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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 14436
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa en relación con el Convenio Especifico entre el Consell Insular d'Eivissa y l'Ajuntament d'Eivissa para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Eivissa para la promoción de políticas activas de ocupación, la promoción enocnómica y el desarrollo local Eivissa Crea 2017

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Texto

Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa en relación con el Convenio Específico entre el Consell insular d'Eivissa y l'Ajuntament d'Eivissa para impulsar el fomento entre el espíritu emprendedor en Eivissa para la promoción de políticas activas de ocupación, la promoción económica y el desarrollo local Eivissa Crea 2017.

En la reunión ordinaria del día 3 de noviembre de 2017 del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, sus miembros acordaron por unanimidad, la siguiente propuesta:

"(...)

7. Propuesta de la consellera executiva del Dpt. d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals, en relación con el Convenio Específico entre el Consell Insular y l'Ajuntament d'Eivissa para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Eivissa para la promoción de políticas activas de ocupación, la promoción económica y el desarrollo local - Eivissa Crea - Año 2017, expt. IND-58-17.

Habiéndose presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

"En fecha 18 de agosto de 2017 la consellera executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals ordena que se inicien los trámites oportunos para la tramitación, aprobación y formalización de un convenio entre el Consell Insular d'Eivissa y l'Ajuntament d'Eivissa para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Eivissa para la promoción de políticas activas de ocupación, la promoción económica y el desarrollo local.

Visto que el Pla Estratégic de Subvencions del Consell Insular d'Eivissa para el año 2017, publicado en el BOIB núm. 32 de 16 de marzo de 2017 se previó la dotación de una subvención para el Vivero de Empresas de l'Ajuntament d'Eivissa para el fomento del espíritu emprendedor en Eivissa.

Teniendo en cuenta que la Ley 7/185, reguladora de las Bases de régimen Local prevee en el art. 36b) como competencia de los consells insulars la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.

Considerando que esta actuación conjunta de dinamización comercial, mediante la firma de convenios de colaboración entre el Consell Insular y l'Ajuntament redunda en el beneficio de los emprendedores de la isla d'Eivissa.

Visto el informe de la cap de secció d'Indústria del día 24 de octubre de 2017, con el visto bueno del secretari tècnic d'Economia, Hisenda, Indústria i Comerç.

Visto que el Decret de Presidència de fecha 8 de julio de 2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, atribuye al Consell Executiu la competencia para aprobar los convenios con otras entidades públicas la cantidad de las cuales supere los dieciocho mil euros (18.000,00 €) y visto que este convenio tiene una cantidad máxima de cincuenta mil euros (50.000 €).

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el art. 72.d del reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2014, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016, elevo al Consell Executiu, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO: Aprobar el Conveni Específic entre el Consell Insular d'Eivissa y l'Ajuntament d'Eivissa para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Eivissa para la promoción de politicas activas de ocupación, la promoción económica y el desarrollo local - Eivissa Crea - Año 2017.

SEGUNDO: Autorizar los gastos relacionados en el convenio que corresponden al Consell Insular d'Eivissa por un importe máximo de 50.000 € con cargo a la partida 4330.46200.

TERCERO: Publicar el presente convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones."

El Consell Executiu hace suya la propuesta, y la aprueba por unanimidad.

(...)."

Eivissa, 21 de diciembre de 2017

El secretario técnico d'Economia, Hisenda, Indústria i Comerç, 

Sergio Sorá Pascual

CONVENIO ESPECIFIC ENTRE EL CONSEJO INSULAR De IBIZA Y El AYUNTAMIENTO De IBIZA PARA IMPULSAR EL FOMENTO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR En IBIZA POR LA PROMOCIÓN DE POLÍTICAS ACTIVAS De OCUPACIÓN, LA PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EL DESARROLLO LOCAL – IBIZA CREA – AÑO 2017

En Ibiza, 8 de noviembre de 2017

REUNIDOS

De una parte D. Rafael Ruiz González, en representación de l'Ajuntament d'Eivissa, como Alcalde d'Eivissa, actuando en virtud de las facultades previstas al artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, con domicilio en Eivissa, calle Pere Tur 1 y con CIF P-0702600-H.

De la otra, el Sr. Vicent Torres Guasch, presidente del Consell Insulr d'Eivissa, en conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 25 de octubre, de consejos insulares, y el arte. 52 del Reglamento orgánico de esta corporación, con domicilio en Eivissa, Avda. España 49 y con CIF S-0733001-B.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio y

MANIFIESTAN

I. Que el Consell Insular d'Eivissa y l'Ajuntament d'Eivissa tienen entre sus finalidades la promoción de la ocupación estable y de calidad de los ciudadanos y ciudadanas del municipio d'Eivissa y de toda la isla respectivamente, intermediando, entre otros, el desarrollo de estrategias de promoción económica y desarrollo local y de fomento del espíritu emprendedor, el autoempleo y la creación de empresas.

II. Visto que la Ley 7/1985, de 27 de abril, Reguladora de las Haciendas Locales, prevé a su artículo 36.b) como competencia de los consejos insulares, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica y dado que l'Ajuntament d'Eivissa, a través del servicio Ibiza Crea, ubicado al Vivero de empresas y dependiendo de la Concejalía de Promoción Económica y Desarrollo Local, apoya directamente a las personas emprendedoras y asesoramiento a largo plazo en el proceso de creación y consolidación de sus empresas, siendo el único servicio de estas características a toda la isla de Ibiza.

III. Que desde sus inicios el servicio Ibiza Crea  ha asesorado más de 1674 ideas y proyectos empresariales presentados por más de 2300 personas emprendedoras y se han creado más de 100 empresas. En el Vivero de empresas han sido incubadas 45 empresas, de las cuales casi el 90% siguen en funcionamiento

IV. Que los mecanismos de colaboración establecidos anteriormente entre ambas entidades permitieron que más de la mitad de los proyectos asesorados en Ibiza Crea fueran de personas emprendedoras de fuera del municipio de Ibiza, siendo la media de personas atendidas de fuera del municipio entre 2009 y 2016 del 52,56% (ANEJO I).

V. Que el coste total anual de este servicio y de las acciones de fomento y apoyo a la creación y consolidación de empresas es de 123.978,58€ (ANEXO II).

VI. Que, en base a la ocupación real a mediados de este año, el Vivero de empresas, tiene una previsión de ingresos durante el año 2017 de 15.000€.

VII. Que es voluntad de ambas instituciones que todos los ciudadanos y ciudadanas de la isla d'Eivissa puedan beneficiarse del asesoramiento y apoyo proporcional por Eivissa Crea de fomento del espíritu emprendedor y creación y consolidación de empresas.

Y por todo aquello expuesto, ambas partes subscriben este Convenio que se rige por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer los términos y las condiciones de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y l'Ajuntament d'Eivissa para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Eivissa para la promoción de políticas activas de ocupación, la promoción económica y el desarrollo local durante el año 2017.

Segunda.- Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Ibiza.

1.- Apoyo técnico del equipo de profesionales del servicio Ibiza Crea durante todo el proceso de creación y consolidación de empresas a personas emprendedoras de toda la isla de Ibiza:

• Asesoramiento y tutorización del itinerario personalizado de creación y/o consolidación de empresas de los usuarios (técnico responsable del Servicio en colaboración con los agentes de ocupación y desarrollo local de l'Ajuntament d'Eivissa)

• Facilitación de acceso a consultas con servicios profesionales en las diversas áreas de actividad necesarias e imprescindibles para la puesta en marcha de la actividad o empresa (en colaboración con profesionales colegiados en los Colegios Profesionales con presencia en Eivissa: abogados, aparejadores, arquitectos, economistas, geógrafos, graduados sociales, ingenieros y peritos).

• Facilitación de asesoramiento específico en áreas de negocio concretos (en colaboración con asociaciones empresariales con presencia en Eivisssa: PIMEEF)

2.- Facilitación de espacio en el Vivero de empresas a empresas de nueva creación promovidas por personas emprendedoras de toda la isla de Ibiza.

3.- Realización de acciones de difusión y promoción de la emprendedoría especialmente dirigidas a jóvenes y mujeres.

• Difusión del espíritu emprendedor a alumnos de IES (en colaboración con los agentes de ocupación y desarrollo local del Ayuntamiento de Ibiza) – oferta de charlas bajo demanda de 2 horas de duración a alumnas de los IES de la isla para sensibilizar hacia a la emprendedoría complementados con visitas al Vivero de empresas y la participación de alguna empresa del sector de los estudios de los alumnos.

• Programa de formación por la emprendedoria y promoción de la cultura emprendedora y ayudas al autoempleo para jóvenes (en colaboración con la EOI)

• Participación en encuentros y espacios de fomento del emprenedoria en mujeres.

4.- Realización de actuaciones de apoyo a la persona emprendedora en el proceso de creación de empresa.

• Talleres de creación de empresa - En el momento de empezar el camino empresarial surgen muchas dudas: Donde voy? Qué me hace falta? Cómo lo hago? Dudas que se pueden resolver teniendo una buena información a la hora de dirigirse a un lugar u otro. Además, es imprescindible ver si la idea de empresa es viable. Los talleres se realizan en la sala de usos múltiples del Vivero de empresas de 10 a 12 h

5.- Realización de actuaciones de apoyo inicial a la actividad emprendedora

• Talleres especializados en áreas específicas (marketing, comunicación, etc...)

6.- Realización de acciones de difusión y promoción de nuevas metodologías de gestión empresarial y de buenas prácticas empresariales:

•Ciclo de ‘Comidas con...’ para acercar a las personas emprendedoras y empresas de reciente creación a los responsables y decisores políticos del entorno.

• Jornada Ibiza Crea para difundir la creatividad y la innovación a la creación de empresas.

7.- Comunicar inmediatamente al Consell Insular d'Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas y tienen que formularse inmediatamente después de la aparición de circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

8.- Hacer frente a los gastos restantes del resultado de este convenio por importe de 73.978,58 €.

Tercera.- Aportaciones del Consell Insular d'Eivissa. Condiciones.

El Consell Insular d'Eivissa aportará la diferencia resultante entre los gastos del Vivero de empresas (una vez descontados los ingresos percibidos por el Vivero) y la parte afrontada por parte de l'Ajuntament d'Eivissa, mencionada a la estipulación anterior. Esta cantidad será como máximo de 50.000,00 euros e irá a cargo de la partida 4330.46200, según se prevé en el plan estratégico de subvenciones (BOIB núm. 32 de 16/03/2017).

Esta aportación es compatible con la concesión de otras ayudas por el mismo concepto por parte otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación de l'Ajuntament d'Eivissa de comunicarlo al Consell Insular -d'Eivissa.

En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas puede superar el coste de la actividad, según el presupuesto que obra al anexo del presente convenio.

Cuarta.- Pago.

El pago de la aportación descrita a la estipulación tercera se realizará en el plazo máximo de 30 días desde la presentación por parte de l'Ajuntament d'Eivissa de la documentación justificativa que se especifica a la cláusula quinta.

Quinta.- Justificación.

Para la justificación del Convenio, l'Ajuntament d'Eivissa tendrá que presentar la siguiente documentación:

1.- Certificado de la secretaría de l'Ajuntament d'Eivissa en el cual se acredite el conjunto de las obligaciones reconocidas y pagadas en cumplimiento del objeto de este convenio (Ibiza-Crea Año 2017).

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente convenio o la justificación insuficiente de la misma comportará la reducción proporcional de la parte no ejecutada del presupuesto que figura en el anexo II del convenio o, en caso de total incumplimiento, su revocación en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia tienen que ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del RD Leg. 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de de subvenciones.

2.- Memoria técnica de las actividades realizadas, que tendrá que especificar los usuarios del servicio indicando los que son residentes del municipio y quienes son de fuera del municipio. Esta memoria tendrá que indicar todas las acciones realizadas y su coste.

La justificación de este convenio se realizará antes del 30 de noviembre de 2017.

3. - Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular d'Eivissa o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar el Consell Insular para conseguir esta documentación.

4. - Certificado de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5.- Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá en a l'Ajuntament d'Eivissa que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de (siete) 7 días hábiles.

6.- En ningún caso serán gastos subvencionables, y por lo tanto, no podrán formar parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto las siguientes:

- Gastos que no cumplan los requisitos mencionados al apartado 1 de esta cláusula.

- Los gastos el importe de las cuales supere el precio superior al de mercado.

- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, las periciales para la realización del proyecto subvencionable.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.

Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos sobre la renta.

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros parecidos.

- Los gastos de inversión.

- En ninguna caso no será gasto subvencionable el impuesto de valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva por el beneficiario.

Si el gasto justificado supera el importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

El Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionables, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Sexta.- Requisitos de contratación

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en el RD Leg 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, l'Ajuntament tendrá que seguir los trámites y procedimientos previstos en esta ley para su contratación.

Séptima.- Publicidad

L'Ajuntament d'Eivissa se compromete que en los carteles, anuncios, folletos, estands y en todo el material relativo a las actividades objeto de este convenio figurará expresamente la colaboración del Consell Insular d'Eivissa, y su logotipo. También hará constar esta colaboración en su memoria anual.

Octava.- Resolución.

El no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente convenio por alguna de las partes podrá dar lugar a su rescisión, con las obligaciones y efectos que prevé la normativa vigente aplicable.

Novena.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, y no se prevé en ningún caso su prórroga.

ANEXO I
ATENCIONES IBIZA CREA DESGLOSADO POR MUNICIPIOS

ANEXO I

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Eivissa

44,25

47,02

50,21

45'27

48'15

45'43

48'94

48'27

Santa Eularia

23'45

24'40

21'28

20'40

23'15

28'57

21'28

20'29

Sant Antoni

12'39

12'20

11'81

13'43

12'04

8'99

8'51

8'70

Sant Josep

13'72

13'39

13'19

16'92

13'89

14'29

19'15

21'74

Sant Joan

6'19

2'88

3'40

3'98

2'78

1'79

2'13

0'00

Total Fora Vila

55'75

52'98

48'79

54'73

51'85

53'57

51'06

50'73

ANEXO II

PREVISIÓN DE GASTOS EIVISSA CREA

REALIZADOS Y PAGADOS A 30,11,17

GASTOS DE PERSONAL                                                                                    58,488,76

Director área (45 %)                                                                                                 22.198,74

Responsable Eivissa Crea                                                                                         36,290,02

ALQUILERES & GASTOS GENERALES                                                         47,039,82

Alquiler local Vivero de Empresas                                                                            45,539,82

Gastos generales                                                                                                         1,500,00

ACTIVIDADES CREA                                                                                          15,450,00

Consultoria especializada PIMEEF                                                                            5,800,00

Programa de Formación emprendimiento Jovenes                                                     4,050,00

Talleres creación empresa                                                                                                  0,00

Comidas con,..                                                                                                               450,00

Actividades formativas externas                                                                                    150,00

Jornada Eivissa Crea octubre                                                                                      5,000,00

PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN                                                                                   3,000,00

Publicidad y difusión de las actuaciones                                                                     3,000,00

TOTAL                                                                                                                   123.978,58

PREVISIÓ D'INGRESSOS

Pagos de taxas de incubadora de empresas                                                                15.000,00

Recursos propios del Ajuntamiento de Eivissa                                                          73.978,58

Aportación del Consell Insular d'Eivissa                                                                   35.000,00

TOTAL                                                                                                                    123.978,58