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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 14243
Aprobación definitiva de las Ordenanzas fiscales para 2018

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra los acuerdos de modificación de las ordenanzas fiscales, adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 30 de octubre de 2017, sin que se haya formulado reclamación, quedan definitivamente aprobados los acuerdos que se detallan a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del RD 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por lo que procede la publicación del texto íntegro de estas modificaciones, a los efectos de su entrada en vigor.

Estas modificaciones entrarán en vigor, una vez publicado el texto íntegro en el BOIB, el 1 de enero de 2018.

Texto íntegro de las modificaciones:

Modificación de la Ordenanza núm. 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se modifica el apartado 6 del artículo 5 y la disposición final, que quedan redactados del siguiente modo:

«6. Tienen derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa. Esta bonificación sólo se aplicará en el caso de inmuebles que constituyan el domicilio familiar. Esta bonificación será proporcional a la renta anual per cápita de todos los miembros de la unidad familiar según la siguiente escala:

Importes de renta anual per capita

Porcentaje de bonificación sobre la cuota del IBI

Por importes inferiores o iguales al 40 % del SMI*

90 %

Por importes superiores al 40 % i inferiores o iguales al 60% del SMI*

70 %

Por importes superiores al 60 % i inferiores o iguales al 80% del SMI*

50 %

Por importes superiores al 80 % del SMI*

25%

*SMI: salario mínimo interprofesional anual calculado en base a 14 pagas.

La bonificación mencionada, que se otorgará anualmente, se concederá a petición del interesado, quien lo ha de solicitar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio para el que se solicita. Para acreditar que cumple las condiciones para recibirla, el interesado debe presentar la siguiente documentación:

- Solicitud, en la que se ha de identificar el inmueble para el que se pide la bonificación.

- Certificado de la condición de familia numerosa vigente el año de la solicitud.

- Última declaración del IRPF en vigor de todos los miembros que formen la unidad familiar. En el supuesto de no haber realizado la declaración mencionada, debe sustituirse por un certificado expedido por la AEAT a solicitud de la persona interesada, donde queden de manifiesto los ingresos obtenidos. Es obligatorio presentar este certificado en el supuesto de que uno o más miembros de la unidad familiar hayan realizado la declaración del IRPF y los otros no lo hayan hecho.

- Cualquier otro documento que la administración municipal le pueda requerir a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos para la concesión de la bonificación.»

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2018 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

Modificación de la Ordenanza núm. 2 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Se modifican el apartado 2 del artículo 4 y la disposición final, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. Se establece una bonificación del 100 por ciento para los vehículos que, por su valor cultural, sean declarados históricos por la Administración correspondiente.»

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2018 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

Modificación de la Ordenanza núm. 6 reguladora de la tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones.

Se modifican el apartado B.15 del anexo de esta Ordenanza y la disposición final, que quedan redactados del siguiente modo:

«15. Aparcamientos

a) En edificio:

 - De 1 y 2 plazas: 43,93 €

- De 3 a 5 plazas: 73,30 €

- De más de 5 plazas: 21,97 €/plaza

b) Al aire libre:

- De 1 y 2 plazas: 32,95 €

- De 3 a 5 plazas: 59,42 €

- De más de 5 plazas: 16,47 €/plaza»

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2018 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

Modificación de la Ordenanza núm. 7 reguladora de la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

Se modifican el artículo 5 y la disposición final, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria general consiste en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:

Recogida, transformación y transporte (€)

Tratamiento i eliminación (€)

Total de la tarifa anual (€)

Núcleo urbano

a) Vivienda*

148,80

90,90

239,70

*Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar i los alojamientos que no excedan de las diez plazas.

b) Hoteles, moteles, hoteles apartamentos  (por plaza)*

48,98

29,71

78,70

*Se entiende por alojamientos aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los cuales se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios i otros centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de las diez plazas.

c) Restaurantes i cafeterías

761,84

462,37

1.224,22

d) Bares

408,72

248,06

656,78

e) Resto de locales comerciales

266,04

161,47

427,51

f) Centros comerciales:

- Hasta 100 m2

199,62

121,16

320,78

- Más de 100 m2

397,86

241,50

639,36

- Locales comerciales sin actividad

149,75

90,89

240,64

g) Industrias y talleres:

- Hasta 200 m2

397,86

241,50

639,36

- De 201 a 400 m2

408,72

248,06

656,78

- De 401 a 600 m2

608,29

369,18

977,47

- Más de 600 m2

761,84

462,37

1.224,22

h) Otras edificaciones

143,92

80,15

224,06

i) Despachos profesionales

199,62

121,16

320,78

j) Carnicerías, pescaderías y similares

199,62

121,16

320,78

k) Supermercados i similares

761,84

462,37

1.224,22

l) Pequeños comercios alimentarios

199,62

121,16

320,78

m) Hostelería especial (campings, residencias para escolares, etc.)

24,50

14,87

39,37

n) Por sitio de amarre (puerto deportivo):

- Hasta 7 m

12,02

7,38

19,40

- De 7,1 a 12 m

19,25

11,80

31,04

- De más de 12 m

28,87

17,70

46,57

o) Paradas de mercada

397,86

241,50

639,36

p) Paradas para fiestas (por día)

2,09

1,27

3,35

Diseminados

a) Vivienda rústica

138,13

83,82

221,95

b) Hoteles apartamento, casas de agroturismo y turismo rural, per plaza

21,79

13,18

34,97

c) Restaurantes y análogos

697,85

423,54

1.121,39

d) Bares

378,52

229,75

608,27

2. Las cuotas establecidas en el apartado anterior corresponden a un año natural.

3. En caso de que el domicilio particular coincida con el domicilio donde se ejercen actividades profesionales o mercantiles, sólo debe ser objeto de pago la cuota profesional o mercantil. Y en el caso de que en un mismo local coincidan diversas actividades económicas, sólo se debe tributar por la cuota más elevada.

4. Se puede solicitar la división de la cuota tributaria, para lo cual es indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción, siempre que el importe de la cuota sea superior a 10 euros.

En ningún caso, no se puede solicitar la división de la cuota de la tasa en los supuestos del régimen económico matrimonial de gananciales.

En los supuestos de separación matrimonial judicial o de divorcio, con atribución del uso de la vivienda a uno de los cotitulares, se puede solicitar la alteración del orden de los sujetos pasivos para hacer constar, en primer lugar, quien es beneficiario del uso.

5. Se establece una cuota tributaria específica para la venta de bolsas compostables de 0,03 €/bolsa.

6. Se establece una cuota tributaria específica por vaso único de 0,24 € / unidad.

7. Asimismo, se establece una cuota tributaria específica para la venta del cubo de reciclaje de orgánico de 3,03 €/unidad.»

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2018 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

Modificación de la Ordenanza núm. 9 reguladora de la tasa por retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosamente en la vía pública.

Se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y la disposición final, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 1º. Fundamento, naturaleza y objeto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosamente o abusivamente en la vía pública", que se rige por esta ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del RD 2/2004.

Constituye el objeto de esta exacción:

a) La actividad de la grúa, provocada por quien estacione un vehículo incorrectamente, que perturbe la fluidez de la circulación rodada o de transeúntes y haga necesaria esta actividad, la cual, a su vez, está dirigida a retirar el vehículo objeto de que se trate y trasladarlo al depósito municipal o en el lugar que se determine.

b) La estancia o custodia del vehículo, retirado por la grúa, el depósito mencionado o en el lugar que se determine.

c) La inmovilización, por parte de los agentes de circulación, de vehículos mediante procedimientos mecánicos que impidan la circulación.»

«Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de los hechos que constituyen el objeto de esta exacción.»

«Artículo 3º. Obligación de contribuir

La obligación de contribuir nace por la aplicación del artículo 292 del Código de la circulación y desde el momento en que se inicia la retirada del vehículo (se entiende iniciado el servicio de grúa una vez que esta ha salido del estación) de la vía pública y subsiste a pesar de que esta retirada no llegue a llevarse a cabo para que el conductor o cualquier persona autorizada hagan acto de presencia y adopten las medidas convenientes.»

«Artículo 4º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que den lugar a la prestación del servicio y, con carácter subsidiario, aquellas que resulten propietarias del vehículo retirado, las cuales están obligadas a pagar las tarifas que se señalan, con independencia de la multa que corresponda, según la infracción cometida.»

«Artículo 6º. Bonificaciones

Si antes o en el momento de iniciarse los trabajos de retirada del vehículo, el conductor o cualquier otra persona autorizada hace acto de presencia, adopta las medidas convenientes y los trabajos mencionados se suspenden, las tarifas determinadas anteriormente se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) si el pago de la tasa se realiza instantáneamente.»

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2018 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

Modificación de la Ordenanza núm. 12 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Se modifican el epígrafe tercero (7.3) del artículo 7 y la disposición final, que quedan redactados del siguiente modo:

«7.3. Epígrafe tercero. Licencias urbanísticas y comunicaciones previas.

- Para las solicitudes de licencia urbanística previa, de legalización o de nueva licencia por caducidad de la licencia anterior, relativas a construcciones y edificaciones de nueva planta, de cualquier intervención en las construcciones o edificaciones existentes, de demoliciones, movimientos de tierra, proyectos de urbanización o cualquier otro tipo de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística municipal se tomará como base imponible el coste real de la obra o instalación. La tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra con un mínimo de 117,60 €.

- Para licencias urbanísticas de modificaciones de obras que dispongan de licencia no caducada y en las que no se aumente su presupuesto: se aplicará el 50% de la tasa inicialmente liquidada con un mínimo de 58,30 €.

- En las solicitudes de prórrogas de licencias urbanísticas que supongan la realización de obras: se aplicará el 50% de la tasa inicialmente liquidada con un mínimo de 58,30 €.

- Proyectos de segregación, parcelación o reparcelación: 189,30 €.

- Plan parcial, proyecto de compensación, proyecto de urbanización, estudios de detalle a instancia de parte, por ha o fracción: 265,00 €

- Para las comunicaciones previas o declaraciones responsables: La tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra con un mínimo de 50,00 €.

- Obras consistentes, única y exclusivamente, en pintar la fachada: la tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra con un mínimo de 50,00 €. »

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2018 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

Modificación de la Ordenanza núm. 23 reguladora de la tasa por servicios culturales, turísticos y de publicidad.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5 y la disposición final, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 5. Bonificaciones y fianza

1. Casas de Betlem

a) Bonificaciones

- Bonificación del 50% para todas las personas empadronadas en Artà.

- Bonificación del 100% para las ONG, las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas de Artà, los centros escolares del municipio y los centros deportivos del municipio.

[...]

2. Locales de titularidad municipal

a) Bonificaciones

Se aplicará un bonificación del 100% a las ONG, a las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas de Artà, en los centros escolares del municipio y en los centros deportivos del municipio.

[...]»

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2018 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

Modificación de la Ordenanza núm. 35 reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado.

Se añade el apartado 3 al artículo 5 y se modifica la disposición final, que quedan redactados del siguiente modo:

«3. Se puede solicitar la división de la cuota tributaria, para lo cual es indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción, siempre que el importe de la cuota sea superior a 10 euros.

En ningún caso, no se puede solicitar la división de la cuota de la tasa en los supuestos del régimen económico matrimonial de gananciales.

En los supuestos de separación matrimonial judicial o de divorcio, con atribución del uso de la vivienda a uno de los cotitulares, se puede solicitar la alteración del orden de los sujetos pasivos para hacer constar, en primer lugar, quien es beneficiario del uso.»

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2018 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

Modificación de la Ordenanza núm. 36 reguladora de la tasa por servicio de celebración de matrimonio civil.

Se modifican la letra a del artículo 1, el artículo 4, el artículo 5 y la disposición final, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 1

El hecho imponible que origina la tasa es:

Por un lado, la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil en el Ayuntamiento de Artà, en ses Païsses (excepto los meses de julio y agosto), en Can Solivellas, a Na Batlessa y en la plaza de la Iglesia de la colonia de San Pedro.

[...]»

«Artículo 4

Las tarifas que se aplicarán son las siguientes:

a) Por la prestación del servicio en el Ayuntamiento y en Can Solivellas: cien euros (100,00 euros).

b) Para la prestación del servicio en ses Païsses, a Na Batlessa y en la plaza de la Iglesia de la Colonia de San Pedro: doscientos euros (200,00 euros).»

«Artículo 5

Se aplicará la exención del 100% de las tarifas establecidas en el artículo anterior cuando menos uno de los dos contrayentes lleve más de un año empadronado en el municipio de Artà y la prestación del servicio de celebración del matrimonio civil se haga en la sala de sesiones del Ayuntamiento y en Can Solivellas.

Se aplicará la exención del 50% de las tarifas establecidas en el artículo anterior cuando menos uno de los dos contrayentes lleve más de un año empadronado en el municipio de Artà y la prestación del servicio de celebración del matrimonio civil se haga en ses Païsses, a Na Batlessa y en la plaza de la Iglesia de la Colonia de San Pedro.»

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2018 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

Artà, 19 de diciembre de 2017

El alcalde,

Manuel Galán Massanet