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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 14276
Aprobación definitiva modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos, tasas y precios públicos para el ejercicio 2018 del Ayuntamiento de Manacor

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2017 acordó aprobar definitivamente las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos, tasas y precios públicos, y publicar este acuerdo definitivo en el BOIB junto con el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales. Las presentes ordenanzas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018 siempre que se haya procedido a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación definitiva de conformidad el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004.

El texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales es el siguiente:

 

ORDENANZA FISCAL 01I.OD

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a las que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

a) Las parcelaciones urbanísticas, las segregaciones u otros actos de división de fincas, salvo que estén contenidas en proyectos de reparcelación aprobados.

b) Los movimientos de tierra, las explanaciones, la extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales, así como los vertidos en los términos previstos reglamentariamente.

c) Las obras de urbanización que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.

d) Las obras de construcción y de edificación de nueva planta, y cualquier intervención en los edificios existentes, siempre que les sea exigible proyecto técnico de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación . Se entenderán por intervenciones en los edificios existentes las definidas como tales en el Código técnico de la edificación.

e) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes, excepto que se efectúen en campins o zonas de acampada legalmente autorizados.

f) La demolición total o parcial de construcciones y edificaciones.

g) El cambio de uso en edificaciones e instalaciones. Reglamentariamente se precisarán las actuaciones que, por su escasa entidad, estén exentas o que las autorizaciones de la autoridad agraria competente eximan de la obtención de licencia.

h) Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.

i) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.

j) El cierre de solares y terrenos.

k) Las redes radioeléctricas, telemáticas y similares sin perjuicio de lo que disponga la normativa sectorial que les sea aplicable.

l) La apertura de caminos y accesos a parcelas.

m) La primera ocupación o utilización de los edificios y las instalaciones en general.

n) Las obras y los usos de carácter provisional a que se refiere el artículo 67 de esta ley.

o) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o de cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

p) Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el plan general.

q) Las obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificación que no necesitan proyecto de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, pero que quedan sujetos al régimen de comunicación previa.

r) La instalación de placas solares fotovoltaicas sobre la cubierta de edificios y la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o GLP que quedan sometidas al régimen de comunicación previa.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 4.

1.Estarán exentas del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales que, sujetos a este impuesto, se vayan a destinar directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión la lleven a cabo organismos autónomos, tanto si se trata de obras de nueva inversión como de conservación.

2. De conformidad con el artículo 103.2 del RD Legislativo 2/2004 establece una bonificación del 95% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipales para competir en ellas circunstancias sociales, culturales o histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

La concesión de la bonificación es competencia del Pleno y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo por el voto favorable de la mayoría simple de las personas integrantes.

Particularmente se considerará que existe especial interés o utilidad municipal en los siguientes supuestos:

a) Cuando la instalación u obra para la que se solicita la bonificación esté situada dentro del conjunto histórico-artístico delimitado por el Consejo de Mallorca o afecte a edificios incluidos en el catálogo histórico-artístico aprobado por el Ayuntamiento de Manacor.

En estos casos la bonificación será de un 95% de la cuota.

b) También se considerará que existe especial interés municipal cuando la instalación u obra (rehabilitación o nueva construcción) concurran las siguientes circunstancias:

1. Los sujetos pasivos sean menores de 35 años.

2. Acrediten el 100% de la propiedad o nuda propiedad de la vivienda o solar mediante copia del título de propiedad.

3. Se trate de la primera vivienda. Para tener la consideración de primera vivienda sólo podrá ser titular de un único inmueble con uso residencial.

4. No perciban una renta superior al 2,5 del salario mínimo interprofesional por lo que deberá presentar copia de la declaración de la renta o documentación acreditativa de la no obligación de presentarla.

En estos casos la bonificación será de un 95% de la cuota.

Para acceder a la obtención del cálculo se aplicarán las reglas previstas en el artículo 4.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.

c) También se considerará que existe especial interés municipal cuando la construcción, instalación u obra esté destinada a la mejora de fachadas.

En estos casos la bonificación será de un 95% de la cuota.

Para acceder a esta bonificación el interesado deberá acreditar en el momento de autoliquidar el impuesto el coste específico correspondiente a las obras destinadas a la mejora de fachadas, así como incluir en el proyecto ejecutivo de la obra la descripción detallada y el presupuesto de estas.

d) En los casos que la ordenanza fiscal ya ha apreciado que existe especial interés o utilidad municipal, la bonificación será otorgada por la Junta de Gobierno local previo informe por personal técnico relativo a la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos por la ordenanza fiscal.

3. De conformidad con el artículo 103.2 del RD Legislativo 2/2004 establece una bonificación del 90% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad para las personas discapacitadas .

La bonificación sólo afectará a las obras destinadas a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas siempre que éstas no sean obligatorias por normativa. Para acceder a esta bonificación la persona interesada deberá acreditar, en el momento de autoliquidar el impuesto, el coste específico correspondiente a las obras destinadas a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas, así como incluir en el proyecto ejecutivo de la obra la descripción detallada y el presupuesto de éstas.

4. De conformidad al artículo 103.2 b) del RD Legislativo 2/2004 se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar.

Para acceder a esta bonificación la persona interesada deberá incluir en el proyecto ejecutivo de la obra la descripción detallada y el presupuesto de la instalación firmada por personal técnico competente, teniendo en cuenta que la instalación debe tener un mínimo de 4 wp / m2 en caso de energía solar fotovoltaica.

5. De conformidad con el artículo 103.2 d) del RD Legislativo 2/2004 establece una bonificación del 50% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

La persona interesada, en el momento de presentar la solicitud de bonificación, adjuntará fotocopia de la Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial. Una vez se disponga de la Cédula de Calificación Definitiva de Vivienda de Protección Oficial se presentará esta en un plazo de 10 días desde el momento en que se disponga de ella, plazo hasta el cual queda interrumpido el otorgamiento de la bonificación.

6. Las bonificaciones aplicables, ya sean potestativas u obligatorias no serán de aplicación simultánea.

7. Los beneficios fiscales se solicitarán en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa.

En el caso de declaración responsable o la comunicación previa, la cuota no objeto de bonificación se ha de autoliquidar cuando se presente la solicitud de licencia. La cuota restante será objeto de liquidación en caso de que la bonificación no sea concedida.

8. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, procederá la tramitación de las solicitudes presentadas en un momento posterior a la solicitud de licencia o en la presentación de la declaración responsable o comunicación previa con el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos , en su caso, siempre que el interesado lo solicite antes de la finalización del plazo para la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la autorización de la licencia de obras o urbanística.

NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 6.

1. Cuando se conceda la preceptiva licencia, o cuando sin haberse solicitado, concedido o denegado la licencia preceptiva, o sin haberse presentado la declaración responsable o comunicación previa cuando sea preceptiva, se inicie la construcción, instalación instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, la cual se determinará en función del presupuesto presentado por las personas interesadas, siempre que éste hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando sea preceptivo; sin perjuicio de la posible revisión del presupuesto por parte de los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2. En los casos en que la licencia sea sustituida por declaración responsable o comunicación previa, el impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. El plazo para realizar la autoliquidación será de quince días naturales a partir de la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

3. Igualmente, en el caso de solicitudes de legalización de obras ejecutadas sin licencia urbanística, la cuota se deberá autoliquidar en el momento de la solicitud de licencia.

Una vez transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario serán de aplicación los recargos correspondientes.

4. En el caso de caducidad, desistimiento o renuncia a la licencia de obras o en la declaración responsable o comunicación previa, los sujetos pasivos tendrán derecho a solicitar la devolución de las cuotas satisfechas siempre que no se hayan realizado las correspondientes obras o instalaciones.

5. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a la que se refiere los apartados anteriores, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

ORDENANZA FISCAL 02I.OD

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 4

1.Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b) La transmisión de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español , cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.

2. Asimismo, están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, al que pertenece el municipio, así como los Organismos Autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

b) El Municipio de Manacor y otras entidades locales integradas o en que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de carácter análogo a los organismos autónomos del estado.

c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por las Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.

f) La Cruz Roja Española.

g) Las personas o Entidades a favor de las que se encuentre reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.

h) Otros cuando así lo establezca una norma con rango de Ley.

3. En virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativo del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte.

 

ORDENANZA FISCAL 03I.OD

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 3.

1.Estaran exentos del Impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y personal funcionario consular de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en la extensión y el grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de su personal funcionario o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de que se disponga en Tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas minusválidas para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto para los vehículos conducidos por personas con discapacidad como para los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo que se dispone en este apartado, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) yg) del apartado 1 de este artículo, los interesados ​​deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio . Además, en relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, la persona interesada deberá aportar el certificado de minusvalía emitido por el órgano competente, declarar bajo juramento que el vehículo es para su uso exclusivo y que sólo disfruta de este beneficio para un solo vehículo.

 

ORDENANZA FISCAL 04I.OD

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES AL MUNICIPIO DE MANACOR

TIPO DE GRAVAMEN

ARTÍCULO 2.

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del RD Legislativo 2/2004, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado con los siguientes términos:

a) Bienes de naturaleza urbana

0,638 por ciento

b) Bienes de naturaleza rústica

0,638 por ciento

c) Bienes de características especiales

0,716 por ciento

BONIFICACIONES

ARTÍCULO 4.

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota integra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados ​​antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyen el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a obra nueva, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

Junto con la solicitud de bonificación la persona interesada deberá identificar el inmueble con el número de referencia catastral y deberá presentar la siguiente documentación:

- Fotocopia del NIF de la empresa.

- Fotocopia de los Estatutos de la empresa.

- Certificado del administrador de la empresa o bien, fotocopia del último balance de situación presentado a Hacienda.

- Fotocopia de la escritura de propiedad, o si es el caso, la escritura de obra nueva.

- Certificado de que no se han iniciado las obras.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota integra del importe durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta bonificación se concederá a petición de la persona interesada. La solicitud se podrá efectuar en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de su duración y tendrá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota integra, o en su caso, de la resultante de aplicar la bonificación del apartado 2 anterior, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia numerosa.

Esta bonificación será únicamente de aplicación en el caso de inmuebles que constituyan el domicilio familiar y siempre que su valor catastral no supere los 60.000 €, debiéndose acreditar además que la renta familiar no supera en dos veces y media el salario mínimo interprofesional.

Dicha bonificación se otorgará por plazo anual y se concederá a petición del interesado, que deberá efectuarse antes del 31 de marzo (inclusive) del ejercicio por el que se solicita. Se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones para su disfrute y se deberá aportar:

a) Escrito de solicitud, identificando el inmueble mediante la referencia catastral.

b) Fotocopia del título de familia numerosa vigente.

c) Declaración de la renta, o documentación acreditativa de la no obligación de presentarla, de la unidad familiar o de todos los miembros integrantes de la familia numerosa.

Se entiende por vivienda habitual a efectos de aplicación de la bonificación aquel que figure como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes.

Se establecerá la renta familiar de acuerdo con los miembros computables que hayan presentado declaración de IRPF. Son miembros computables dentro del ámbito familiar: el padre, la madre e hijos menores de 25 años que conviven en el domicilio familiar y que contribuyan económicamente a la unidad familiar.

El cálculo se realizará sumando la parte general en la parte especial de la renta del período impositivo, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, y del resultado obtenido se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

4. Las bonificaciones aplicables, ya sean potestativas u obligatorias no serán de aplicación simultánea.

ORDENANZA FISCAL 05T.OD

TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O ENTREGUEN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

ADMINISTRACIÓN Y COBRO

ARTÍCULO 6.

1. El funcionario o funcionaria encargada del Registro General de entrada y salida de documentos y comunicaciones de la Administración Municipal llevará una relación de todas las partidas del sello municipal que se le entreguen y efectuará el ingreso y liquidaciones pertinentes que el Ayuntamiento acuerde.

2. Los documentos que deben iniciar un expediente se presentarán en las Oficinas Municipales o en las señaladas en el artículo el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

3. Las cuotas se abonaran mediante la estampación del sello municipal correspondiente, en las Oficinas Municipales en el momento de la presentación de los documentos que inician el Expediente. El Ayuntamiento podrá exigir el sistema de auto-liquidación para la exacción de esta tasa.

4. Los documentos recibidos a través de las Oficinas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, serán admitidos provisionalmente, pero no se las podrá dar trámite sin el previo pago de los derechos, por lo que se requerirá la persona interesada para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, mediante la aportación de los sellos municipales precisos, con el apercibimiento de que, transcurrido ese Plazo sin efectuar el abono, se tendrán los escritos por no presentados y se procederá a su archivo

ORDENANZA FISCAL O9T.OD

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 5.

1. 1. La cuota tributaria quedará determinada por las siguientes tarifas en euros:

EPÍGRAFE

CUOTA FIJA

(Por unidad fiscal)

CUOTA VARIABLE

(determinada)

CUOTA VARIABLE

(indeterminada)

TOTAL POR UNIDAD

EPÍGRAFE 1 VIVIENDAS

Viviendas

35,48

110,25

145,73

Viviendas no habitables

35,48

35,48

EPÍGRAFE 2 ALOJAMIENTOS

Hoteles, apartamentos i demás alojamientos turísticos

35,48

Por plaza

52,36

EPÍGRAFE 3 LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES

Locales comer./industr. <25 m2

35,48

107,66

143,14

Locales comerciales =<200 m2

35,48

196,34

231,82

Locales comerciales 200 ><300 m2

35,48

323,27

358,75

Locales comerciales 300=><400 m2

35,48

449,74

485,22

Locales comerciales =>400 m2

35,48

606,59

642,07

Locales industriales <1000 m2

35,48

189,44

224,92

Locales industriales >= 1000 m2

35,48

422,47

457,95

Locales sin actividad

35,48

35,48

EPÍGRAFE 4 ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

Bar cafés y bodegas =<100 m2

35,48

508,07

543,55

Bar cafés y bodegas. 100 ><200m2

35,48

533,47

Exced 100m2xm2

2,91

Bar cafés y bodegas >= 200 m2

35,48

840,53

Exced 200m2xm2

0,97

Cafeterías y pizzerias =<100 m2

35,48

772,27

807,75

Cafeterías y pizzerias 100><200 m2

35,48

776,85

Exced 100m2xm2

3,88

Cafeterías y pizzerias >= 200 m2

35,48

1.235,70

Exced 200m2xm2

1,29

Restaurantes =<100 m2

35,48

1.033,83

1.069,31

Restaurantes 100 ><200 m2

35,48

1.047,57

Exced 100m2xm2

4,85

Restaurantes >= 200 m2

35,48

1.644,25

Exced 200m2xm2

1,62

EPÍGRAFE 5 ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN

Mayoristas de alimentación

35,48

1.033,83

1.069,31

Supermercados y autoserv. <120 m2

35,48

510,72

546,20

Supermercados y autoserv. >=120 m2

35,48

Por m2

8,17

EPÍGRAFE 6 OTROS ESTABLECIMIENTOS

Centros de enseñanza con comedor

35,48

1.033,83

1.069,31

Centros hospitalarios

35,48

Por cama

18,82

Cines

35,48

Por butaca

7,00

1.2. Porcentaje aplicable a los servicios:

a) El servicio de tratamiento representa el 62,77% del total de la tarifa.

b) El servicio de recogida representa el 37,23% del total de la tarifa.

2. En la aplicación de las presentes tarifas se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) La cuota fija recaerá sobre cada unidad de local de negocio o vivienda. En los casos de desarrollo de más de 1 actividad en un local no se tributará por las actividades que supongan las menores tarifas fiscales, siempre y cuando se trate de actividades dependientes e interrelacionadas la una con la otra. En caso de actividades que dispongan de acceso independiente y / o se trate de unidades de negocio independientes, se tributará por cada una de las actividades.

b) En caso de coincidencia del domicilio particular y del domicilio donde se ejerzan actividades profesionales o mercantiles, será objeto de pago la cuota profesional o mercantil siempre que la superficie en m2 declarada para el ejercicio de la actividad sea igual o superior a 25m2. En caso contrario, será objeto de pago la cuota por vivienda.

c) Las bajas producidas en las actividades comerciales y industriales implicarán para el ejercicio fiscal siguiente la aplicación de la tarifa de local sin actividad.

d) No tendrán la consideración de vivienda aquellos que no sean habitables. A los efectos de la presente tasa, se consideran viviendas no habitables los que no dispongan, como mínimo de una cocina y un baño, o que se encuentren en situación de ruina. La acreditación de la no habitabilidad

de una vivienda recaerá en el sujeto pasivo de la tasa, sin perjuicio de la ulterior comprobación por parte del servicio de inspección o de los celadores municipales.

e) El cómputo de los metros cuadrados en los locales será el mismo que el utilizado a los efectos del cálculo del IAE, sin perjuicio de la posterior inspección ocular por parte del servicio de inspección.

f) Las actividades que no se puedan clasificar en ninguno de los epígrafes anteriores, tributarán por el epígrafe más próximo en función de la naturaleza de la actividad.

g) En el supuesto de que no se preste el servicio de recogida, el total de la tarifa se verá reducida por la aplicación del porcentaje determinado en el epígrafe 1.2.b) de este artículo.

 

ORDENANZA FISCAL 13T.OD

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INSTALACIONES MUNICIPALES Y USO DE ESCUELAS PÚBLICAS

HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal derivada de la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones municipales y uso de escuelas públicas.

En el caso del uso de las Casas de Son Talent, la escuela rural del Puig d'Alanar y la escuela rural de Sa Murtera, constituirá el hecho imponible la reserva de días para su utilización.

Cuota tributaria

La cuantía de la tasa será:

ESCUELAS MUNICIPALES

EUROS

- Cuota por día y aula con servicio de conserjería

5,82

- Cuota por día y aula sin servicio de conserjería

3,31

REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

EUROS

- Por cada fotocopia de documento DIN A4

0,11

- Por cada fotocopia de documento DIN A3

0,23

- Por cada copia de plano

4,84

- Por impresiones de páginas de la web

0,11

- Por la grabación de información de la web en soporte disquete

0,86

- Por cada copia digitalizada

3,18

- Grabación de la imagen digitalizada en soporte informático

2,35

- Transmisión de la imagen digitalizada por correo electrónico

2,35

CELEBRACIÓN DE BODAS

Euro/empadronados(*)

Euros/no empadronados

-Fuera horario de oficina en las oficinas del Ayuntamiento, a la sala de Plenos y en las Oficinas de las delegaciones territoriales y centros cívicos de todos los núcleos de población

89,41

89,41

-Fuera horario de oficina en la Torre dels Enagistes, les Cases de Son Talent, la Escuela Rural del Puig d’Alanar y la Escuela Rural de Sa Murtera

129,56

129,56

(*)La tarifa de empadronados se aplicará en los casos en que conste empadronado en el termino municipal de Manacor al menos uno de los miembros de la pareja)

RECOGIDA DE CARROS DE COMPRA DE LA VIA PÚBLICA

19,20€

CASAS DE SON TALENT

€/DÍA

- Grupos de 1 a 15 personas

15€/grupo

- Grupos de 16 a 30 personas

30€/grupo

- Grupos de 31 a 50 personas

45€/grupo

- Grupos de 51 a 75 personas

55€/grupo

- Grupos de 76 a 100 personas

65€/grupo

- a partir de 100 personas

(*)

(*) Por grupos superiores a 100 personas la tasa se calcula sumando a 65€ el coste que corresponde por el incremento de personas.

 

ESCUELA RURAL DEL PUIG D’ALANAR

€/DÍA

€/FIN DE SEMANA

€/SEMANA

- Grupos de 1 a 15 personas

15€/grupo

30€/grupo

70€/grupo

- Grupos de 16 a 30 personas

30€/grupo

54€/grupo

100€/grupo

- Grupos de 31 a 50 personas

45€/grupo

60€/grupo

150€/grupo

- Grupos de 51 a 75 personas

55€/grupo

70€/grupo

175€/grupo

- Grupos de 76 a 100 personas

65€/grupo

85€/grupo

200€/grupo

- a partir de 100 personas

(**)

(**)

(**)

(**) Por grupos superiores a 100 personas la tasa se calcula sumando a la tasa correspondiente al grupo de 76 a 100 personas el coste que corresponde por el incremento de personas.

ESCUELA RURAL SA MURTERA

€/DÍA

- Grupos de 1 a 15 personas

15€/grupo

- Grupos de 16 a 30 personas

30€/grupo

- Grupos de 31 a 50 personas

45€/grupo

- Grupos de 51 a 75 personas

55€/grupo

- Grupos de 76 a 100 personas

65€/grupo

- a partir de 100 personas

(*)

(*) Por grupos superiores a 100 personas la tasa se calcula sumando a 65€ el coste que corresponde por el incremento de personas.

EDICIONES DELEGACIÓN DE TURISMO

EUROS

-Edición de CD-Card de promoción turística

1,00

-Edición de catálogo de promoción turística

1,00

ACREDITACIÓN

Se acredita la tasa y surge la obligación del pago cuando se solicite el servicio o actividad que se relacionan en la presente tasa.

En el caso de la recogida de carros de compra de la vía pública la obligación del pago surge cuando sea recogido el carro con independencia de si se solicita este servicio por parte de la persona propietario de la carretilla.

En el caso de utilización de las Casas del Puig de Son Talent y de la Escuela del Puig de Alan se acredita la tasa y surge la obligación del pago cuando se realice la reserva y esta quede confirmada y se realizará mediante autoliquidación.

Contra estas ordenanzas puede interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca.

Manacor a 14 de diciembre de 2017

La alcaldesa

Catalina Riera Mascaró