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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 14239
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal núm. 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada dia 30 de Octubre de 2017

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia en sesión ordinaria celebrada día 30 de octubre de 2015, acordó la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales:

• Ordenanza fiscal reguladora núm. 01 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

De conformidad con la regulación del artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el citado acuerdo ha sido expuesto al público por un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 134, de fecha 2 de noviembre de 2017, sin que se haya presentado ninguna reclamación, y por tanto, el expediente se considera aprobado definitivamente.

A continuación, y de acuerdo con el artículo 17.4 del TRLRHL, se publica el acuerdo y el texto íntegro de las modificaciones:

ACUERDO Y TEXTO ÍNTEGRO

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Primero.- Aprobar provisionalmente, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles, según el texto adjunto al presente acuerdo.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en un diario de mayor difusión de la isla para que durante treinta días los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones. En el caso de que no se presente ninguna reclamación el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se publicará su texto íntegro.

Tercero.- Esta modificación entrará en vigor y se aplicará con efectos al 1 de enero de 2018 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados quedarán vigentes.

TEXTO ADJUNTO

Tipos impositivos y cuota

ARTÍCULO 3

1. De conformidad con el artículo 72 del Real Decreto legislativo 2/2004 el tipo impositivo se fija:

a) En bienes urbanos: Tipo de gravamen a aplicar en bienes urbanos .............................0,513%

b) En bienes rústicos: Tipo de gravamen a aplicar en bienes rústicos .................................0,3%

c) En bienes inmuebles de características especiales: Tipo de gravamen a aplicar en bienes de características especiales.........1,3%

2. La cuota de este impuesto es la resultante de aplicar a la base imponible:

a) En bienes urbanos el tipo de gravamen del 0,513%, según el apartado a) del artículo anterior.

b) En bienes rústicos el tipo de gravamen del 0,3%, según la apartado b) del artículo anterior.

c) En bienes inmuebles de características especiales el tipo de gravamen del 1,3% según la apartado c) del artículo anterior.

ARTÍCULO 4

1. Se aplicarán tipos incrementados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones de acuerdo con la siguiente escala de usos y valores:

a) Dentro del uso comercial, a los bienes inmuebles con un valor catastral superior o igual a 600.000 euros se les aplicará el tipo de 1,155%

b) Dentro del uso industrial y de almacén, a los bienes inmuebles con un valor catastral superior o igual a 600.000 euros se los aplicará el tipo de 1,155%

c) Dentro del uso de ocio y hostelería, a los bienes inmuebles con un valor catastral superior o igual a 600.000 euros se los aplicará el tipo de 0,77%

d) Dentro del uso de oficinas, a los bienes inmuebles con un valor catastral superior o igual a 600.000 euros se los aplicará el tipo de 1,16%.

e) Dentro del uso de espectáculos a los bienes inmuebles con un valor catastral superior o igual a 600.000 euros se los aplicará el tipo de 1,155%.

f) Dentro del uso deportivo, a los bienes inmuebles con un valor catastral superior o igual a 600.000 euros se los aplicará el tipo de 1,155%.

Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

Alcudia, 19 de diciembre de 2017.

El Alcalde,
Antonio Mir Llabrés.