Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 14275
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 19 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del Bachillerato en las Illes Balears para el curso 2017-2018
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 36 que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos del Bachillerato es continua y diferenciada según las diversas materias.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, determina, entre otros aspectos, la participación de los alumnos y de los padres o tutores en el proceso de evaluación.
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico del Bachillerato, regula en los artículos 30, 32 y 33 la evaluación, la promoción y la continuidad entre materias durante la etapa del Bachillerato. La disposición adicional sexta fija los documentos oficiales de evaluación, y la disposición adicional séptima, la evaluación final de la asignatura de lengua cooficial y literatura.
El Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículum del Bachillerato en las Illes Balears, regula en los artículos 15, 16 y 17 la evaluación, la continuidad de las materias y la promoción de los alumnos en la etapa del Bachillerato.
El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, estableció el calendario de implantación de estas evaluaciones.
El Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica sustancialmente el calendario de implantación establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2013 y deroga la disposición final primera del Real Decreto 310/2016, para adecuar el régimen jurídico de la evaluación final del Bachillerato para el acceso a la universidad al nuevo calendario de implantación. También quedan en suspenso las modificaciones introducidas para la obtención del título de Bachiller.
El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio (BOE nº. 132, de 3 de junio), regula las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria obligatoria y del Bachillerato, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto Ley
5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el artículo 35 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con respecto a la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en el apartado 2 del artículo 36, la competencia en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Vistas las modificaciones normativas indicadas, y mientras no se apruebe la normativa correspondiente al proceso de evaluación, es necesario dictar una resolución por la que se establezca, de manera excepcional y para el curso 2017-2018, el proceso de evaluación de los alumnos del Bachillerato, a fin de que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la práctica de la evaluación.
Por todo ello, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera del Decreto 35/2015, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del Bachillerato en las Illes Balears para el curso 2017-2018, establecidas en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar a los modelos de documentos establecidos en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de diciembre de 2017
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos del Bachillerato para el curso 2017-2018
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, el curso 2017-2018, la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos del Bachillerato, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del Bachillerato en las Illes Balears.
1.2. Estas instrucciones se tienen que aplicar en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato.
2. Criterios generales de la evaluación
2.1. Los criterios generales de la evaluación del Bachillerato son los que figuran en los artículos 15 y 20 del Decreto 35/2015.
2.2. En cada grupo clase, debe impartir cada materia un profesor titular con la atribución docente correspondiente. El profesor titular es el responsable de evaluar la materia. La evaluación de cada materia establecida en el Decreto 35/2015 debe llevarse a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo: objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y métodos pedagógicos, concretados para cada curso en las programaciones didácticas.
2.3. Los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación de las diferentes materias son los referentes fundamentales para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias como el de consecución de los objetivos.
2.4. La aplicación del proceso de evaluación continua de los alumnos requiere que asistan regularmente a clase y a las actividades programadas para las diversas materias. En caso contrario, debe aplicarse lo que establece el artículo 46 del Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
2.5. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo debe regirse por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos. Esta evaluación es competencia del equipo docente, asesorado por el servicio de orientación del centro. Deben establecerse las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. Coordinación y orientación
3.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si procede, de los servicios de orientación del centro y del equipo directivo.
3.2. La función de orientación debe desarrollarse de manera continua, muy especialmente en los momentos que impliquen que los alumnos deben tomar decisiones de carácter académico o profesional, como los cambios de etapa, la elección de las materias troncales de opción y específicas, la incorporación a un ciclo formativo de grado medio (CFGM) o a un ciclo formativo de grado superior (CFGS), o el acceso a la universidad o al mundo laboral.
4. Sesiones de evaluación
4.1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si procede, de los servicios de orientación del centro, en las qué se valoran tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con la consecución de las competencias y los objetivos de la etapa como la información procedente de las familias y el desarrollo de la práctica docente. También se adoptan las medidas pertinentes de mejora.
4.2. Cada grupo de alumnos debe ser objeto, en cada curso académico, de las sesiones de evaluación siguientes, en este orden:
- Una sesión de evaluación inicial en primero de Bachillerato.
- Como mínimo, tres sesiones de evaluación ordinarias.
- Una sesión de evaluación final ordinaria de materias pendientes, si procede, antes de la sesión final ordinaria de segundo de Bachillerato.
- Una sesión de evaluación final ordinaria, en el mes de junio en primero de Bachillerato, y en el mes de mayo en segundo de Bachillerato.
- Una sesión de evaluación final extraordinaria de materias pendientes, si procede, antes de la sesión final extraordinaria de segundo de Bachillerato.
- Una sesión de evaluación final extraordinaria, en el mes de septiembre en primero de Bachillerato, y en el mes de junio en segundo de Bachillerato.
Se puede hacer coincidir la última sesión de evaluación ordinaria con la evaluación final ordinaria.
Para facilitar a los alumnos la recuperación de las materias en las cuales han obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria, los centros deben organizar pruebas extraordinarias de evaluación los días 3, 4 y 5 de septiembre para los alumnos de primero de Bachillerato y entre los días 20 y 28 de junio para los de segundo de Bachillerato. En el contexto de la evaluación continua, para la calificación final extraordinaria, debe tenerse en cuenta la evolución del alumno durante el curso, la evaluación de las actividades de recuperación y el resultado de la prueba extraordinaria.
4.3 En el Bachillerato a distancia, el calendario de las sesiones de evaluación final, de las pruebas extraordinarias y del cierre de las actas tanto del primer curso como del segundo debe ser igual que a lo establecido para el segundo curso del Bachillerato ordinario.
4.4. El director, o el miembro del equipo directivo en quien delegue, tiene que asistir a las reuniones de evaluación. Asimismo, debe presidir las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria del segundo curso.
4.5. Los representantes de los alumnos deben participar en las sesiones de evaluación cuando se deban tratar aspectos generales del grupo.
4.6. El tutor debe extender un acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que debe constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y de los ausentes, los acuerdos tomados y en caso que haya votaciones, su resultado. Sólo el tutor debe firmar esta acta.
5. Toma de decisiones en las sesiones de evaluación
5.1. El equipo docente tiene que actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes del proceso de evaluación.
5.2. En cada sesión de evaluación la calificación de cada materia es competencia del profesor titular.
5.3. Las decisiones se deben tomar por consenso. En caso de que no haya, se deben adoptar por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirimirá. En todo caso, sólo tienen derecho a voto los profesores titulares que han impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor puede emitir un voto para cada una de las materias impartidas a este alumno.
5.4. También se debe valorar el resultado de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en las sesiones anteriores y se debe decidir qué nuevas medidas se consideran pertinentes implantar. Deben comunicarse a los alumnos y a los padres o tutores legales los resultados del proceso de aprendizaje y las actuaciones adoptadas para superar, cuando haga falta, las disfunciones detectadas.
6. Evaluaciones ordinarias
Las evaluaciones ordinarias que se desarrollan a lo largo del curso son el reflejo del proceso de evaluación continua.
7. Evaluación final ordinaria
En la sesión de evaluación final ordinaria deben realizarse las actuaciones siguientes:
- Deben extenderse las actas de desarrollo de la sesión final ordinaria, de acuerdo con el apartado 4.6 de estas instrucciones.
- Deben extenderse las actas de evaluación de las materias pendientes.
- Deben extenderse las actas de la evaluación final ordinaria, de acuerdo con el modelo del anexo 2.
- Deben proponerse las actividades de recuperación de los alumnos que se pueden presentar a las pruebas extraordinarias.
- Deben llevarse a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo del centro.
8. Evaluación final extraordinaria
En la sesión de evaluación final extraordinaria deben realizarse las actuaciones siguientes:
- Deben extenderse las actas de desarrollo de la sesión final extraordinaria, de acuerdo con el apartado 4.6 de estas instrucciones.
- Deben extenderse las actas de la evaluación extraordinaria de las materias pendientes.
- Deben extenderse las actas de la evaluación final extraordinaria, de acuerdo con el modelo del anexo 2.
- Deben llevarse a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo del centro.
9. Promoción y titulación
9.1. La promoción de los alumnos de primero de Bachillerato deben regirse por lo que se establece en el artículo 17 del Decreto 35/2015.
9.2. De acuerdo con el Real Decreto 562/2017, para obtener el título de Bachiller es necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos del Bachillerato.
10. Promoción y titulación de los alumnos con un título de Técnico o de Técnico Superior
10.1Los alumnos que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y superen las materias de Lengua catalana y literatura I y II y las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que hayan escogido, obtienen el título de Bachiller a propuesta del centro donde han cursado estas materias.
10.2Los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación pueden solicitar la matrícula parcial de los cursos de Bachillerato de las materias mencionadas en el punto anterior:
a) Alumnos que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.
b) Alumnos de primero de Bachillerato que cursen quinto o sexto de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.
c) Alumnos de segundo de Bachillerato que cursen sexto de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.
10.3Los alumnos de primero de Bachillerato matriculados de acuerdo con esta opción pueden pasar a segundo de Bachillerato si tienen como máximo una materia suspendida.
10.4Para facilitar la superación de las materias del bloque de admisión de la Prueba del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (PBAU), los alumnos matriculados de acuerdo con esta opción pueden asistir a las clases de las materias restantes que integran el curso correspondiente.
11. Plan específico personalizado para los alumnos repetidores
El plan específico personalizado para los alumnos repetidores debe incluir, como mínimo:
a) El diseño de las tutorías específicas, que pueden ser individuales y que, como mínimo, se deben realizar una vez por trimestre.
b) Los responsables de las tutorías de estos alumnos.
c) Los objetivos del plan.
d) La planificación de las acciones que impliquen el aprovechamiento y/o la ampliación de actividades y aprendizajes realizados el curso anterior, así como las estrategias de aprendizaje para superar las dificultades.
e) La evaluación y el seguimiento del plan. La evaluación debe ser interna (jefe de estudios y comisión de coordinación pedagógica, o los órganos
correspondientes a los centros privados) y externa (Departamento de Inspección Educativa).
Los aspectos concretos de este plan se deben incluir en la Programación General Anual (PGA) del centro. Los resultados de la evaluación del plan y las propuestas de mejora para el curso siguiente se deben incluir en la memoria anual.
12. Programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes
Los programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes tienen que incluir, como mínimo:
a) El diseño de las tutorías específicas, -como mínimo una vez por trimestre.
b) Los responsables de las tutorías de estos alumnos y de la coordinación con los diferentes departamentos didácticos.
c) Los objetivos del programa.
d) El diseño de las actividades de recuperación, de los materiales de estudio y de los criterios de evaluación y calificación, que corresponde a los departamentos didácticos.
e) La evaluación y el seguimiento del plan. La evaluación tiene que ser interna (jefatura de estudios y comisión de coordinación pedagógica, o los órganos correspondientes a los centros privados) y externa (Departamento de Inspección Educativa).
Los programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes deben concretarse en las programaciones docentes de los departamentos correspondientes. Los resultados de la evaluación de los programas y las propuestas de mejora para el curso siguiente se deben incluir en la memoria anual.
13. Cambio de modalidad o de itinerario
13.1. Si un alumno debe cambiar de modalidad o de itinerario y tiene pendiente del primer curso alguna materia específica, ésta se puede substituir por una materia troncal superada de la antigua modalidad del primer curso.
13.2. Las materias troncales cursadas y no superadas en el primer curso de la antigua modalidad, no tendrán la consideración de materias pendiente si no forman parte de la nueva modalidad escogida.
13.3. Las materias troncales cursadas y aprobadas en la antigua modalidad, la superación de las cuales no sea necesaria para completar la nueva modalidad, podrán substituir las asignaturas específicas de opción de primer o de segundo curso cuando se efectúe el cambio de modalidad.
14. Información a los alumnos y a las familias
14.1. Con la finalidad de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros, por medio de los profesores de cada materia, deben informar a los alumnos por escrito de los criterios de evaluación y de los criterios de calificación. Esta información debe estar al alcance de los alumnos, padres o tutores, durante todo el curso académico.
14.2. A lo largo de todo el curso, los tutores y los profesores deben mantener una comunicación fluida con los alumnos y con sus familias, con la finalidad de informarles sobre su evolución escolar y de facilitar la colaboración. Esta comunicación se puede realizar mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos.
14.3. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas con las familias las debe fijar cada centro en la programación general anual. Debe garantizarse, como mínimo, una entrevista individual del tutor con la familia en cada curso de la etapa y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos escolares.
14.4. Después de cada sesión de evaluación o cuando se produzcan circunstancias que lo aconsejen, el tutor debe informar por escrito a las familias y a los alumnos sobre el rendimiento académico y la evolución del proceso educativo. A este efecto, debe utilizarse la información recogida en el proceso de evaluación continua.
14.5. Después de las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria, la información que se facilite a los alumnos y a las familias debe incluir, al menos, las calificaciones obtenidas en las diferentes materias cursadas por el alumno y la decisión sobre la permanencia, la promoción o la titulación.
14.6. Los alumnos que cumplan los requisitos para poder presentarse a las pruebas extraordinarias deben recibir información de este hecho, así como de las actividades de recuperación que deban llevarse a cabo de acuerdo con la programación del departamento didáctico de cada materia.
14.7. A fin de que los alumnos alcancen una formación integral, los centros deben organizar actuaciones de información y colaboración con las familias para coordinar y hacer el seguimiento tanto del proceso de aprendizaje como de los aspectos de desarrollo personal, de convivencia y cooperación y de orientación académica y profesional.
14.8Después de la sesión de evaluación inicial, la información que se facilite a los alumnos y a las familias debe incluir, en el caso de los alumnos que tienen que repetir curso, el plan específico personalizado.
15. Revisión de los materiales de evaluación
15.1. Los alumnos y sus padres o tutores legales deben tener acceso a todo el material producido por el alumno que tenga incidencia en la evaluación de las diferentes materias. Si los padres o tutores legales lo solicitan, los centros deben facilitarles una copia, en papel o en formato digital, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La corrección no se puede limitar a la expresión de una calificación cuantitativa, sino que tiene que contener la expresión de los errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.
Para hacer efectivo este derecho, los centros deben establecer el procedimiento para obtener esta copia en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF), o en el Reglamento de Régimen Interno (RRI), en el caso de los centros privados, y lo deben hacer público.
15.2. Los alumnos, o sus padres o tutores, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente.
16. Custodia de los documentos y materiales de evaluación
Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos -pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos- se debe conservar en el centro. En este caso, el responsable de su conservación y custodia es la persona que designe el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. Este material se debe conservar al menos hasta pasados tres meses desde el otorgamiento de las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, se debe conservar hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.
17. Departamento de Inspección Educativa
Corresponde al Departamento de Inspección Educativa asesorar sobre el proceso de evaluación, supervisar este proceso y proponer la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores, durante las visitas
a los centros, deben reunirse con el equipo directivo y con los profesores y tienen que dedicar una atención especial a la valoración y al análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos y al cumplimiento de lo que disponen estas instrucciones.
18. Documentos oficiales de evaluación
18.1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:
- El expediente académico.
- El historial académico.
- Las actas de evaluación de final de curso.
- Si procede, el informe personal por traslado.
18.2. Los documentos oficiales de evaluación deben recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente, deben estar visados por el director del centro y llevar las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Al lado de la firma debe constar el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos se pueden sustituir por los equivalentes en soporte informático, de acuerdo con el punto 9 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
18.3. El historial académico y, si procede, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado. Cuando estos documentos deban tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los debe traducir al castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
19. Expediente académico
19.1. Cuando un alumno se incorpora a un centro, se le debe abrir un expediente académico, que debe incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación.
19.2. La custodia de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares. La centralización electrónica de los expedientes se debe hacer en los términos que, a este efecto, determine la Consejería de Educación y Universidad.
19.3. El Departamento de Inspección Educativa debe supervisar la cumplimentación y la custodia de los expedientes académicos.
20. Historial académico
20.1. El historial académico del Bachillerato debe recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las asignaturas cursadas y los resultados de la evaluación final de cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción y permanencia, la media del Bachillerato, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en que se han producido los diversos acontecimientos. El secretario del centro debe firmar el historial académico, que tiene valor acreditativo de los estudios cursados, con el visto bueno del director.
20.2. Al finalizar la etapa, el historial académico del Bachillerato se debe entregar a los padres o tutores del alumno o al alumno, si es mayor de edad. Esta entrega debe reflejarse en el expediente académico correspondiente.
20.3. El Departamento de Inspección Educativa tiene que supervisar la expedición y la custodia del historial académico del Bachillerato.
21. Actas de evaluación de final de curso
21.1. Las actas de la evaluación final ordinaria deben extenderse para cada uno de los cursos y pueden cerrarse hasta el 31 de mayo en el caso del segundo curso y hasta el 29 de junio en el caso del primer curso. Las actas de la evaluación final extraordinaria deben extenderse para cada uno de los cursos y deben cerrarse, como máximo, el día 29 de junio en el caso del segundo curso y antes del día 7 de septiembre en el caso del primer curso. Deben incluir una relación nominal de los alumnos que componen el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las materias, expresados en los términos que establece el punto 21 de estas instrucciones, así como las decisiones sobre promoción, permanencia y titulación.
21.2. El tutor y todos los miembros del equipo docente del grupo deben firmar las actas de evaluación final, que deben incluir el visto bueno del director del centro.
21.3. Las actas de evaluación final deben cumplimentarse de la manera siguiente:
a) En el primer curso, en las actas de las sesiones de la evaluación final ordinaria debe constar la promoción de los alumnos que tengan hasta un máximo de dos materias suspendidas. La permanencia o la promoción del resto de alumnos debe determinarse en la convocatoria extraordinaria.
b) En el segundo curso, en las actas de las sesiones de la evaluación final ordinaria debe hacerse constar la propuesta de titulación para los alumnos que tengan todas las materias del Bachillerato superadas. La permanencia o la titulación del resto de alumnos debe determinarse en la convocatoria extraordinaria.
21.4. La custodia de las actas corresponde a los centros escolares. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, los centros, tanto los públicos como los privados, deben cerrar las actas utilizando el programa de gestión GestIB. Para poder hacer efectivo este cierre, todos los centros deben tener actualizada la matrícula de los alumnos en el programa GestIB durante todo el curso escolar.
21.5. Debe enviarse un informe de los resultados de las evaluaciones finales al Departamento de Inspección Educativa en los términos que éste establezca.
22. Resultados de la evaluación
22.1. Los resultados de las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias deben expresarse mediante calificaciones numéricas del cero al diez sin decimales. Se consideran negativas las calificaciones inferiores a cinco.
22.2. Los alumnos que no se hayan presentado a las pruebas extraordinarias deben constar como no presentados (NP) en las materias correspondientes.
22.3. También deben constar, si las hay, las convalidaciones (C) o la exención (X), en el caso de la materia de Educación física, que derivan de la aplicación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza. Asimismo, se hará, si procede, la exención (X) de la materia de Lengua catalana y literatura.
22.4. Cuando un alumno tenga materias superadas en años académicos anteriores, en las actas de evaluación final deben constar de nuevo las calificaciones obtenidas anteriormente, seguidas de la anotación QA (calificado anteriormente).
22.5. La evaluación final ordinaria y la extraordinaria de los alumnos, en las materias de segundo que figuran en el anexo 4 del Decreto 35/2015. están condicionadas a la superación de la correspondiente materia de primero, si la han cursado. Se deben considerar los casos siguientes:
- Si en la evaluación final ordinaria el alumno no ha superado la materia o las materias de primero, en la correspondiente acta de segundo debe constar, en la materia o las materias con la condición mencionada, la anotación P1 (pendiente de primero) y, entre paréntesis, la calificación obtenida en la materia de segundo.
-Si en la evaluación final extraordinaria el alumno supera la materia de primero y la calificación de segundo en la evaluación final ordinaria ha sido positiva, debe constar esta calificación en el acta extraordinaria de segundo. En caso contrario, debe constar únicamente la anotación P1 y, por lo tanto, las dos materias tendrán la consideración de no superadas.
22.6. Si un alumno cursa una materia de modalidad de segundo condicionada por una de primero no cursada porque el departamento didáctico correspondiente lo ha autorizado, no está sometido a lo que se prevé en el apartado anterior.
23. Nota media del Bachillerato
23.1. La nota media del Bachillerato se obtiene, una vez obtenido el título de Bachiller, calculando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las 19 materias que componen la etapa del Bachillerato según la estructura fijada, para cada modalidad, en los artículos 10 y 11 del Decreto 35/2015, redondeada en la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior. Las materias con convalidaciones (C) o exenciones (X) no se deben tener en cuenta para calcular la nota media.
23.2. En los supuestos a que se refiere el apartado 10.1 de estas instrucciones, la nota media del Bachillerato se obtiene de la manera siguiente:
a) En el caso de los alumnos que obtienen el título de Bachillerato porque tienen un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, la calificación final es la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad cursada, las materias Lengua catalana y literatura I y II y las asignaturas de los cursos quinto y sexto de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza de la especialidad correspondiente, expresada en una escala del cero al diez con dos decimales y redondeada a la centésima. En el caso de los alumnos que hayan accedido directamente al sexto curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, para calcular la nota media deben considerarse las calificaciones de las asignaturas del curso mencionado, de las materias Lengua catalana y literatura I y II y de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad cursada.
b) En el caso de los alumnos que obtienen el título de Bachiller porque tienen un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, la calificación final es la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias Lengua catalana y literatura I y II y de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad correspondiente, expresada en una escala del cero al diez con dos decimales y redondeada a la centésima.
23.3. Para los alumnos que se encuentren en la situación descrita en el apartado 13.3 y, a efectos del cálculo de la nota media para el título de Bachiller, la calificación de la materia específica no cursada de segundo de Bachillerato, se substituirá por la calificación más alta de las troncales de opción de primero de Bachillerato de la antigua modalidad no necesaria para la nueva modalidad.
23.4. En caso de que un alumno se traslade desde otra comunidad autónoma, sólo se deben tener en cuenta las materias superadas que formen parte de la estructura del Bachillerato en nuestra comunidad autónoma. Su nota media se tiene que calcular de acuerdo con el apartado 22.1.
23.5. Se puede otorgar la mención de matrícula de honor a los alumnos que estén propuestos para obtener el título de Bachiller y hayan obtenido una nota media en la etapa del Bachillerato igual a nueve (9) o superior. Este hecho debe consignarse mediante una diligencia en el acta de evaluación final, en el expediente académico y en el historial académico. El alumno debe recibir un certificado de matrícula de honor que debe ajustarse al modelo del anexo 3. Cada centro puede conceder una matrícula de honor para cada veinte alumnos matriculados de segundo o fracción.
24. Informe personal por traslado
24.1. El informe personal por traslado es el documento que el centro debe emitir en el caso de que un alumno se traslade durante el curso a otro centro para continuar los estudios. Debe elaborarlo el tutor a partir de los datos facilitados por los profesores del alumno y debe llevar el visto bueno del director del centro. El informe debe enviarse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del momento en que el centro de origen reciba, del centro de destino, la solicitud de traslado.
24.2. El informe personal por traslado debe contener los resultados de las evaluaciones que se hayan hecho durante el curso y todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si procede, a las medidas curriculares y organizativas aplicadas.
25. Custodia de los documentos oficiales de evaluación
Los documentos oficiales de evaluación se custodian en los centros docentes bajo la responsabilidad de los secretarios, a quienes les corresponde emitir los certificados que se soliciten. Estos documentos deben conservarse en cada uno de los centros mientras estos existan, excepto el historial académico del Bachillerato, que deben entregarse en los términos establecidos en el punto 19 de estas instrucciones.
26. Cambio de centro
26.1. Si un alumno se traslada a otro centro que imparte enseñanzas del Sistema Educativo español, el centro de origen debe remitir al de destino, a petición de éste y con la máxima agilidad posible, el informe personal por traslado y el historial académico del Bachillerato.
26.2. Con la finalidad de facilitar la movilidad de los alumnos, los centros deben emitir un certificado académico, a petición de las personas interesadas, para presentar en el centro donde se quieren incorporar. Este certificado debe reflejar fielmente la situación académica del alumno para permitir la adecuada inscripción provisional en el centro de destino.
26.3. La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico. El centro receptor debe hacerse cargo de custodiarlo y debe abrir el expediente académico correspondiente y trasladar toda la información recibida, que debe poner a disposición del tutor del grupo en el cual se incorpora al alumno.
26.4. Si un alumno se incorpora a un centro extranjero, en el Estado español o en el exterior, que no imparte enseñanzas del Sistema Educativo Español, no debe trasladarse el historial académico del Bachillerato. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas del Sistema Educativo Extranjero, el centro de origen debe emitir un certificado académico. El historial académico del Bachillerato debe continuar custodiado en el último centro donde el alumno haya estado matriculado hasta que este se reincorpore al Sistema Educativo Español o hasta que se entregue al alumno al haber finalizado los estudios equivalentes al Bachillerato.
27 Alumnos sujetos a medidas judiciales
Los alumnos sujetos a medidas judiciales o ingreso hospitalario que cursen un bachillerato ordinario o a distancia deben hacer los exámenes de las materias de bachillerato de la forma siguiente:
a) El responsable de la elaboración y corrección del examen debe ser el profesor titular de la materia del IES donde esté matriculado el alumno.
b) El responsable de la aplicación del examen debe ser el profesor encargado de coordinar la materia de bachillerato del IES Can Balo o del aula hospitalaria.
c) Los exámenes deben enviarse a la dirección de correo electrónico del jefe de estudios del IES Can Balo o del coordinador del aula hospitalaria un día antes de la fecha prevista en el calendario de exámenes. El IES Can Balo y el aula hospitalaria y los IES donde están matriculados los alumnos, se coordinarán para establecer el calendario de exámenes de cada evaluación.
d) Los profesores titulares de la materia de los IES donde esten matriculados los alumnos deben estar disponibles telefónicamente durante la realización del examen para resolver posibles dudas.
e) Una vez hecho el examen, éste se escaneará (prestando atención al peso del archivo) y se enviará a la dirección electrónica que el centro, donde los alumnos estén matriculados, haya facilitado. El original del examen debe quedar custodiado en el IES Can Balo o en el aula hospitalaria.
f) Es obligatorio que los alumnos sujetos a medidas judiciales o ingreso hospitalario tengan una calificación por materia en cada una de las evaluaciones.