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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 14264
Aprobación definitiva tasa prestación servicios y realización actividades "Escuela municipal y banda música Can Blau"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2017, se aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de prestación de los servicios y realización de actividades en la escuela municipal de música de Sant Josep de sa Talaia. Dicho acuerdo aparece publicado en el BOIB núm. 134, de 2 de noviembre de 2017.

Terminado el plazo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo hasta entonces inicial, se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85, por lo que, una vez adaptado el lenguaje a las recomendaciones del informe sobre impacto de género, emitido por el Instituto Balear de la Mujer, que afectan a la forma pero no al fondo, se publica el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios y realización de actividades en la escuela municipal de música de Sant Josep de la Talaia "Escuela y Banda de música Can Blau", que a continuación se transcribe:

"Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios y realización de actividades en la escuela municipal de música de Sant Josep de sa Talaia “Escuela y Banda de Música Can Blau "

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades en la escuela municipal de música de Sant Josep de sa Talaia "Escuela y Banda de música Can Blau".

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y realización de actividades en la escuela municipal de música de Sant Josep de sa Talaia "Escuela y Banda de Música Can Blau".

ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de servicios de la escuela municipal de música de Sant Josep de sa Talaia "Escuela y Banda de Música Can Blau".

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contra, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

CUOTAS MENSUALES:  ESCOLA DE MÚSICA CAN BLAU

Alumnado escuela

Edad

matrícula y cuotas

matrícula y cuotas

una matricula por família

Niños/niñas

empadronados

no empadronados

2º hermano

no empadronado

3er hermano

no empadronado

Sensibilización

4 años

20,00

25,00

15,00

20,00

10,00

15,00

Sensibilización

5 años

20,00

25,00

15,00

20,00

10,00

15,00

Sensibilización

6 años

25,00

30,00

20,00

25,00

15,00

20,00

alumnado escuela

edad

Niños/niñas

 una matrícula por família

no empadronado

2º  hermano

no empadronado

3er hermano

no empadronado

Iniciación

7 años

35,00

40,00

30,00

35,00

25,00

30,00

enseñamientos elementales 1º a 6º

8 a 18 años

40,00

45,00

35,00

40,00

30,00

35,00

1º a 6º curso

adultos

matrícula 50,00€ / 150,00€ mes x 3

matrícula 60,00€ / 180,00€ mes x 3 

Las personas mayores de edad pagan todo el curso durante el primer trimestre

piano + voz como segundo instrumento a partir del segundo curso  de las enseñanzas elementales

20,00€ / 30 minutos

25,00€ / 30 minutos

15,00

20,00

10,00

15,00

25,00€ / 45 minutos

30,00€ / 45 minutos

20,00

25,00

15,00

20,00

formación individual instrumentistas banda

40,00€ mes (sin matrícula)

coro canblaugospel

60,00€ anual (sin matrícula)

coro Can Blau

60,00€ anual (sin matrícula)

cuota anual de préstamo de instrumento

100,00€ anual

 

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

Se concederán las bonificaciones que constan en el cuadro del artículo anterior y que son las siguientes:

- descuento de 5,00 € por matrícula y mensualidad a los niños empadronados en el municipio.

- descuento de 10,00 € por matrícula a los adultos empadronados que cursen de 1º a 6º de enseñanzas elementales

- descuento de 30,00 € por pago mensual durante 3 meses a los adultos empadronados que cursen de 1º a 6º de enseñanzas elementales.

- descuento de 5,00 € por 2º y 3º hermano en las mensualidades.

- se pagará sólo una matrícula, la que suponga más coste, por familia cuando haya más de un miembro de la unidad familiar cursando estudios.

-descuento de 5,00 € a los empadronados por curso de piano o voz (como segundo instrumento)

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8. Normas de gestión

El ingreso de las cuotas se realizará en régimen de autoliquidación en el caso de la matrícula, en virtud del artículo 27.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el resto de cuotas se abonará por domiciliación bancaria

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

 

Disposición final única

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOIB y se aplicará a partir del siguiente día hábil de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa"

En caso de discordancia entre la versión catalana y castellana, se estará a lo que figure en la versión catalana.

Lo que se publica para general conocimiento

  

Sant Josep de sa Talaia, 19 de diciembre de 2017

El alcalde,

Josep Marí Ribas