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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 14290
Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la cual se autoriza la desafectación del dominio público y la desadscripción del inmueble Can Clar, en Llucmajor (DGTPFP 312/2017 PATRIM)

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Texto

 Hechos 

1. Mediante el 57/2017, de 15 de diciembre, de ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2011, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y la gestión del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, a Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, a Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca), el 1 de enero de 2018, el inmueble de Can Clar, ubicado en la calle Jaume I, 1 de Llucmajor, quedará transferido al Consejo de Mallorca. 

2. Los números de activo en el Inventario General de Bienes y Derechos de la CAIB son: 100000001238 i 100000001412. 

3. Este inmueble está cedido temporalmente al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears. 

Fundamentos de derecho 

1. Los artículos 35 y 88 c de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 49, de 24 de abril), y otras disposiciones aplicables concordantes. 

2. Los artículos 29, 154, 156 y concordantes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 192, de 24 de diciembre de 2005). 

3. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio). 

4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto). 

5. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, de cese y nombramiento de altos cargos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB nº 93, de 23 de julio), por el cual se nombra al director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Por todo ello, dicto la siguiente 

Resolución

1. Autorizar la desafectación del dominio público y la desadscripción al Consorcio de Recursos Socio-sanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación el 31 de diciembre de 2017. La mencionada finca tiene las siguientes referencias: 

  • Referencia catastral: 0915102DD9701N0001AI
  • Activos fijos: 100000001238 i 100000001412 

2. Notificar esta Resolución al Consorcio de Recursos Socio-sanitarios y Asistenciales de las Illes Balears y a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. 

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

4. Anotar el contenido de esta Resolución en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo delante de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 Palma, 20 de diciembre de 2017 

El director general 

 José Luis Gil Martín