Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 14438
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Exp. 4091-17

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2017, aprobó provisionalmente la Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. La misma ha sido expuesta al público por un plazo de treinta días hábiles y no se ha presentado ninguna reclamación. En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se eleva a definitivo, publicándose su texto íntegro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Disposición general

ARTÍCULO 1

Con arreglo a los artículos 15.2 y 60.1 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Capdepera exigirá el impuesto sobre bienes inmuebles, conforme a las normas contenidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2

La normativa especificada al final del presente artículo regulará la naturaleza del tributo, configuración del hecho imponible, determinación de los sujetos pasivos y de la base de la tributación, concreción del período impositivo y nacimiento de la obligación de contribuir o meritación, además del régimen de administración o gestión, conforme a la siguiente normativa: subsección 2ª de la sección 3ª del capítulo 2º del título II del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; ademas de las disposiciones adicionales y transitorias de mencionada Ley; y demás normas de aplicación al presente impuesto.

Sujetos pasivos

ARTÍCULO 3

1. Constituirán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas, además de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que ostenten la titularidad del derecho constitutivo del hecho imponible de este impuesto, en cada caso.

2. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos será:

a. Para las personas físicas, su residencia habitual.

b. Para las personas jurídicas, su domicilio social.

Las personas o entidades no residentes en España deberán designar a un representante con domicilio en territorio español y comunicarlo al Ayuntamiento.

Tipo de gravamen y cuota

ARTÍCULO 4

Con arreglo al artículo 73 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a este municipio se fijará en los términos establecidos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5

Con arreglo al artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el tipo impositivo se fijará de la siguiente forma:

a. En bienes urbanos:

  • Tipo de gravamen a aplicar en bienes urbanos: 0,523%.
  • Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso industrial con mayor valor catastral: 0,740%.
  • Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso comercial con mayor valor catastral: 0,740%.
  • Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso ocio y hostelería con mayor valor catastral: 0,740%.
  • Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso oficinas con mayor valor catastral: 0,574%.
  • Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso deportivo con mayor valor catastral: 0,574%.

b. En bienes rústicos:

  • Tipo de gravamen a aplicar en bienes rústicos: 0,57%.

c. En bienes inmuebles de características especiales:

  • Tipo de gravamen a aplicar en bienes de características especiales: 0,65%.

Bonificaciones

ARTÍCULO 6

1. Conforme al artículo 74.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecerá una bonificación a la cuota del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que tengan la condición de familia numerosa, en relació con el inmueble que constituya su domicilio familiar, siempre que el valor catastral del mismo no supere los 100.000€. El porcentaje de dicha bonificación será el siguiente:

- Del 70 por 100, para valores catastrales de hasta 80.000,00 €.

- Del 30 por 100, para valores catastrales entre 80.000,01 € y 100.000,00 €.

A los efectos de las bonificaciones anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Para poder disfrutar de ella será necesario que ni el beneficiario ni los miembros de la unidad familiar sean sujetos pasivos en este impuesto por ninguna otra vivienda distinta a la afectada por esta bonificación.

Se entiende por vivienda habitual aquella donde figuran como empadronados la totalidad de miembros de la unidad familiar.

Ésta se concederá a petición de la persona interesada, mediante una solicitud acompañada de la documentación siguiente:

- Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante.

- Título de Familia Numerosa.

Deberá efectuarse anualmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

2.- Asimismo, podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota aquellos inmuebles residenciales en los que se instalen sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La misma está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones para la producción de calor, debiendo incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por parte de la administración competente; será de aplicación tras los tres ejercicios siguientes a su instalación.

Si cabe, tendrá efectos desde el período siguiente a aquél en que se solicite. Para el ejercicio en curso, los interesados podrán solicitarla hasta el 31 de marzo.

Asimismo, para su percepción deberá acreditarse por los Servicios Técnicos Municipales que la vivienda inspeccionada cumple con las medidas de eficiencia energética requeridas.

Normas de gestión

ARTÍCULO 7

El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo, cuando se trate de bienes rústicos situados en el municipio.

Comunicaciones

ARTÍCULO 8

El Ayuntamiento asumirá la obligación de poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario aquellos hechos, actos o negocios susceptibles de generar una alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las cuales se haya otorgado la correspondiente licencia municipal, con los términos y condiciones que la Dirección General del Catastro determine.

2. El procedimiento de comunicación tendrá por objeto los siguientes hechos, actos o negocios jurídicos:

a) Realización de nuevas construcciones.

b) Ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, parcial o totalmente.

c) Demolición o derribo de las construcciones.

d) Modificación del uso o destino de edificios e instalaciones.

3. Se pondrán en conocimiento de la Gerencia del Catastro los cambios de titularidad de los inmuebles afectados por los hechos, actos o negocios objeto de dichas comunicaciones y de las cuales se tenga constancia fehaciente. La remisión de dicha información no supondrá la exención de la obligación del deber de declarar el cambio de titularidad.

4. La obligación de comunicar afectará a los hechos, actos o negocios relacionados en la disposición anterior para los cuales, según corresponda en cada caso, se otorgue de manera expresa:

a) Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones, de cualquier clase.

b) Licencias de obra ya existentes de ampliación de edificios e instalaciones, de cualquier clase.

c) Licencia de modificación, rehabilitación o reforma existente que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones, de cualquier clase.

d) Licencia de demolición de las construcciones.

e) Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.

f) Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores conforme a la legislación aplicable.

5. Las comunicaciones a que se refiere el presente artículo deberán contener la información gráfica y alfanumérica necesaria para poder tramitarse, conforme determina la DGC mediante la Orden EHA 3482/2006, de 15 de noviembre.

Capdepera, 28 de diciembre de 2017.

El Alcalde,
Rafel Fernández Mallol