Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 14284
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal tasa basuras
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras y su tratamiento, transferencia y transporte, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de dicha modificación se ha transformado en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:
a) En cuanto al Artículo 2º.- Hecho imponible
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"4. La tasa se desglosa en dos conceptos principales. Por un lado una parte fija para cubrir principalmente los costes fijos del servicio de recogida, transferencia y tratamiento final de los residuos urbanos y una parte variable que pretende distribuir el coste de la eliminación del rebuig de forma variable dependiendo de la cantidad de desecho que genere cada sujeto pasivo. Se pretende de este modo incentivar la correcta separación de las fracciones de los residuos urbanos y cumplir con un principio general de "quien más genera más paga", de forma que los sujetos pasivos que generen más rechazo paguen más que los que generen menos, repercutiendo de este modo una parte del coste de la eliminación de los desperdicios en quien lo ha generado. "
b) En cuanto al Artículo 4º.- Responsables.
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"3. Los usuarios del servicio estarán obligados a depositar la fracción rechazo dentro bolsas estandarizadas para el rechazo aprobadas por el Ayuntamiento.
4.Para facilitar la distribución de las bolsas estandarizadas el Ayuntamiento podrá firmar convenios o acuerdos de colaboración con empresas locales, donde se detallarán las condiciones de ingreso, cesión de bolsas y otros aspectos que consideren convenientes. En este caso, los empresarios también actuarán de obligados al pago como deudores principales de la correspondiente parte variable de la tasa. "
c) Con respecto al Artículo 6º.- Cuota tributaria.
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1.-La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles. La parte variable de la cuota dependerá del número de bolsas de basura utilizadas para el rechazo. Las únicas bolsas que podrán entregarse para la recogida de esta fracción serán autorizadas para el Ayuntamiento para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará en adquirir las bolsas. La cuota de la tasa será el precio de estas bolsas estandarizadas. En el caso de negocios grandes productores de rechazo dentro del casco urbano existirá la posibilidad de depositar el rechazo directamente en contenedores sin bolsa estandarizada si el ayuntamiento así lo aprueba en cada caso ".
2.-A este efecto, se aplicará:
Parte fija de la tasa
Cuadro de tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos urbanos
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Total € tasa fija |
Viviendas unifamiliares ubicadas en el casco urbano (por unidad y año) |
154,00 € |
Viviendas unifamiliares ubicadas fuera del casco urbano (por unidad y año) |
114,00 € |
Restaurantes de más de 100 plazas |
2.185,64 € |
Restaurantes de primera |
961,68 € |
Restaurantes de segunda |
655,70 € |
Bares de primera |
655,70 € |
Bares de segunda |
524,56 € |
Supermercados hasta 150 m2 (euros/m2 de superficie) |
5,46 € /m2 de superfície |
Supermercados a partir de 150 m2 (euros/m2 de superficie) |
10,91 € /m2 de superfície |
Hoteles y alojamientos |
131,14 € per cada plaça |
Industrias, comercios, talleres y en general cualquier actividad económica no descrita en los apartados anteriores de más de 14 trabajadores |
2.185,64 € |
Industrias, comercios, talleres y en general cualquier actividad económica no descrita en los apartados anteriores de 5 a 14 trabajadores |
961,68 € |
Industrias, comercios, talleres y en general cualquier actividad económica no descrita en los apartados anteriores de menos de 5 trabajadores y otras actividades |
251,34 € |
Locales sin uso ni actividad |
107,10 € |
Vivienda turística o vacacional - En el casco urbano (por unidad y año) - Fuera del casco urbano (por unidad y año) |
170,48€ +10€/plaza 126,54€ + 10€/plaza |
Parte variable de la tasa
1. Recogida con bolsa estandarizada.
Precio de la bolsa estandarizada para el rechazo:
Bolsa doméstica (10-20l litros): 0,75 € la unidad
Bolsa grande (30-50l): 3 € la unidad.
Las bolsas estandarizadas se podrán adquirir en el Registro del Ayuntamiento, en horario de oficina.
El Ayuntamiento facilitará gratuitamente cada año, por vivienda, 20 bolsas domésticas estandarizadas.
2. Recogida a través de contenedores estandarizados
Para los establecimientos comerciales en casco urbano que así lo soliciten será aplicable una tasa por contenedor autorizado a recoger una vez por semana computable a razón de:
a. 130 € por contenedor de 120L
b. 250 € por contenedores de 240L
c. 550 € por contenedores de 800L
Esta cuota se cobrará anualmente junto con el recibo de la parte fija de la tasa.
3. Recogida en el punto verde y / o área de aportación
3.1 Todos los usuarios deberán depositar la fracción de rechazo en el punto verde y / o en el área de aportación en bolsas estandarizadas.
3.2 Las fracciones de residuos especiales que tengan un precio especial de tratamiento como sean escombros, escombros, neumáticos, electrodomésticos, residuos con amianto ... que sean recogidos en el punto verde tendrán una tarifa específica resultante de aplicar en cada momento al coste del tratamiento un coeficiente de 1'2.
Estas tarifas se expondrán en lugar visible del punto verde y se abonarán a la Tesorería municipal. "
d) En cuanto al artículo 7º.-Devengo.
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"3. En cuanto a la parte variable de la tasa, ésta se devengará en el momento de la puesta a disposición del sujeto pasivo de la bolsa estandarizada .. En el caso de que la recogida se haga mediante contenedores estandarizados mediante autorización del ayuntamiento, el devengo tendrá lugar en el mismo momento que la parte fija y en las mismas condiciones ".
4. Las cuotas fijas y las variables por contenedor señaladas tienen carácter irreducible y anual ".
Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Maria del Camí, 20-12-2017.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Nicolau Canyelles.