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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 14301
Publicación definitiva Ordenanza municipal reguladora de estacionamiento limitado

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Porreres aprobó en sesión ordinaria de 23/10/2017 la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de estacionamiento limitado. Dado que se publicó el edicto de información pública en el BOIB núm. 131 de 26/10/2017, tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días sin que se hayan presentadas reclamaciones o sugerencias, se considera aprobada definitivamente y se transcribe.

«Considerando la memoria elaborada por la Policía Local y el Plan Municipal de Circulación que propone la modificación de la Ordenanza municipal reguladora. Realizada la tramitación legalmente establecida según la Legislación aplicable para la aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento limitado, el Pleno adopta el siguiente ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de estacionamiento limitado con la redacción que a continuación se recoge:

«Capítulo I : DISPOSICIONES GENERAL Y ÁMBITO De APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto de esta ordenanza:

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos así como el establecimiento de medidas correctoras y sancionadoras para garantizar su cumplimiento.

Artículo 2. Zonas de utilización:

Teniendo en cuenta las diferentes necesidades de rotación de aparcamiento público, de acuerdo con su proximidad a las zonas de mayor equipamiento comercial y más densificadas, el Ayuntamiento establecerá las calles o tramos de la vía donde aplicar la presente ordenanza.

La avenida Obispo Campins, plaza de la Vila y plaza de la Iglesia tendrá una prohibición expresa de estacionamiento los martes de las 06.00 a las 15.00 por el mercado municipal, los vehículos que estén estacionados en este horario podrán ser retirados por parte de la Policía Local.

2.1. Vías azules:

Constituyen el perímetro del centro de la población y de mayor demanda de estacionamiento, y consecuentemente de atención preferente por el interés de su rotación.

El periodo máximo de estacionamiento en las dichas vías será de 15 minutos, pudiendo alargar según las necesidades hasta 30.

Los usuarios de estas vías o tramos de calle, transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento, no podrán en ningún caso estacionar en la misma calle.

La señalización correspondiente a estas vías consistirá en un disco de prohibición de estacionamiento R-308 con un panel informativo de "APARCAMIENTO 15 MINUTOS INDICAR HORA De LLEGADA" que podrá ir acompañado de marcas viarias azules para indicar los aparcamientos.

Artículo 3. Vehículos excluidos:

3.1.- Quedan excluidos de la limitación de tiempo de estacionamiento:

Prohibición de estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas, que tendrán que estacionar a los lugares habilitados al efecto.

Los vehículos autorizados para carga y descarga, cuando los suyos reservados se encuentren ocupados podrán hacer paradas de como máximo 30 minutos. Los vehículos de grandes dimensiones tendrán que estacionar sin ocupar la parte transitable de la vía, en caso de ser imposible, se abstendrán de ocupar estos lugares.

Los vehículos auto-taxi cuando el conductor esté presente.

Los vehículos oficiales propiedad de un organismo público.

Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria debidamente identificados.

Los vehículos en los cuales se desplacen personas con discapacidad que afecten la movilidad y estén en posesión de la correspondiente autorización especial del organismo competente, instalada en un lugar visible del vehículo, cuando los suyos reservados estén ocupados.

Cualquiera otro vehículo cuando, previa instrucción del oportuno expediente, se acredite la necesidad de acogerse a este régimen excepcional y así se autorice.

Cualquiera otro vehículo cuando, por motivos racionales, sea autorizado temporalmente por la policía local, con el correspondiente título acreditativo.

Artículo 4. Tipología de usos y usuarios:

Los vehículos podrán estacionar a las vías delimitadas por esta ordenanza con el límite horario establecido por esta ordenanza. Los títulos habilitados serán los discos de marcaje horario de tiempo de estacionamiento facilitados por el Ayuntamiento o cualquier medio que acredite la hora de inicio del estacionamiento del Vehículo, como por ejemplo un papel con la hora de llegada escrita y visible del exterior.

El tiempo permitido de estacionamiento será lo determinado a esta ordenanza. El conductor del vehículo tendrá que colocar el título habilitando a la parte interna de los parabrisas teniendo en cuenta que tiene que quedar totalmente visible desde el exterior.

Los espacios adyacentes de estacionamiento afectados por un horario limitado, como los cargas y descargas, una vez se encuentren fuera del horario indicado en la señalización, serán considerados aparcamientos de zona azul con las restricciones indicadas.

Artículo 5. Horario:

La limitación horaria estará en activo cada día en las calles señalizadas en el siguiente horario: de 9,00 a 20.00 horas. Fuera de este horario el estacionamiento se encontrará autorizado sin límite, excepto el indicado los martes la Avenida Obispo Campins, plaza de la Vila y plaza de la Iglesia o por las señales temporales.

Capítulo II INSPECCIONES, INFRACCIONES y SANCIONES

Artículo 6. Medidas de intervención y control

Corresponde en el Ayuntamiento mediante la policía local o empresa concesionaria debidamente autorizada, ejercer el control del cumplimiento de esta ordenanza, exigir la adopción de las medidas correctoras que hagan falta, señalar limitaciones, realizar todas aquellas inspecciones que sean necesarias y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 7. Infracciones

Las infracciones a esta ordenanza serán calificadas de leves, incluyendo las siguientes:

1.- Estacionar sin indicar la hora de llegada o indicando una hora falsa.

2.- Sobrepasar el horario de permanencia autorizado por el título habilitando.

3.- No colocar en lugar visible el título habilitando.

4.- Estacionar sucesivamente en la misma calle una vez finalizado el periodo máximo de estacionamiento.

Artículo 8. Sanciones.

Sanción por falta leve: 40 €.

Artículo 9. Pago de denuncia con reducción.

Si la sanción es abonada voluntariamente dentro de los 20 días posteriores a la notificación de la denuncia, esta se verá reducida en un 50%. Este sistema seguirá las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Retirada del vehículo.

1.- La policía local podrá ordenar la retirada y traslado al lugar habilitado al efecto para su depósito del vehículo que permanezca estacionado a las vías de estacionamiento limitado infringiendo la presente ordenanza, actuándose en atención a las circunstancias agravantes y atenuantes establecidas a la normativa vigente, como por ejemplo por cortes de calles, por una ocupación continuada, por mercado semanal, ...

2.- Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización y retirada del vehículo y su permanencia en el lugar habilitado a tal efecto para su depósito serán por cuenta del titular, que tendrá que abonarlas como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de los recursos que en derecho correspondan y del ordenanza fiscal correspondiente.

3.- La restitución del vehículo se hará al conductor que hubiera llevado a cabo el estacionamiento o de su titular o arrendatario, un golpe se haya hecho las oportunas comprobaciones al efecto.

Disposición adicional.

El alcalde/sa podrá, previo los oportunos informes técnicos y dando cuenta al Pleno de la Corporación, modificar los días, horas, clases, características de las vías y plazas en que regirá el estacionamiento limitado por cualquier de las vías establecidas en esta ordenanza, así como determinar nuevas plazas, sin necesidad de sujetarse a la tramitación correspondiente a la modificación de ordenanzas.

Disposición derogatoria.

Esta nueva ordenanza deroga todas aquellas que la contradigan.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el primer día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la de las Islas Baleares del anuncio de aprobación definitiva con el texto íntegro del ordenanza.»

Porreres, 20/12/2017

La alcaldesa,

Franc isca Mora Veny