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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 14251
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de actividades habituales y / o puntuales en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondiente 2018

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Texto

Hechos

1. En fecha de 1 de agosto de 2017, el director general de Deportes y Juventud emitió un informe justificativo donde concluía la necesidad de convocar una línea de subvenciones para llevar a cabo proyectos de actividades habituales y/o puntuales en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondiente a 2018.

2. Mediante Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 2 de agosto de 2017 se ordenó el inicio del procedimiento para elaborar y aprobar una convocatoria de ayudas públicas mediante subvenciones para llevar a cabo proyectos de actividades habituales y/o puntuales en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles radicadas en Mallorca o que tengan sede abierta en más de una isla, para el año 2018, y se acordó la tramitación anticipada de gasto, prevista en los artículos 43-46 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

  1. El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a laAdministración de la Comunidad Autónoma oa las entidades públicas dependientes.
  2. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm . 29, de 28 de febrero) y por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes. El artículo1.2 b) dispone que uno de los objetos de las subvenciones es el apoyo a los individuos y colectivos beneficiarios de la intervención de los servicios sociales, las entidades y las asociaciones que trabajan, y el artículo 1.2 c) recoge, como otro objeto de subvención, el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.
  3. El artículo 11 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la Joventus t (BOIB núm. 109, de 3 de agosto) —modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Islas Baleares de la Directiva 2006/123 / CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y por el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad—, dispone que corresponde a la consejería competente en materia de juventud coordinar y ejecutar acciones de este sector de actividad administrativa. Concretamente, el apartado 10 de este artículo establece que corresponde a esta consejería potenciar la promoción sociocultural de la juventud.
  4. El artículo 27 b) de la Ley 10/2006 establece que la Administración autonómica tiene que desarrollar acciones para la educación en el uso saludable del tiempo libre y, por ello, ha de adoptar, entre otras medidas, la de vincular el tiempo libre a la participación, en cualquiera de los ámbitos, especialmente el cultural, el social y el deportivo.
  5. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece, en el artículo 11, las medidas de fomento de la igualdad que hande introducir las convocatorias de subvenciones.
  6. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las funciones relativas a la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil y de tiempo libre, y la participación y el asociacionismo juveniles, de conformidad con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  7. El ámbito territorial y personal de estas ayudas se establece de acuerdo con la distribución de competencias en materia de juventud y ocio, fijada por la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre).

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; at eses el informe sobre la adecuación de la convocatoria a las bases reguladoras y el informe de la Dirección General competente en materia presupuestaria; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley   4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente  

Resolución

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de actividades habituales y / o puntuales en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes al año 2018 (Anexo).
  2. Condicionar la eficacia de esta Resolución de convocatoria de subvenciones a su inclusión dentro del Plan Estratégico de Subvencions para el año 2018 y a su adecuación a éste, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de subvencions, y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2018.
  3. Tramitar por el procedimiento anticipado de gasto esta Resolución de aprobación de la convocatoria y las resoluciones de concesión que se puedan derivar, de acuerdo con los artículos 43 y siguientes del Decreto   75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones en los presupuestos generales de la Comunidad A utónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2018.
  4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta R esolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación.

 

Palma, 13 diciembre de 2017

 La consejera de Cultura, Participación y Deportes
Francesca Tur Riera

 

ANEXO
Convocatoria

1. Objeto y límites

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con los proyectos de actividades habituales y/o puntuales dirigidas a la infancia y / o en la juventud y apoyar el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes al año 2018, de acuerdo con las siguientes modalidades:

Modalidad A. Proyectos de actividades habituales y/o puntuales

El objeto de esta modalidad es subvencionar proyectos para llevar a cabo actividades habituales y / o puntuales destinadas a la infancia o a la juventud y que tengan alguna de las siguientes finalidades:

a) Potenciar el asociacionismo juvenil y la participación activa de los jóvenes en la sociedad.

b) Asegurar una oferta diversificada y amplia de actividades socioculturales para los jóvenes.

c) Impulsar nuevas propuestas de ocio nocturno libre del consumo de alcohol y de otras drogas dirigidas a la juventud, inclusivas para los jóvenes menores de edad.

d) Facilitar el acceso de los jóvenes a actividades de ocio que favorezcan el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de un modelo educativo de democracia y participación, igualdad, solidaridad y respeto a los demás y al entorno.

e) Favorecer la integración social y cultural de la juventud, incluyendo los jóvenes con discapacidad, inmigrado o en situación de riesgo social, mejorando el conocimiento de la realidad cultural de las Islas Baleares y la cohesión social.

f) Fomentar el conocimiento y la integración de la cultura propia de la comunitat autónoma en aspectos como la lengua, el patrimonio histórico-artístico, las fiestas populares, la música, etc.

g) Fomentar la participación de los usuarios en la gestión de su vida social y cultural y facilitarles esta participación.

h) Fomentar la convivencia entre los jóvenes, buscando espacios y mecanismos de interrelación.

e) Fomentar la educación para un modelo de vida saludable, trabajando especialmente los aspectos de prevención de las drogodependencias y de los procesos que puedan derivar en situaciones de marginación social, y hacer que se convierten tenga un recurso de aprendizaje y de integración social.

j)  Facilitar el acceso igualitario de todos los jóvenes a los programas, proyectos o actividades que se organicen.

k) Promocionar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

Únicamente se pueden subvencionar aquellas actividades que se hayan llevado a cabo entre el 21 de septiembre de 2017 y el 20 de septiembre de 2018.

El ámbito de aplicación de esta modalidad se circunscribe, por un lado, a los proyectos de entidades radicadas en Mallorca, las personas destinatarias de ls cuales sean niños y jóvenes de 6 a 30 años (ambas edades incluidas) de Mallorca o de más de una isla y, por otro, a los proyectos de entidades con sede abierta y activa además de una isla que beneficien niños y jóvenes de Mallorca o de más de una isla (igualmente de 6 a 30 años , ambas edades incluidas).

En el caso de que los proyectos presentados, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, no se dirijan íntegramente a personas deedades comprendidas entre 6 y 30 años (ambas incluidas), en la ficha de la solicitud se ha de indicar el porcentaje de personas beneficiarias incluidas en la línea de subvención (de 6 a 30 años) respecto al total de las que indique el proyecto. Únicamente se tendrá en cuenta este porcentaje como base de la subvención.

Son subvencionables aquellas actividades que estén dirigidas al colectivo de niños y jóvenes y que se relacionen con los temas siguientes:

- educación en el ocio

- preservación y mejora del medio ambiente

- promoción de la salud y educación para la salud

- promoción del asociacionismo

- promoción de la participación social y educación para la participación social

- promoción de la cultura propia de las Islas Baleares, en aspectos como la lengua, el patrimonio histórico-artístico, las fiestas, la música popular, etc.

- promoción de actividades de creación artística y/o de expresión cultural

- educación para la igualdad y la no discriminación entre hombres y mujeres

Modalidad B. Mantenimiento de entidades juveniles

El objeto de esta modalidad es apoyar el mantenimiento de las entidades juveniles legalmente constituidas, siempre que cumplan los requisitos señalados en el punto 3 de esta convocatoria.

A los efectos de esta modalidad, se entienden como gastos de mantenimiento, entre otros, el alquiler de locales y de oficinas, los gastos de teléfono, fax, I nternet, agua, electricidad, gas o reparaciones ordinarias del local y de las máquinas (excluida la obra nueva).

Únicamente se pueden subvencionar aquellos gastos referentes al período comprendido entre el 21 de septiembre de 2017 y el 20 de septiembre de 2018.

Para que estos gastos corrientes sean subvencionables es un requisito indispensable que en la factura, el comprobante o en cualquier otro documento justificativo que se aporte conste el nombre de la entidad solicitante de la subvención, el concepto y la fecha.

En los casos de los alquileres o de utilización de locales que no comporten un cambio de la titularidad de la persona usuaria (la propie taria) ante el suministrador oficial de electricidad o de agua, las entidades juveniles solicitantes deben aportar el correspondiente contrato de alquiler o convenio de cesión de uso de espacios en los que conste que la entidad juvenil se debe hacer cargo de estos gastos corrientes.

Otros gastos de mantenimiento elegibles pueden ser los seguros, los gastos de personal administrativo y de material fungible propio del funcionamiento administrativo de la asociación, así como los gastos de formación del personal y de las personas afiliadas, etc, siempre y cuando tengan carácter estructural y no se correspondan con actividades concretas con una duración determinada.

1.2. No son objeto de esta convocatoria, en ninguna de las dos modalidades, las subvenciones para hacer obra nueva ni para el adquisici ión de bienes inventariables.

1.3. Cada entidad sólo puede presentar una solicitud por modalidad, en la que debe incluir el proyecto o los gastos para subvencionar con la cuantía solicitada para cada modalidad, en su caso.

Sin embargo, los grupos, los centros de tiempo libre, los agrupamientos o movimientos libre y las entidades que formen parte de asociaciones pueden presentar la solicitud individualmente, siempre que cumplan las tres condiciones siguientes:

- Que la autonomía de estos grupos esté prevista en los estatutos de la entidad principal.

- Que estén reconocidas expresamente como entidades independientes de la entidad principal en el Censo de Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.

-  Que hayan presentado la memoria de actividades del año anterior, de manera individualizada.

Cada solicitud de ayuda económica no puede superar la cantidad de 5.000,00 € para la modalidad A y de 3.000,00 €, para la modalidad B, aunque el presupuesto del proyecto sea superior.

La subvención solicitada debe ser de cuantía igual o inferior a la del coste de la actividad. En caso de que el proyecto disponga de otros recursos asegurados, se puede solicitar subvención para la diferencia. En ningún caso un mismo concepto puede ser subvencionado dos veces, a través de líneas de ayuda diferentes.

Se recomienda que el presupuesto que sirva de base del proyecto coincida, de la manera más ajustada posible, con el importe de la subvención que se solicita, ya que este presupuesto es el que se deberá justificar posteriormente.

1.4. Las ayudas económicas que se obtengan se destinarán a cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo las finalidades para las que se concedan.

1.5. Sólo son subvencionables los gastos que de manera clara e inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y para las que se pidió subvención en la solicitud.

El periodo de cobertura de los gastos subvencionables es el establecido en el punto 1.1 de la convocatoria. No se pueden subvencionar gastos que correspondan a períodos anteriores o posteriores a las fechas mencionadas, independientemente de las fechas en que se hayan abonado efectivamente.

En caso de gastos que no se puedan imputar totalmente a la actividad subvencionada, se especificará el porcentaje que corresponde a la actividad en cuestión.

No son subvencionables, en ningún caso, los gastos siguientes:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

- Los gastos de procedimientos judiciales

- Los gastos notariales y / o registrales

- Los gastos de indemnización por despidos (incluidas las pactadas) ni los anticipos al personal

- Las referentes a bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de trabajo, banquetes, galas, eventos de recepción o clausura, atenciones protocolarias o representativas, etc.

- Los impuestos, los tributos y las tasas

- Las participaciones en lotería y/o juegos de azar

- Las donaciones y aportaciones de solidaridad

- Las denominadas "autofacturas" (utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la misma entidad receptora de la ayuda o de tercer participantes del mismo).

- Las que ya se cubran con otras ayudas o con las aportaciones de las mismas personas participantes. En caso de que estas otras ayudas u otras aportaciones sólo cubran parte de la actividad, sólo se puede pedir subvención para la parte restante.

- Las adquisiciones de material inventariable, de nuevos equipos (ordenadores, impresoras, equipos de sonido, etc) y la obra nueva. A efectos de esta convocatoria, se consideran bienes muebles inventariables la maquinaria, herramientas, mobiliario y equipos de oficina, computadoras, calefactores, equipos para la docencia y la investigación, aparatos portátiles de aire acondicionado, elementos de transporte, etc., que reúnan las siguientes características:

o Que no sean bienes fungibles (que se agoten con el uso).

o Que su periodo de vida útil sea superior a un año.                            

o Que produzcan un incremento del patrimonio.

o Que su precio de adquisición sea superior a 150 € (IVA incluido).

No obstante lo anterior, se considerarán inventariables, los siguientes bienes, aunque su precio sea inferior a 150 €: Mobiliario: mesas, sillas, armarios no empotrados, taquillas, archivador si cajoneras registradas independientemente.

También é se consideran inventariables las adquisiciones de bienes no fungibles que, tomados individualmente, no alcancen el importe mínimo inventariable pero que, en conjunto, supongan una inversión significativa.

Además, se consideran inventariables las aplicaciones informáticas el valor sea superior a 3.000 € (IVA incluido).

El precio de adquisición incluye todos los gastos que figuran en la factura: transporte, impuestos, seguros, instalaciones, montajes, etc.

En cuanto a la modalidad A, son ejemplos de gastos subvencionables:

- El coste del salario del personal que participa directamente en la actividad.

- El alquiler de las instalaciones donde se desarrolla el proyecto.

- Los materiales didácticos.

- Las referentes a alimentación y manutención

- Los gastos de transporte de las personas participantes.

- Los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubren estas contingencias para las personas participantes y los gastos por publicidad.

- Otros gastos que inequívocamente respondan a la actividad y que estén explicadas y justificadas.

En caso de que alguna o algunas de estos gastos sean estructurales de la entidad o de una duración superior a la de la actividad, se indicará qué porcentaje del gasto se destina específicamente a la actividad en cuestión.

En cuanto a la modalidad B, son ejemplo de gastos subvencionables:

-  Las de alquiler de locales y oficinas donde la entidad lleva a cabo su actividad.

-  Las de agua, electricidad, teléfono, internet y otros suministros.

-  Las reparaciones ordinarias del local y de las máquinas (excluida la obra nueva)

-  Las del personal administrativo o estructural de la entidad, que preste sus servicios anualmente.

-  Las de seguros anuales.

-  Las de formación del personal contratado o voluntario, o del personal afiliado

-  Las de material fungible, que no sean propias de una actividad en concreto.

1.6. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por laOrden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), y, concretamente, en lo que establece el artículo 1.2 c), que recoge como objeto de subvención el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.

2. Importe y crédito presupuestario

2.1. Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 200.000,00 €, que se distribuirá entre las dos modalidades mencionadas en el punto 1.1 de esta convocatoria de la siguiente manera: 150.000,00 € para la modalidad A y 50.000,00 € para la modalidad B, con cargo a la partida presupuestaria 26501 323A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.

2.2. A pesar de esta distribución inicial, se entiende que, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas.

2.3. En caso de que se quiera reducir o aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa el crédito deesta convocatoria, se debe hacer mediante una resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes.  

3. Entidades beneficiarias y actividades y entidades no incluidas

3.1. Se consideran beneficiarias de estas subvenciones las entidades que se indican a continuación:

Modalidad A

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que promueven actuaciones en beneficio de la infancia y la juventud, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 5.3 de esta convocatoria, en el Censo de entidades Juveniles y entidades prestadoras de Servicios a la juventud, que regula la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de enero de 1997 (BOIB núm. 16, de 6 de febrero), y haber presentado la memoria de actividades del año 2017 que establece el artículo 8 deesta Orden.

b) En su caso, estar adaptadas a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

c) Estar radicadas en la isla de Mallorca o tener sede abierta y activa en más de una isla.

Modalidad B

Las entidades juveniles legalmente constituidas, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 5.3 de esta convocatoria, en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de Servicios a la juventud, que regula la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de enero de 1997 (BOIB núm. 16, de 6 de febrero), y haber presentado la memoria de actividades del año 2017 que establece el artículo 8 de esta Orden.

b) Estar radicadas en la isla de Mallorca o tener sede abierta y activa en más de una isla.

3.2. No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto r Efosa de la Ley de subvenciones.

3.3. Tampoco pueden ser beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme osentencia judicial firme. Las entidades y empresas que estén en esta situación se pueden volver a presentarse a las convocatorias siempre que hayan cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

3.4. A los efectos de esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público, y las entidades de tipo político o sindical.

3.5. Asimismo, no se consideran actividades subvencionables: los proyectos de actividades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los proyectos de cooperación exterior; los viajes de grupos escolares o de estudios; las actividades docentes, complementarias o de ampliación de estudios (salvo que sean para colectivos de integración social); deporte escolar; los programas turísticos de vacaciones, y los viajes individuales.

3.6. Los proyectos que se subvencionen mediante esta convocatoria quedan excluidos de las otras convocatorias de subvenciones de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes en el ámbito de la Dirección General de Deportes y Juventud y, a la vez, no se pueden subvencionar dentro de esta línea los proyectos que se hayan beneficiado de otras convocatorias de 2018 d e la misma Dirección General.

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las establecidas con carácter general en el artículo 10 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, las establecidas con carácter específico, que se indican a continuación:

a) Acreditar ante la Consejería de Cultura, Participación y Deportes la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda correspondiente.

b) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución (modelo 6). En todo caso, la aceptación de la propuesta se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales desde su publicación no se expresa lo contrario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10.7 de esta convocatoria.

c) Comunicar al director general de Deportes y Juventud la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, pueden dar lugar a modificar la resolución de la concesión.

d) Antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión de la subvención, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.

e) Hacer constar, en un lugar destacado de todos los elementos publicitarios y de difusión (sitios web incluidos) de la actividad subvencionada, que deben ser preferentemente en catalán, la colaboración de la Dirección General de Deportes y Juventud del a Consejería de Cultura, Participación y Deportes, incluyendo el logotipo (modelo 3) e indicando que la a Consejería de Cultura, Participación y Deportes ha subvencionado la actividad o que se ha hecho con su apoyo. En caso de que la actividad o el proyecto ya se hayan realizado, se debe hacer constar, en el sitio web correspondiente, o a través de otros medios de difusión, que la actividad fue subvencionada con la colaboración de la dirección General de Deportes y Juventud.

f) Dejar constancia, en la contabilidad o en los libros de registro del año en que se cobre la subvención, de la percepción y la aplicación de la subvención, y en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.

g) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares cuando los solicite.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen los órganos competentes y facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas y la que les soliciten otros órganos de control.

e) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos generales que determina la Orden de la consejera de Presidencia y Se puertos de 15 de septiembre de 2003 y los específicos del punto 3 de esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos 1a y 1 b, disponibles en la web joventut.caib.es. En todo caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y el representante legal de la misma.

5.2. El modelo oficial de solicitud y todos los modelos de documentos que se enuncian en esta convocatoria están a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle del Uruguay, s/n - Palma Arena-) y en la web joventut.caib.es.

5.3. El plazo para presentar solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleare shasta el día 31 de enero de 2018.

5.4. Las solicitudes de subvención se presentarán en la sede de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle del Uruguay, s/n -Palma Arena-) o en los lugares que determina el artículo 16 .4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y han de este ar dirigidas a la Dirección General de Deportes y Juventud (Consejería de Cultura, Participación y Deportes).

En caso de que la Administración en que se presente la solicitud no haya firmado el convenio para formar parte de la Oficina de Redes Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de las Islas Baleares, la fecha que se tendrá en compte pel que fa a la presentació de documents serà la de entrada en la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

5.5. Si la solicitud se  envía por correo postal, la documentación correspondiente se debe presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Dirección General de Deportes y Juventud se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en 'artículo 31 del Real decreto 1 829/1999, de 3 de diciembre, por el que se ' aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la  oficina de Correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se   entenderá como fecha válida de presentación aquella en que tenga entrada en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

5.6. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Deportes y Juventud, indicada en el apartado 5.4 de esta convocatoria, se remitirá al correo electrónico activitatstll@dgjovent.caib.es la hoja con sello de  entrada dentro de plazo a la Dirección General de Deportes y Juventud, durante las 24 horas siguientes a la finalización de tiempo hábil. Asimismo, si se  envía por correo certificado, también se debe enviar al correo electrónico activitatstll@dgjovent.caib.es la hoja de la solicitud con el sello de Correos en queconste el envío dentro de plazo.   

6. Documentación general y específica que se debe presentar

6.1. Con la solicitud, se debe presentar la documentación general siguiente:

a) Declaración responsable que indique la veracidad de los datos bancarios (Modelo 9) y certificado emitido por la entidad bancaria donde se acredite que la cuenta corriente aportada es titularidad de la entidad solicitante.

b) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración  Estado y con la Seguridad Social o autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pueda comprobar estos datos (Modelo 8).

Por otro lado, y de conformidad con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Administración de la Comunidad Autónoma comprobará de oficio, previamente a la concesión de las subvenciones, que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la comunidad autónoma.

Una vez terminado el plazo y para presentar la solicitud, e inmediatamente antes de dictarse la resolución con la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, la Consejería de Cultura, Participación y Deportes comprobará que las entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones mencionadas en los párrafos anteriores. El hecho de que este certificado sea negativo conllevará la exclusión de la solicitud, salvo que, en el plazo para subsanar indicado en el punto 10.1, la entidad demuestre, con un certificado expedido por el organismo competente, que en el día en que se hizo la consulta la entidad se encontraba al corriente de las obligaciones pertinentes.

c) Declaración expresa de no haber recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las que se ha pedido o de las que se ha obtenido una subvención para la misma finalidad, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (modelo 4).

d) Declaración responsable relativa a que todo el personal que lleva a cabo las actividades y que trabaja en las entidades, incluido el personal voluntario, cumple con los requisitos del artículo 13.5 de la Ley o rgànica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de ' enjuiciamiento civil , y del ' artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de ' octubre, de voluntariado, es decir, que no está inscrito en el Registro Central de Delincuente s Sexuales, regulado por el Decreto 1 110/2015, de ' 11 de diciembre , y que dispone de los certificados que así lo acredito en (modelo 5) .

e) Declaración responsable relativa al hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, y que la ' entidad cumple con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de ' igualdad de ' hombres y mujeres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).(Modelo 10)

La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para que la Consejería de Cultura , Participación y Deportes recaude, respecto de la persona y la entidad interesadas, los datos de identidad y constitución correspondientes. Sin embargo, el interesado podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización, en cuyo caso deberá aportar fotocopia del DNI y/o el NIF.

6.2. Con la solicitud, se debe presentar la documentación específica siguiente para cada una de las modalidades:   

Modalidad A. Proyectos de  actividades habituales y / o puntuales

Una memoria del proyecto firmada por el representante legal de la entidad (o por la persona competente de acuerdo con los estatutos de ésta), según el modelo 2a, con indicación de todo lo necesario para aplicar los criterios de valoración de la ' apartado 9.4 de esta convocatoria, que incluya, al menos:

a) Descripción breve de la entidad solicitante

b) Proyecto que se presenta

c) objetivos

d) Detalle de cada actividad, que incluya:

- Descripción    

- Número y tipología de destinatarios (sin son presenciales o no)    

- Fechas, horario, lugar de realización y otros datos de  interés    

- Recursos humanos y materiales que se destinarán    

- Medidas concretas para fomentar la igualdad de mujeres y hombres en las actividades    

e) Metodología de trabajo:   

- Programación de actividades    

- Colaboración con otras entidades    

- Seguimiento y evaluación de las actividades    

- Experiencia en la organización de actividades similares a las del proyecto    

- Datos relevantes que se han tenido en cuenta para la programación de las actividades    

- Presupuesto que ha servir de base al proyecto. El presupuesto total del proyecto debe estar formado por el conjunto de partidas o conceptos subvencionables, así como por los recursos propios de la entidad o por otros recursos. En caso de recibir o de haber solicitado otras subvenciones, en el presupuesto de la solicitud debe figurar, claramente, qué gastos o qué parte de ellos se subvencionarán con las ayudas de esta convocatoria y qué otras o parte de los gastos se subvencionarán con otras ayudas. En caso de que a la hora solicitar la subvención no se pueda definir esta circunstancia, en el plazo de diez días después de la concesión de la otra subvención se indicará qué partidas o parte del proyecto se subvencionarán con la subvención de la Dirección General de Deportes y Juventud y qué con las otras ayudas. Los conceptos de gasto que se incluyan en este presupuesto vinculan la justificación posterior.    

De acuerdo con el punto 1.3 de  esta convocatoria, las solicitudes de subvención para esta convocatoria no podrán superar la cantidad de 5.000,00 € por entidad o centro autónomo, ni el coste total del proyecto.

Modalidad B. Mantenimiento de entidades juveniles

Una memoria descriptiva de la  actividad de la entidad con los datos que detalla el modelo de documento 2b, que incluya, al menos:

a) Descripción de los programas a los que se se destinan los gastos de mantenimiento.

b) Realización o previsión de gastos corrientes para el período para el que se solicita la subvención.

c) Organigrama del personal de la entidad, con indicación de si es contratado o voluntario, con funciones y horarios de cada persona.

d) Lista, con nombre y apellidos, de las personas que forman parte de los órganos de dirección de la  entidad.

e) Relación de adquisiciones de materiales realizada o prevista.   

f) Presupuesto que debe servir de base al proyecto. El presupuesto total del proyecto debe estar formado por el conjunto de partidas o conceptos subvencionables, así como por los recursos propios de la entidad o por otros recursos. En caso de recibir o de haber solicitado otras subvenciones, en el presupuesto de la solicitud debe figurar, claramente, qué gastos o qué parte de ellas se subvencionarán con las ayudas de esta convocatoria y qué otras o parte de los gastos se subvencionarán con otras ayudas. En caso de que a la hora de solicitar la subvención no se pueda definir esta circunstancia, en el plazo de diez días después de la concesión de la otra subvención se indicará qué partidas o parte del proyecto se subvencionarán con la subvención de la Dirección General de Deportes y Juventud y qué con las otras ayudas. Los conceptos de gasto que se incluyan en este presupuesto vinculan la justificación posterior.       

De acuerdo con el punto 1.3 de esta convocatoria, las solicitudes de subvención para esta modalidad no pueden superar la cantidad de 3.000,00 € por entidad o centro autónomo, y la cuantía solicitada no puede superar el total de los gastos. Si se justifica que se dispone de otros recursos asegurados, se puede pedir subvención para la diferencia.

7. Instrucción ción del procedimiento

El órgano instructor es el director general de Deportes y Juventud, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el  artículo 16 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, en concordancia con lo establecido en artículo 6 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003. En concreto, debe examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y formular la propuesta de resolución.

8. Comisión Evaluadora

8.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto Legislativo 2/2005, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:   

a) Presidenta: la jefa del Servicio de Juventud.

b) Secretario: el jefe de la Sección de Subvenciones de la Dirección General de Deportes y Juventud.

c) Vocales:

- Una persona funcionaria de la Dirección General de  Deportes y Juventud.    

- Un/a técnico/a del  Instituto Balear de la Juventud.    

- Un miembro de la Comisión Permanente , de la Comisión Gestora o del  equipo técnico del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, creado por el Decreto 63/2016, de 21 de  octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares , se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local (BOIB núm. 134, de 22 de octubre).      

8.2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la  presidenta, debe suplirle un persona funcionaria de la Dirección General de Deportes y Juventud. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del secretario, le  debe suplir un persona funcionaria de la Dirección General de Deportes y Juventud.   

8.3. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente han admitido a trámite los servicios técnicos correspondientes del  órgano instructor, y demitir  un informe que debe servir de base al  órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.   

En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía solicitada por cada una, así como la relación de entidades solicitantes a las que se debería denegar la ayuda, con especificación de la causa que motiva esta decisión.

8.4. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, dado el carácter de  órgano colegiado, debe ajustarse a lo dispuesto en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la ' Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, referido al funcionamiento de los órganos colegiados.   

8.5. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, el instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, puede proponer,cuando se trate de actividades que debe llevar a cabo la entidad solicitante, que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta parte la que se valore y la que se  tenga que justificar , siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. En estos supuestos, antes de la propuesta de resolución se  debe dar audiencia a la entidad interesada para que pueda alegar lo que considere conveniente.   

9. Criterios de concesión

9.1. La concesión de las diferentes ayudas previstas en esta convocatoria se  debe regir por criterios que garanticen los principios de objetividad y concurrencia.   

9.2. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y que respondan a proyectos de calidad y adecuados a la convocatoria son susceptibles de recibir la subvención solicitada, si la cuantía de  ésta queda justificada en el proyecto, sin que en ningún caso se pueda superar el máximo establecido en e el punto 1.3 de esta convocatoria ni el total del coste de la actividad.   

9.3. Cuando, de la suma de las solicitudes, resulte una cantidad superior al fondo presupuestado para modalidad, sdebe aplicar el siguiente sistema:   

a) Adjudicación de créditos a cada una de las modalidades de las solicitudes, de conformidad con el  apartado 9.4 de esta convocatoria.

b) Exclusión de las solicitudes de ambas modalidades que no lleguen a un mínimo de 10 créditos y 8 créditos, la A y la B, respectivamente, las cuales no podrán recibir subvención.

c) Suma de todos los créditos que han obtenido todas las solicitudes admitidas por modalidad.

d) División del importe que fija esta convocatoria para cada modalidad entre el número total de créditos obtenidos por las solicitudes admitidas. El resultado de esta división aportará el valor en euros que tendrá cada crédito.

e) La cuantía que se conceda a cada solicitud es el producto de multiplicar los créditos obtenidos por el valor surgido de la  operación del punto anterior, siempre que ésta no sea superior a la que se ha solicitado. Si como consecuencia de  esta operación queda un remanente superior al  1% de la cantidad destinada a cada línea de ayudas, este remanente  debe repartirse con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.   

9.4. Los criterios de valoración de acuerdo con los que se deben  adjudicar los créditos correspondientes a cada proyecto para cada modalidad son los siguientes:   

Modalidad A. Proyectos de actividades habituales y/o puntuales. Hasta un máximo de 100 créditos

CRITERIOS REFERIDOS AL PROYECTO

Hasta 18 créditos

criterio

Aspectos que se tendrán en cuenta en este apartado

puntuación

Calidad del proyecto y justificación y adecuación a las necesidades sociales detectadas

Se valorará la buena estructura y cimentación del proyecto y su relación con la necesidad social que se pretende cubrir. Esta fundamentación se puede hacer a partir de estudios existentes o llevados a cabo por la misma entidad, o a través de  otras fuentes de información

Hasta 3 créditos

0: ninguna estructura y justificación

1: calidad mejorable

2: buena calidad

3: calidad excelente

Grado de  adecuación del proyecto y de sus objetivos a los fines establecidos en la convocatoria

Se valorará la concreción y claridad de los objetivos del proyecto y su relación con los fines establecidos en el punto 1.1 de la convocatoria. Se penalizará la vaguedad y la falta de concreción

Hasta 3 créditos

0: nada de adecuación

1: adecuación mejorable

2: buena adecuación

3: adecuación excelente

Actividades o actuaciones, proyectos, etc. que sean continuación de  otros proyectos, la prolongación de los cuales se considera positiva

Se valorará que el proyecto suponga la continuidad de 'otros llevados a cabo y la calidad de la motivación de esta continuidad (número de participantes, resultados obtenidos, etc. )

Hasta 4 créditos

0: nada de continuidad

2: el proyecto supone la continuidad de otro la prolongación del que se considera positiva, pero esta no está suficientemente motivada

4: el proyecto supone la continuidad de otro la prolongación del que se considera positiva y esta está suficientemente motivada

Diversidad en el contenido del proyecto presentado

Se valorará que el proyecto tenga en cuenta una o más de las siguientes temáticas y que éstas se vean reflejadas en la oferta de actividades:

- educación en el ocio      

- preservación y mejora del medio ambiente      

- promoción de la educación y educación para la salud      

- promoción del asociacionismo      

- promoción de la participación social y educación para la participación social      

- promoción de la cultura propia de las Islas Baleares, en aspectos como la lengua, el patrimonio histórico-artístico, las fiestas, la música popular, etc.      

- promoción de actividades de creación artística y/o  expresión cultural      

- educación para la igualdad y la no discriminación entre hombres y mujeres      

Hasta 8 créditos

0: no aborda ninguna temática

2: aborda 1-2 temáticas

4: aborda 3-5 temáticas

6: aborda 6-7 temáticas

8: aborda todas las temáticas y otras temáticas de  interés

CRITERIOS REFERIDOS A LA ACTIVIDAD CONCRETA O LA OFERTA DE ACTIVIDADES

Puntuación máxima: 58 créditos

Adecuación de la actividad o de la oferta de actividades a los objetivos del proyecto presentado

Se valorará la coherencia entre el diseño de la actividad y los objetivos expuestos en el proyecto

Hasta 6 créditos

0: nada de adecuación

2: adecuación mejorable

4: buena adecuación

6: adecuación excelente

Evaluación y seguimiento de la actividad

Se valorará la existencia de  indidicadores para evaluar los resultados de la actividad y el logro de los objetivos previstos

 

 

Hasta 4 créditos

0: ningún indicador

2: indicadores insuficientes

4: indicadores adecuados

Número de personas beneficiarias

Se valorará por número de personas que participan de manera presencial en la actividad y los beneficiarios no presenciales del proyecto,

 

En caso de  haber participantes presenciales y no presenciales, se tendrá en cuenta la suma de ambos al efecto de valorar este criterio

Hasta 12 créditos

presenciales

0: menos de 3 participantes

1: entre 3 y 9

3: de 10 a 30

6: de 31 a 60

9: de 61 a 90

12: más de 90

no presenciales

0: menos de 100

1: entre 100 y 500

3: entre 501 y 1.500

6: entre 1.501 y 5.000

9: entre 5.001 y 10.000

12: más de 10.000

 

Número de monitores, voluntarios y personal responsable de la 'actividad

 

Hasta 7 créditos

0: ningún monitor

1: de 1 a 2

2: de 3 a 4

3: de 5 a 6

4: de 7 a 8

5: de 9 a 10

6: de  11 a 12

7: a partir de 13

 

Número de actividades o acciones concretas que se han llevado o se llevarán a cabo

 

Hasta 3 créditos

0: ninguna actividad

1: de  1 a 3

2: de 4 a 7

3: de 8 a 11

 

Actividad estable todo el año o durante el curso

Se valorarán las horas que duran estas actividades

Hasta 16 créditos

0: menos de una hora

4: de 1 a 50 horas

8: de 51 a 120 horas

12: de 121 a 200 horas

16: más de 20 0 horas

actividad puntual

Se refiere a aquellas actividades de  uno o varios días que la entidad no lleva a cabo habitualmente

Hasta 10 créditos

0: menos de una hora

1: de 1 a 20 horas

3: de 21 a 40 horas

5: de 41 a 60 horas

7: de 61 a 100 horas

10: más de 100 horas

OTROS CRITERIOS DE INTERÉS

Puntuación máxima: 7 créditos

Originalidad y novedad de la iniciativa (sólo se valorará una vez para cada proyecto de actividad)

Sólo se valorará si estos elementos innovadores quedan suficientemente acreditados

Hasta 3 créditos

0: no contiene ningún elemento innovador

1: contiene algún elemento innovador

3: contiene más de un elemento innovador

Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen en los proyectos

 

Ninguna circunstancia: 0 créditos

Alguna circunstancia: hasta 4 créditos (2 créditos para cada circunstancia valorable)

CRITERIOS DE FOMENTO DE CONSECUCIÓN EFECTIVA DE LA

IGUALDAD DE GÉNERO Y DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Puntuación máxima: 5 créditos

Inclusión de medidas concretas para fomentar la igualdad de género en las actividades concretas

 

0: no incluye medidas

2,5: incluye alguna medida

Inclusión de medidas concretas de responsabilidad social en las actividades concretas (colectivos vulnerables, etc.)

 

0: no incluye medidas

2,5: incluye alguna medida

 

CRITERIO DE PERTENENCIA AL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LAS ISLAS BALEARES COMO MIEMBRO DE PLENO DERECHO

Puntuación máxima: 12 puntos

Pertenencia al Consejo de la Juventud de las Islas Baleares como miembro de pleno derecho

No pertenece: 0 créditos

H y pertenece: 12 créditos

Modalidad B. Mantenimiento de entidades juveniles. Hasta un máximo de 80 créditos

CRITERIOS VALORABLES

Hasta un máximo de 80 créditos

Criterios de  infraestructura

Alquiler de la sede de la entidad

0 créditos: ningún alquiler

9 créditos: paga alquiler

Gastos de  electricidad, agua, gas, teléfono,Internet , fax, correo ...

 

Menos de 20 €: 0 créditos

Entre 20 y 100 €: 1 crédito

De 101 a 500 €: 3 créditos

De 501 a 900 €: 4 créditos

De 901 a 1.300 €: 5 créditos

De 1.301 a 1.700 €: 6 créditos

Más de 1.700 €: 7 créditos

 

Gastos de reparaciones ordinarias del local y de las máquinas (excepto la obra nueva y la compra de nuevos equipos)

 

Menos de 20 €: 0 créditos

Entre 20 y 99 €: 1 crédito

De 100 a 500 €: 3 créditos

De 501 a 900 €: 4 créditos

De 901 a 1.300 €: 5 créditos

De 1.301 a 1.700 €: 6 créditos

Más de 1.700 €: 7 créditos

 

Criterios de personal

Contratación de personal o personal voluntario al servicio de la entidad que realitizi tareas de administración y/o organización estructurales

Se valorará que la entidad tenga personal contratado,para realizar tareas estructurales de administración y organización, independientemente que pida subvención o no para este concepto

Se valorará también el personal voluntario que desarrolle funciones estructurales en la entidad(es decir, no para una actividad en concreto)

En caso de haber personal contratado y voluntario que realice funciones estructurales en la entidad, se tendrá en cuenta la suma de ambos a efectos de valorar este criterio, hasta el máximo establecido

 

- ninguna persona contratada: 0 créditos

- 1 persona contratada:

3 créditos

- 2 personas contratadas: 6 créditos

- 3 o más personas contratadas: 9 créditos

Gastos de material

Gastos de  adquisición de material, con justificación de la necesidad

 

Menos de 20 €: 0 créditos

Entre 20 y 99 €: 1 crédito

De 100 a 500 €: 2 créditos

De 501 € a 1.000 €: 4 créditos

D 1.001 € a 1.500 €: 6 créditos

Más de 1.500 €: 8 créditos

Otros gastos

Formación del personal y de las personas afiliadas, seguros y otros gastos que se consideren de  interés

 

Menos de 50 €: 0 créditos

Entre 51 y 300 €: 1 crédito

De 301 a 500 €: 2 créditos

De 501 € a 1.000 €: 4 créditos

De 1.001€ a 1.500 €: 6 créditos

Más de 1.500 €: 8 créditos

Finalidades sociales e igualdad de mujeres y hombres

Previsión expresa de fines de inclusión de colectivos vulnerables u otros de carácter social en los estatutos de la  entidad

Ninguna previsión: 0 créditos

Previsión expresa: 6 créditos

La  entidad está inscrita en el Censo de Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud en las modalidades A (asociación o federación exclusivamente juvenil) o B (asociación o federación que tenga a menos el 50% de socios entre 14 y 30 años y cuente con una junta directiva formada, al menos, por un 50% de personas de hasta 30 años).

No hay está inscrita: 0 créditos

Hay está inscrita: 5 créditos

Paridad de  hombres y mujeres en los órganos de representación y de decisión (para la valoración de este criterio se valorará el órgano de representación indicado en la memoria 2017 que consta en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud)

Si los órganos de representación tienen un número de miembros impar: se contará como si hay tantos hombres como mujeres (9 puntos), si la diferencia es de una persona. En caso de que la diferencia sea de como máximo dos personas, se puntuará con 6 puntos.

Si los órganos de representación tienen un número de miembros par: sólo se valorará con la máxima puntuación (9 puntos) cuando efectivamente haya tantos hombres como mujeres. En cambio, se valorará con 6 puntos si como máximo hay una persona de diferencia.

Se considera que no hay paridad si en los órganos de representación sólo figuran personas de un mismo sexo o si se superan los criterios de los párrafos anteriores.

 

Hay tantos hombres como mujeres: 9 créditos

Hay una proporción equilibradade hombres y mujeres: 6 puntos

No hay paridad: 0 puntos

Pertenencia al Consejo de la Juventud de las Islas Baleares como miembro de pleno derecho

Pertenencia al Consejo de la Juventud de las Islas Baleares como miembro de pleno derecho

No pertenece: 0 créditos

Pertenece: 12 créditos

10. procedimiento

10.1 Al haber finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la consejera de Cultura, Participación y Deportes dictará una resolución mediante la que aprueba y hace pública la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria, con expresión de la causa de 'exclusión para cada entidad.

Esta Resolución se debe publicar en la web joventut.caib.es .

Las entidades con solicitud excluida disponen de  un plazo de diez días hábiles, contados desde el  día siguiente de haberse publicado la Resolución, para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos, con indicacin ó que si no se enmienda dentro de plazo, se considerará que desisten de su petición y quedarán excluidas de la convocatoria.

El hecho de que la entidad no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social en el momento inmediatamente anterior a redactarse la resolución provisional de admitidos y excluidos no es un requisito subsanable, salvo que la entidad interesada pueda demostrar que el certificado negativo es erróneo y que se aporte uno expedido por el organismo competente, que acredite que en el momento de realizarse la consulta sí estaba al corriente de las obligaciones pertinentes.

Al haber finalizado el plazo indicado, la consejera de Cultura, Participación y Deportes dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de las solicitudes admitidas y de las noadmitidas por no haber subsanado dentro plazo la documentación deficiente.  Esta Resolución se publicará en la web joventut.caib.es y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

10.2 . El  órgano instructor, vistos los expedientes y el informe de la Comisión Evaluadora sobre las solicitudes aceptadas, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones. Esta propuesta de resolución se debe publicar en la web mencionada en el punto 5.2 de esta convocatoria.

Se  tiene que incluir la lista de entidades beneficiarias propuestas para otorgarles la subvención y su cuantía, con el presupuesto aprobado; y la lista de las entidades solicitantes a las que se deniega la subvención, con indicación de la causa.

10.3 Esta publicación abre el trámite de audiencia y se concede un plazo de diez días hábiles, desde el día de la publicación, para poder examinar el  expediente en la sede de la Sección de Subvenciones y presentar alegaciones.

En cuanto al lugar de presentación alegaciones, s edebe proceder según lo indican el apartado 5.4 y siguientes de esta convocatoria, al igual que se hace con las solicitudes.

10.4 Se puede prescindir del trámite de  audiencia cuando, en el procedimiento no consten ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aduzcan las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Igualmente, el hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

10.5  Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo de la Comisión Evaluadora, que debe servir de base a la propuesta de resolución, sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria puede, dentro del trámite de audiencia mencionado en el apartado 10.3 de esta convocatoria , modificar la solicitud y el presupuesto inicial con el fin de ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, mediante la realización de menos elementos - cuando tengan una naturaleza esencialmente divisible, siempre que no se desvirtúe la viabilidad del proyecto - o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menos precio o calidad, siempre que ello sea posible.

En todo caso, la modificación de la solicitud debe respetar el  objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos.

10.6 Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten, si procede, los interesados, se  formulará la propuesta de resolución definitiva. En caso de que, de  acuerdo con el  apartado 10.5 de esta convotoria, la entidad interesada haya modificado la solicitud, con el  informe previo de la Comisión Evaluadora que valore si la reformulación respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos, o si, por el contrario, hay que reducir la cuantía de la subvención, el  instructor formulará la propuesta de resolución definitiva correspondiente, de  acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005.

10.7  La propuesta de resolución definitiva se debe publicar en la web joventut.caib.es y debe  incluir, como mínimo, la lista de  entidades beneficiarias propuestas para otorgarles la subvención y la cuantía definitiva, el presupuesto aprobado y también la lista de las entidades con solicitud denegada, con indicación de la causa de denegación.

Una vez publicada la propuesta, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación de la propuesta de resolución, de acuerdo con el  artículo 10.1 a) de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (modelo 6).

En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida si en el plazo de ocho días naturales desde su publicación o, en su caso, se reciba la notificación, no se expresa lo contrario.

10.8  El  órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones es la consejera de Cultura, Participación y Deportes. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución expresa de concesión de la subvención es de cuatro meses, a contar desde el  día siguiente de haber acabado el periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones. Se considerará que se  han desestimado las solicitudes no resueltas en este plazo.

10.9  Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, y que serán colectivas, deben ser motivadas y se deben notificar mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10.10 En cualquier momento del procedimiento, el  órgano instructor puede llevar a cabo comprobaciones materiales sobre la veracidad de los datos de la solicitud y de la cuenta justificativa, así como sobre la realización de las actividades objeto de la subvención.

11. Pago

11.1. El pago de la subvención de esta convocatoria, en las dos modalidades, se efectuará por transferencia bancaria y únicamente se puede hacer efectivo una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.          

11.2. El  importe de las ayudas concedidas de  acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de  otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de la  actividad que la entidad beneficiaria ha llevado a cabo.          

11.3. Asimismo, el importe de la ayuda concedida en ningún caso puede ser superior a la cuantía que haya solicitado la  entidad beneficiaria para llevar a cabo la actividad          

12. Justificación y comprobación

12.1. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe de la actividad que sirvió de base a la concesión de la subvención.

La cuenta justificativa deberá incluir la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos.

Para que los gastos sean subvencionables es un requisito indispensable que en la factura, el comprobante o en cualquier otro documento justificativo que se aporte conste el nombre de la entidad solicitante de la subvención, el concepto y la fecha. En caso de que la subvención se haya otorgado a un grupo, centro, agrupamiento o entidad que forme parte de otra, en la factura debe constar expresamente el nombre de esta entidad o agrupación.

En los casos de los alquileres o de utilización de locales que no comporten un cambio de la titularidad de la persona usuaria (la propietaria) ante el suministrador oficial de electricidad o de agua, las entidades solicitantes deberán aportar el correspondiente contrato de alquiler o convenio de cesión de uso de espacios en que conste que la entidad juvenil debe hacerse cargo de estos gastos corrientes.

Cada una de las facturas o documentos justificativos deben estar claramente explicados y vinculados con la actividad subvencionada en la memoria jusitificativa. No se considerarán subvencionables aquellas facturas o documentos la vinculación con las actividades del que no quede suficientemente explicada.

12.2. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada, mediante el modelo de cuenta justificativa disponible en joventut.caib.es (modelo 7), es el 15 de octubre de 2018.

12.3 La cuenta justificativa deberá incluir la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos. En concreto, debe incluir los siguientes documentos:

a) Justificantes económicos del gasto efectuado, que deben consistir en las facturas originales y copias correspondientes al importe de la totalidad de los gastos efectuados para la realización de la actividad subvencionada, y con los documentos acreditativos de los pagos.

En la justificación se indicará claramente a qué actividad de las previstas en el proyecto corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, llenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.

Se deben presentar al órgano otorgante original y copia de las facturas, los recibos y las hojas de "Cuenta justificativa del gasto subvencionado", porque, una vez verificada su elegibilidad, se proceda a diligenciar y poner a disposición del perceptor, los originales y compulsar las copias que quedan incorporadas al expediente. Los originales y sus copias deben correrá numerados en el margen superior derecho de forma correlativa (1, 2, 3, ...).

No serán admitidos a trámite los impresos en que no se acompañen original y copia de todos los documentos, debidamente numerados. La documentación se presentará en formato A4. Si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en hoja de este formato, siempre numeradas. Cuando los justificantes de los gastos imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.

b) Memoria del proyecto, descriptiva del proyecto realizado. En este documento deben explicarse la ejecución del proyecto que se presentó e indicar claramente el destino de las partidas del presupuesto.

12.4 Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc ..).

Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago.

No serán elegibles las facturas proforma o los albaranes, etc... Los tickets son válidos únicamente para justificar peajes y aparcamientos, o cuando complementen una factura y queden justificados en la memoria.

12.5 De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE -A-2.014 a 12.329), las facturas deben contener como mínimo:

  • Número y serie, en su caso.
  • Nombre y apellidos o denominación social.
  • NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como personas jurídicas.
  • Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.
  • Base imponible.
  • Tipo tributario y cuota repercutible.
  • Lugar y fecha de emisión.
  • Datos del registro mercantil del expedidor.

El arte. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren.

En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, comoen "material", "promoción", "servicios profesionales", etc. En caso de facturas relativas a combustible de vehículos, además, se debe indicar en la factura la matrícula del vehículo repostado y se acompañarán de un documento acreditativo de que el vehículo es titularidad de la entidad subvencionada.

Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán acompañarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones se pueden encontrar en http://www.facturae.es/.

Las facturas y los documentos con correcciones o modificaciones manuales no tienen consideración como elegibles a efectos de justificar la subvención.

12.6 Acreditación de pagos

12.6 .1 Sobre las formas de acreditar los pagos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE Núm. 261. 30 de octubre de 2012), introdujo las siguientes limitaciones en cuanto a los pagos efectivos:

a) No se pueden pagar en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Sin embargo, este importe es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

c) A los efectos del cálculo de estas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

  • la identificación del beneficiario y del ordenante del pago (el ordenante debe ser el beneficiario de la subvención: NIF y denominación social),
  • concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

Si el pago ha sido practicado con tarjeta de crédito de la entidad , hay que entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la Targe ta donde figure el apunte del cargo.

12.6 .2 Con todas las facturas imputadas a la cuenta justificativa deberá adjuntar su comprobante de pago que puede ser:

a) Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria a realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.

b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.

c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.

Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.

En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.

12.6 .3. Si se trata de pagos al contado, y por tanto, inferiores a 2.500 euros, siempre recordando que los efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar el entrega de bienes o la prestación de servicios, los recibos de cobro deben contener como mínimo:

a) Denominación social de la empresa perceptora de pago.

b) Fecha de emisión del recibo.

c) Número de la factura a la que hace referencia el pago.

d) Importe total de la factura.

e) Firma original con nombre, apellidos y DNI de la persona que recibe el cobro en nombre de la empresa.

12.7 En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto que haya servido de base para la concesión de la subvención, corresponde la minoración de la ayuda de manera proporcional a la cuantía no justificada.

13. Revocación

D e acuerdo con el  artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la  entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el  acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

14. Reintegro

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para la concesión u ocultación que la hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del  objetivo, de la  actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) El  incumplimiento de la  obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en ' artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005 y, en su caso, las normas reguladoras de la subvención.

d) El  incumplimiento de la obligación de  adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 34.4 del Decreto Legislativo 2/2005.

e) La resistencia, la excusa, la  obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que determinan los artículos 11 y 28 del Decreto Legislativo 2/2005, así como el  incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando se  derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del  objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas del Estado, de la Unión Europea u organismos internacionales.   

f) El  incumplimiento de las obligaciones impuestas por la  Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos que asumen, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la forma como se  deben  alcanzar los objetivos, llevar a cabo la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o que se refieran a ella.    

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la  Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos que asumen, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando se   derive la imposibilidad de verificar el  uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas del Estado, de la Unión Europea u  organismos internacionales.   

h) La adopción de  una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro, en virtud de lo establecido en los artículos 87-89 del Tratado de la Unión Europea.  

e) El resto de supuestos que establece la normativa reguladora de la subvención.    

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005, en los casos en que la resolución  de concesión de subvención sea inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o  anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente debe  iniciar el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas mediante la revisión de oficio o la declaración de lesividad y impugnación del acto, respectivamente, de  acuerdo con la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo determina el  artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de  ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

En caso de incumplimiento parcial de la  actividad que fundamenta la concesión de la subvención, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, sdebe reintegrar parcialmente la cantidad recibida mediante la  aplicación de  un porcentaje de minoración en aplicación del principio de proporcionalidad y según la naturaleza del  incumplimiento. Este porcentaje se  debe fijar con el informe previo del instructor y se notificará al la entidad beneficiaria.

15. Régimen de  infracciones y sanciones

Incumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria da lugar a aplicar el régimen de  infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto Legislativo 2/2005.

16. Normativa de aplicación

La convocatoria se rige por lo dispuesto en esta Resolución, la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social (BOIB núm. 137 , de 2 de  octubre ), modificada por la  Orden  de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29 , de 28 de fiebre r) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48 , de 26 de marzo); el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el T ext refundido de la Ley de subvenciones, y demás normativa de  aplicación.