carnet de conducir B.
Fundamentos
De acuerdo con lo que dispone el articulo 109.2 de la Ley 39/2015, de día 1 de octubre de 2016, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, «las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho y aritméticos existentes en sus actos »
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la convocatoria para constituir una bolsa de la subescala, clase o categoría de auxiliar de administración general, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 153 en fecha 16 de diciembre de 2017, eliminando del anexo I, apartado 3, la letra h, donde dice: Poseer el carnet de conducir B en vigor.
2. Ampliar el plazo para la presentación de solicitudes de 15 días hábiles que se inician a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. No hace falta que las personas aspirantes que han presentado instancias en la convocatoria publicada en el BOIB núm.153 de día 16 de diciembre de 2017, las tengan que volver a presentar.
4. Ordenar a la Dirección Insular de Función Pública que se inicien los trámites oportunos de selección, publicando en el BOIB esta resolución.
5. Comunicar al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares la publicación de esta resolución para que se haga la difusión oportuna.
6. Publicar la resolución en el tablón de edictos de la Llar de la Infància (C/ del General Riera, 113 de Palma) y, a efectos informativos, en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
7. Dar traslado de esta resolución a la Junta de Personal.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, 21 de diciembre de 2017
La secretaria técnica de Modernización y Función Pública
Elena Carrillo Hernández
Por delegación de la Consejera Ejecutiva
(BOIB Núm. 117 de 04-08-2015)